Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0069/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0069/2015-S2

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta aprehensión ilegal del accionante debió ser impugnada ante el juez cautelar, que ejerce el control de la investigación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta aprehensión ilegal del accionante debió ser impugnada ante el juez cautelar, que ejerce el control de la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "De los fundamentos de hecho y derecho, desarrollados por el accionante, en la audiencia de garantías, se advierte que este medio de defensa constitucional, se sustenta principalmente, en el hecho de que su persona fue aprehendido por funcionarios policiales, el 17 de junio de 2014, a horas 16:40, por acción directa; y, que el Fiscal de Materia demandando, recién hubiese presentado imputación formal en su contra, el 18 de junio del mismo año, a horas 16:49; por lo que considera que habría estado ilegalmente detenido por más de nueve minutos; así como también hubiese estado detenido, por cuatro días, sin que se resuelva su situación jurídica, por autoridad competente. Aspectos de los que se extrae, que lo que se denuncia en el presente caso, no es una supuesta detención ilegal, aludida inicialmente en el memorial de acción de libertad, sino más bien, una presunta detención ilegal que hubiera sufrido a raíz de la aprehensión efectuada por la policía, mediante acción directa. En dicho sentido, ingresando ya a verificar los antecedentes adjuntos a la presente acción, se advierte que los policías Nelson Salazar y Mirian Leyva, el 17 de junio de 2014, a horas 16:40, procedieron a aprehender mediante acción directa, al ahora accionante, por la posible comisión del delito de extorsión, cuando se encontraba en inmediaciones de Plaza Murillo; para luego, la misma fecha, sea asignada la causa por sorteo, al Fiscal de Materia, Facundo Coronel, de la División Operaciones Especiales; quien mediante resolución del mismo día, dispuso la realización de actos investigativos; y, por requerimiento de 18 de junio de 2014, remitiera a Limbert Rodríguez Mendoza en calidad de aprehendido, ante el Juez de Turno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y le imputara formalmente, por la presunta comisión del delito de extorsión, solicitando se proceda a su detención preventiva, por existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización; aspecto que se encuentra corroborado, por la representación de 18 de junio de 2014, suscrita por Sonia Limachi Venegas, Secretaria de Celdas Judiciales, donde se indica que el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, condujo a Celdas de la Policía Judicial a Limbert Rodríguez Mendoza, con imputación formal por la posible comisión del delito de extorsión, el que ingresó a las mismas, a horas 16:35, del indicado día. Circunstancias, que nos hacen entrever, que las presuntas irregularidades denunciadas por Limbert Rodríguez Mendoza, que hubiesen dado lugar a su detención ilegal, acontecieron en momentos en los que se encontraba en calidad de aprehendido y a disposición del Ministerio Público, dentro una investigación penal aperturada en su contra, por la presunta comisión del delito de extorsión, donde además se emitió imputación formal contra el accionante, que fue presentado ante el Juez de Turno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 18 de junio de 2014; lo que nos señala, claramente, que el accionante, con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, no habría agotado todos los medios legales idóneos de defensa, acudiendo previamente ante el Juez cautelar, con la finalidad de denunciar estas posibles irregularidades, que hubiesen afectado su derecho a la libertad física; toda vez, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Instrucción en lo Penal, se constituye en juez constitucional al ejercer el control jurisdiccional de la investigación sobre los actos desarrollados por la Policía Nacional y el Ministerio Público, en la etapa preparatoria del proceso penal, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso. Consecuentemente, lo que correspondía al accionante, era acudir previamente ante el Juez cautelar, para que éste en uso de sus atribuciones legales, verifique si los hechos denunciados evidentemente lesionaron su derecho constitucional a la libertad, y en su caso, proceder a corregirlos y restituirlos; sin embargo, al no haberse procedido de esta forma, se incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, provocándose de esa manera, que la justicia constitucional, no pueda verificar los aspectos denunciados, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, provocando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional; puesto que ante la presentación de imputación formal contra el accionante, pudo el Juez de Instrucción en lo Penal, haber emitido resolución en torno a estos aspectos hoy denunciados. Por consiguiente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de lo demandado, en virtud a que no se dio cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2

Sucre, 3 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de Libertad

Expediente: 07404-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 026/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Jhovanny Gonzáles Gutiérrez en representación sin mandato de Limbert Rodríguez Mendoza, contra Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial manuscrito, presentado el 18 de junio de 2014, cursante de fs. 3, el representante por el accionante manifestó, que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpone la presente acción, en representación de Limbert Rodríguez Mendoza, por persecución indebida, contra el Fiscal de Materia, Facundo Coronel, cuya fundamentación la efectuará en audiencia.

I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados

Alega la persecución indebida de su representado, sin citar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

En su memorial de demanda, no señala cuál sería su petición principal, en razón a que indicó que la fundamentación de su acción, la efectuaría en audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 20 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de sus abogados, señaló: a) El 17 de junio de 2014, a horas 16:40, en circunstancias en las que se encontraba en la Plaza Murillo “Café París” de la ciudad de La Paz, discutiendo la cancelación de unos honorarios profesionales que la “abogada Barriga y el sr Serrano adeudaban a mi cliente”, fue arrestado mediante acción directa, por agentes policiales, por la supuesta comisión del delito de extorsión; para luego ser conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que se le tome su declaración informativa; la cual, finalmente se realizó al día siguiente, a horas 10:00, en presencia del Fiscal de Materia -autoridad ahora demandada-; b) Como la aprehensión fue a las 16:40 del 17 de junio de 2014, debió ser puesto a conocimiento del Juez contralor, dentro las veinticuatro horas siguientes; c) Al haberse presentado imputación formal, el 18 de junio de 2014, a horas 16:49, se evidencia que estuvo ilegitimamente detenido más de nueve minutos; d) Desconoce el delito por el que se encuentra detenido, así como también qué medida cautelar se hubiese solicitado en su contra; e) Asimismo, señala que se encuentra detenido por cuatro días, sin conocer cuál sería la situación por la que estaría soportando detención; y, f) Al no tener conocimiento, que Juez se encontraba a cargo, al no existir mandamiento, ni imputación, notificación, ni sabe cuándo tendrá audiencia, solicita se disponga su inmediata libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia, en la audiencia de garantías, precisó: 1) El Informe de acción directa, en ningún momento señaló que se trataba de un arresto; 2) El investigador “Cayllagua”, le hizo conocer a horas 18:10, que se realizó acción directa; 3) Su autoridad, tiene veinticuatro horas para poner a conocimiento del Juez; 4) A horas 16:35 del 18 de junio de 2014, su autoridad emitió imputación formal; 5) Sus funciones concluyen a momento de poner en celdas judiciales al aprehendido, dentro del plazo señalado por la norma; 6) No es necesaria la emisión de resolución de aprehensión, cuando fue aprehendido por la Policía Boliviana Nacional; 7) El Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, se encontraba de turno; y, 8) El imputado presentó recusación contra el Juez cautelar.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta aprehensión ilegal del accionante debió ser impugnada ante el juez cautelar, que ejerce el control de la investigación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0069/2015-S2Fuente oficial