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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0070/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0070/2016-S2

Se deniega la acción de libertad, por igual identidad de sujeto objeto y causa, dado que no puede activarse de forma paralela dos mecanismos de control tutelar, que tengan la misma pretensión y objeto, porque se estaría generando una disfunción procesal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por igual identidad de sujeto objeto y causa, dado que no puede activarse de forma paralela dos mecanismos de control tutelar, que tengan la misma pretensión y objeto, porque se estaría generando una disfunción procesal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.3 “Por lo precedentemente señalado, se evidencia que efectivamente en el presente caso existe identidad de sujeto, objeto y causa respecto a otra acción de libertad interpuesta; pues presentó las dos acciones activando en forma paralela mecanismos de control tutelar con la misma pretensión y objeto, poniendo en movimiento innecesariamente el sistema de la jurisdicción constitucional y generando con ello disfunción procesal. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada. Según la jurisprudencia constitucional la acción de libertad no prosperará en razón a que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos que involucre a un mismo análisis jurídico”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S2

Sucre, 12 de febrero de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 12679-2015-26-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 81 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Cruz Castro contra Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta; y, Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta, ambas del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 1 a 5, el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Eloy Ayma Oxzo por el supuesto delito de estafa agravada, la autoridad jurisdiccional ordenó su detención en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.

El 10 de agosto de 2015, interpuso excepción de extinción de la acción penal, señalando que al existir documento de conciliación definitiva y al estar presentado el desistimiento de la acción, corresponde declarar extinguida la acción penal, por las causales previstas por el art. 27 incs. 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando al efecto el desistimiento de 20 del mismo mes y año, y documento conciliatorio.

Refiere que, la Jueza suplente Nuria Marietka Lino Hurtado -ahora codemandada- incumplió con correr traslado con el incidente, tanto al Ministerio Público como aldenunciante, es así que la Jueza titular Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, en cumplimiento de la Resolución 11/2015 de 18 de septiembre, señaló que con la excepción de la extinción de la acción penal se notifique a las partes procesales para que contesten dentro del plazo de tres días como lo establece el art. 314 del CPP.

Que esta situación motivó la interposición de la presente acción, para que se cumpla con las notificaciones y se resuelva el incidente, ya que las autoridades demandadas habiendo trascurrido un mes no dieron respuesta sobre la excepción planteada, argumentando que hay otras supuestas víctimas, prolongando indebidamente su detención.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y cese la persecución indebida “prolongado con mi (su) detención en el penal de Palmasola” (sic), y se restablezcan las formalidades legales restituyendo su derecho a la libertad; asimismo, se dicte resolución declarando “procedente” la acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 8 de octubre de 2015, en presencia del accionante y ausente las autoridades judiciales demandadas, pese a su legal notificación (fs. 9 a 10), según consta en el acta cursante a fs. 77 a 81, en el que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia el accionante mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 17 y vta., señalando que: a) El incidente fue resuelto, como consta en obrados, tan pronto como ingresó al despacho dentro del plazo establecido por el art. 314 del CPP; b) El 30 de septiembre de 2015, presentaron memorial Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garate, Javier Mamani Uruquipa, Ercilia Avendaño Ceron y Magdalena Iquise Calizaya constituyéndose en nuevas víctimas, solicitando se les notifique en su domicilio procesal; c) Por lo que en la fecha señalada, se suspendió audiencia;con la finalidad de evitar nulidades y se fijó nueva para el 5 de octubre de 2015; asimismo, se conminó el plazo de veinticuatro horas al Ministerio Público para que informe sobre los sujetos que intervienen en el proceso; y, d) Que la notificación con la excepción planteada ha corrido por cuenta del Juzgado, por lo expuesto la suscrita solicita se deniegue la tutela.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por igual identidad de sujeto objeto y causa, dado que no puede activarse de forma paralela dos mecanismos de control tutelar, que tengan la misma pretensión y objeto, porque se estaría generando una disfunción procesal.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0070/2016-S2Fuente oficial