Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57602-2023-116-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 71/2023 de 12 de agosto, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Livio Remich Yujra Vira en representación sin mandato de Moisés Javier Rivas Tito contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2023, cursante a fs. 1 y 3 a 4 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de agosto de 2023 se llevó a cabo audiencia de consideración de procedimiento abreviado donde William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- le concedió sanción alternativa, en cuyo mérito su defensa solicitó se expida el respectivo mandamiento de libertad, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción se haya emitido el mismo.
Asimismo, "hoy" -viernes 11 de agosto de 2023- su abogado se hizo presente en el Juzgado a cargo del ahora demandado, donde le indicaron que el mismo estaría declarado en comisión, y que recién el lunes -14 de igual mes y año- podría firmar el mandamiento de libertad.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción y de la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que, en el día, el Juez demandado emita el correspondiente mandamiento de libertad. Adicionalmente, solicitó que se remita el cuaderno de control jurisdiccional, mismo que ofrece como prueba.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 10, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que fue notificado con el Memorándum 257/2023-SP.-TDJ por el cual se le designó como expositor y organizador de la Feria Judicial para el -día de hoy- 11 de agosto de 2023, de horas 8:00 a 16:00 en la ciudad de El Alto, por lo que se debió designar un Juez suplente a efectos de emitir y firmar los correspondientes mandamientos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 71/2023 de 12 de agosto, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el marco de la SCP 1111/2022-S4 de 26 de agosto, el accionante tiene el deber procesal de acompañar prueba en la que respalde su denuncia, y en el caso, no se ha adjuntado ni presentado ninguna; y, b) El Juez demandado carece de legitimación pasiva por encontrarse declarado en comisión el 11 de agosto de 2023.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, el abogado del impetrante de tutela expresó que, conforme determina el "...art. 125 (no refiere de que norma)" (sic) se refiera sobre el mandamiento de libertad; en atención a dicho pedido, el Juez de garantías dispuso no ha lugar a lo solicitado, expresando que solo se señaló el artículo 125, sin identificar a que norma se remitía.
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