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TCP

0069/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0069/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2026-S3 Sucre, 2 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 80256-2025-161-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 18 de diciembre de 2025, cursante de fs. 66 y 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Ramiro Condori Mamani, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato de Jaime Eduardo Malala Roca contra Ruth Karina Suzaño Cortéz, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2025, cursante de fs. 19 y 20 vta., el accionante, a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), ante la existencia de informes favorables del Plan Individual de Ejecución de Medidas (PIEM) y del Mecanismo de Justicia Restaurativa emitidos por el equipo interdisciplinario del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Pando, solicitó la modificación de la medida de internamiento a régimen domiciliario.

Ante dicha solicitud, se fijó audiencia virtual para el 12 de diciembre de 2025 a horas. 10:30; no obstante, en ese momento, estando ya conectadas todas las partes, intempestivamente y de forma injustificada la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Pando, -en suplencia legal de su similar Primero-, suspendió la audiencia, indicando que su agenda se encontraba llena y la reprogramó para el 8 de enero de 2026 y pese a la oposición manifestada de su parte, mantuvo su decisión; lo cual, representa un perjuicio de casi un mes calendario y constituye una dilación indebida que prolonga su internamiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su vertiente de celeridad y al principio de interés superior de la niña, niño y adolescente, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 178.I; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, se instale y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la modificación de medidas socioeducativas, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de diciembre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 63 y 64, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia de garantías, solicitó se constate si el decreto de nuevo señalamiento de audiencia de consideración de modificación de medidas socioeducativas efectivamente llegó al despacho del Juez de garantías; éste respondió afirmativamente que el mencionado decreto de 17 diciembre de 2025, en el que se fijó audiencia para el 19 de igual mes y año a horas 11:00 se encontraba en su poder; por lo que, manifestó que ante tal circunstancia, su pretensión fue satisfecha, procediendo así con el retiro de la acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ruth Karina Suzaño Cortéz, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Pando, en su informe en audiencia de garantías señaló que: a) Estando en suplencia legal de su similar Primero, tuvo conocimiento que éste señaló audiencia para el 8 de diciembre de 2025; no obstante, al tener otra audiencia ya fijada, reprogramó la primera de acuerdo a su agenda para el "5 de enero de 2026", anunciando poder viabilizarla en caso se suspenda alguna de sus audiencias, lo que sí sucedió, consiguientemente la audiencia objeto de reclamo fue adelantada para el 19 de diciembre de 2025; y b) En relación a los argumentos expuestos en la acción tutelar, señaló que no son ciertos, pues en su momento sí existieron motivos justificados para procederse como se lo hizo; además que, el impetrante de tutela no interpuso recurso de reposición u otro para reclamar los alcances de su decisión inicial.

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Tribunal Constitucional Plurinacional2 de marzo de 20260069/2026-S3Fuente oficial