Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad; toda vez que: 1) La Jueza demandada se arrogó el conocimiento de un procedimiento de conciliación en materia civil y no familiar, sin que previamente se efectúe el correcto sorteo de dicha causa; pues, el NUREJ 8038250 fue directamente asignado al mismo por encargados de plataforma; por lo que, interpuso incidentes de nulidad el 22 y 25 de noviembre de 2021, indicando que con ello debe dejarse sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, que al momento de activar la presente acción de libertad, no merecieron pronunciamiento; y, 2) El Consejo de la Magistratura al ser el superior jerárquico de los funcionarios del SIREJ, inicie investigación por manipulación informática en la asignación del citado NUREJ, siendo competencia del conocimiento de la conciliación, una autoridad en materia civil.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 122/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 137 a 141, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
Es importante hacer referencia a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, al respecto la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló que: “…Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro”; en ese entendido, es evidente que en ningún acto denunciado como lesivo atañe al Consejero demandado; por consiguiente, no se encuentra dentro del marco jurisprudencial citado, pues el acto denunciado como lesivo por el peticionante de tutela relacionado al prenombrado, traducido en la supuesta errónea asignación del NUREJ, no está comprendido en los supuestos descritos ut supra; ya que, la aludida asignación de NUREJ, no tiene vinculatoriedad alguna con el objeto de la acción de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela; no obstante, puede acudir a la acción de amparo constitucional a fin de reclamar esas cuestiones procesales, una vez agotados los recursos intraprocesales, siendo esa última la vía idónea. Respecto a la protección del derecho a la vida, mediante la presente acción tutelar, prescindiendo del agotamiento de los medios intraprocesales previstos por ley: “…es posible siempre y cuando el justiciable demuestre a través de documentación idónea el peligro inminente en el que se encuentra ese derecho, a consecuencia de la determinación proferida por la autoridad demandada, pues la sola enunciación de una supuesta afectación no activa el análisis de fondo de esta acción de defensa” (SCP 1041/2022-S2 de 9 de agosto); en ese entendido, en el caso concreto, el impetrante de tutela aduce lesionado su derecho a la vida, adjuntando un certificado médico con el diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus y displepemia, cuya recomendación fue que esté en constante control y tomar su medicación; al margen de ello, no se denota prueba que muestre que el acto cuestionado de lesivo esté afectando el mencionado derecho; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2023-S2
Sucre, 23 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 44438-2022-89-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 122/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 137 a
141, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés
Salvador Vaca Bollati en representación sin mandato de Guido Destre
Vaca contra Omar Michel Durán, Consejero del Consejo de la
Magistratura; y, Karen Nineth Moreno Barbosa, Jueza Pública Civil y
Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento de
Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 98 a 100 vta.,
el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de octubre de 2020, a través del Sistema Integrado de Registro Judicial
(SIREJ), fue asignado el Número de Registro Judicial (NUREJ) 8038250, para
un procedimiento de conciliación en materia civil y no familiar, mismo que
atendió la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta del
departamento de Beni; sorteo que consideró viciado, por haber sido
direccionado a dicha Jueza; por su parte, el 22 y 25 de noviembre de 2021,
interpuso incidentes solicitando se deje sin efecto la orden de apremio en su
contra, porque debido a su estado de salud su vida estaría en peligro,
causándole un grave perjuicio, más aún cuando esos incidentes no fueron
atendidos, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas desde su
formulación.Debido a la reasignación por sorteo, se abrió la competencia de la aludida autoridad judicial y el 2 de diciembre de 2019, sin previo desarchivo del expediente y "SIN QUE EXISTA ASIGNACION DE LA CAUSA PREVIO SORTEO SE ARROGA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA..." (sic), generando la nulidad de los actuados por lesión de la garantía del juez natural, independiente e imparcial, pues dicha Jueza direccionó el memorial de 22 de noviembre de 2019, pidiendo desarchivo del expediente, y sin que curse informe de archivo, dio curso a la reposición del mismo, cuando debió aplicarse el "...art. 248.II de la Ley 603..." (sic), el cual señala que la autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente prohibidos en la ley.
En lo que respecta al sorteo del expediente, si bien se encuentra a cargo de los funcionarios del SIREJ, estos obedecen al Consejo de la Magistratura, y teniendo en cuenta que dicho sorteo tiene relación con la competencia del Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto "...acá se desconoce porque la autoridad jurisdiccional accionada permitió que la parte actora pueda decidir de manera unilateral y autónoma a dicha autoridad para continuar la causa como si el expediente estuviera archivado en tal despacho..." (sic); por ello, el aludido Consejo debe iniciar una investigación para esclarecer la asignación irregular del NUREJ 8038250.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Jueza demandada ordene la notificación telemática (sistema Hermes), fije audiencias virtuales para inmediata resolución de los incidentes de "...21 y 25 de noviembre..." (sic), y deje sin efecto el mandamiento de apremio de manera provisional; ya que, no se trata de asistencia familiar a favor de menores; y, b) El Consejo de la Magistratura inicie proceso disciplinario por la manipulación informática y mal uso de la asignación del NUREJ, en el asiento de Riberalta, debiendo remitir antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual 29 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 132 a 136, se produjeron los siguientes actuados:
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