Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Así, la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014, a pesar de haber sido impugnada por el Rector demandado, se considera vigente y de cumplimiento obligatorio; por cuanto la UABJB, legalmente representada por la mencionada autoridad, al haber recibido la referida conminatoria el 9 de mayo de 2014, debió cumplir la misma independientemente del ejercicio de su derecho a la doble instancia, en virtud de lo dispuesto en la parte final del art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 y conforme a lo establecido por la SCP 0591/2012; por lo que, más allá de la presentación y resolución de los mecanismos administrativos de defensa -recurso de revocatoria y jerárquico-, o judiciales, no es posible desconocer el cumplimiento de la señalada conminatoria de reincorporación, dada su naturaleza y los derechos que protege; poniéndose de esta manera en claro, que la autoridad demandada, ante la negativa de cumplimiento de la citada Resolución ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral del accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Sucre, 10 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07389-2014-15-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 015/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anatoly Alfredo Cossio Alanes contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma de Beni José Ballivián (UABJB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 50 a 57, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de haber trabajado más de cinco años, a través de doce contrataciones en la UABJB, desde el año 2009 hasta marzo de 2014, ejerciendo las funciones de docente a tiempo completo en la asignatura de modalidades de graduación; y, de haber obtenido una de las notas más elevadas en el concurso de méritos para optar el cargo de docencia; el Rector de la referida Universidad -ahora autoridad demandada-, violentó su derecho al trabajo; toda vez, que realizó un despido forzoso e injustificado en su contra; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, a efectos de solicitar su reincorporación, oficina en la que citaron a la mencionada autoridad a una audiencia de consideración, a la que no asistió, dando lugar a que el 14de abril de 2014, la referida Jefatura emitiera la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014 de 14 de abril, misma que fue entregada al despacho rectoral de la citada Universidad el 9 de mayo del señalado año, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional se haya dado cumplimiento a dicha conminatoria.
De esta manera, se desconoció que en su caso existió tácita reconducción laboral, ya que no hubo cesantía mayor a tres meses según lo establece la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, dando lugar a la renovación del contrato a plazo fijo; además, el cumplimiento de estos contratos no implica necesariamente que el trabajador deba cesar en sus funciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionado su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el ilegal despido; b) Ordenar que la autoridad demandada, proceda a la reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral, cancelando los salarios devengados y otros derechos sociales que correspondan; y, c) La condena al pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 107 a 108, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Anatoly Alfredo Cossio Alanes, ratificó la acción interpuesta, indicando que fue contratado el 2009 por la UABJB, para prestar en inicio sus servicios de docente de química general y posteriormente además de cálculo II y III; y, de modalidad de graduación hasta la gestión 2014; sin embargo, a tiempo de efectuarse un concurso de méritos para optar al cargo de docencia en la carrera de Ingeniería Civil, se presentó a la misma obteniendo setenta puntos; pese a ello, no se le tomó en cuenta, dando lugar a su despido indirecto, hecho que le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, misma que emitió la conminatoria de reincorporaciónMTEPS - J.D.I.BE. 018/2014, la cual no fue cumplida por la autoridad demandada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, mediante informe escrito cursante de fs. 85 a 90 vta. y en audiencia expresó que: 1) El accionante era docente interino extraordinario de la referida Universidad, desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 23 del mismo mes de 2014; 2) Al amparo del art. 92 de la CPE, la citada Casa Superior de Estudios, convocó a profesionales al concurso de méritos para optar a la docencia extraordinaria interina, para las carreras anualizadas del 2014 y primer período académico de las semestralizadas del mismo año; 3) Según la lista de postulaciones, el ahora accionante de forma voluntaria, se presentó únicamente a la carrera de Ingeniería Civil, siendo observado su currículum, al evidenciarse una serie de irregularidades, como la existencia de datos falsos; por lo que, se le solicitó la presentación de documentos originales para la respectiva verificación, mismos que no fueron entregados a tiempo, dando lugar a su descalificación; 4) El 31 de marzo del mencionado año, el impetrante de tutela, solicitó copia del informe emitido por la Comisión Evaluadora, así como la revisión de calificación y puntaje; por lo que, el Decano de la Facultad de Ingeniería de la UABJB, emitió el oficio “OF. Nº32/2014”; 5) Ante la demanda presentada por Anatoly Alfredo Cossio Alanes, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, dispuso una citación para el 2 de abril de 2014 a horas 17:30; consiguientemente, la UABJB solicitó la suspensión de la audiencia dispuesta, petición que a pesar de ser aceptada y programarse nueva audiencia para el 8 de abril del mismo año, no fue debidamente notificada por la citada Jefatura, porque supuestamente “no cuenta con personal para realizar la notificación a domicilio” (sic), habiéndose procedido a su publicación en el tablero con la presencia de testigos; en ese sentido, de manera sorpresiva dicha Jefatura, notificó a la UABJB con la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014, Resolución ante la cual se presentó recurso de revocatoria, por violación de los principios y derechos constitucionales al debido proceso, a la legítima defensa, saneamiento procesal y seguridad jurídica; 6) La presentación del accionante al concurso de méritos, significó la renuncia a la cátedra que dictaba, sin haber reclamado o impugnado en su momento, según los plazos establecidos; toda vez, que si consideraba que tenía estabilidad laboral por haber más de dos contratos a plazo fijo, debió impugnar primeramente la promulgación de la convocatoria a concurso de méritos; poniendo en claro que la referida Universidad, no realizó ningún despido ilegal o intempestivo; 7) La conminatoria cuestionada se encuentra viciada de nulidad; 8) El presente amparo carece de legitimación pasiva, al no haberse señalado como terceros interesados a la Comisión Evaluadora de Concurso deMéritos, a la Inspectora y a la Jefa Departamental de Trabajo; y, 9) Esta acción carece de subsidiariedad; en virtud a que el solicitante de tutela, no agotó la vía administrativa ante la señalada Jefatura, instancia que no realizó la notificación legal de la audiencia de reincorporación, dando lugar a una conminatoria viciada de nulidad; además, de contener incongruencia y falta de fundamentación.
Del mismo modo, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2014, en oficinas del Tribunal Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada reiterando los argumentos presentados en su informe refirió además que: i) El Tribunal de garantías mediante Resolución 015/2014 de 4 de junio, únicamente se limitó a constatar que la UABJB, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación MTEPS – J.D.T.BE. 018/2014; ii) El mencionado Tribunal, no realizó en ningún momento una objetiva y consiente valoración integral y completa de los hechos, datos y circunstancias del proceso, debiendo haberse comprobado la existencia o no, de vulneración de algún derecho o garantía fundamental, dejando de interpretar a cabalidad los actos consentidos, según lo referido por la SCP 0900/2013 de 20 de junio citando a la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre; y, iii) En cumplimiento de los arts. 92 de la CPE; 12.III.17 del Estatuto Orgánico de la UABJB; del Reglamento de Selección y Admisión de Docentes Extraordinarios Internos; y, de la Convocatoria Pública 01/2014 de 18 de febrero, el Concejo Universitario de la referida Casa Superior de Estudios, llevó adelante el proceso de selección y admisión de postulantes, del cual la Comisión Evaluadora de Méritos, excluyó al ahora accionante, por incumplimiento de los requisitos establecidos.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
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