Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, en razón a que, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares fuera del plazo legal establecido para resolver la situación de la persona aprehendida por disposición del Ministerio Público, circunstancia por la que esta jurisdicción constitucional, se encuentra habilitada para conceder la tutela en relación a los derechos a la libertad y al debido proceso; aclarando que al no encontrarse ya vigente el acto lesivo denunciado, por haberse ya resuelto su situación jurídico procesal, pues a pesar de haber cesado la causa que originó la presente acción tutelar, se debe ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada por el accionante y determinar la efectiva existencia de la lesión de derechos, pues es necesario reflexionar y principalmente advertir a la Jueza demandada, que evite en lo sucesivo reiterar la conducta errónea de demorar innecesariamente en resolver la situación jurídica del aprehendido por el Ministerio Público, por ser un acto contrario a la eficacia y vigencia de los derechos a la libertad y al debido proceso, como quedó precisado el presente caso. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Juez de garantías.
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