Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto el accionante presentó innumerables solicitudes ante el Gobierno Municipal de Riberalta para la compensación de terreno con relación al bien inmueble de su propiedad no habiendo recibido respuesta a ninguna de ellas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En consecuencia, el accionante a través de los memoriales de 25 de agosto de 2010, 16 de septiembre del citado año y de 12 de febrero de 2011, acompañados a la presente acción, demostró que en varias oportunidades formuló petición de forma escrita, ante la autoridad competente, los mismos que no fueron respondidos de forma negativa ni positiva hasta la fecha de la interposición de la presente demanda -11 de abril del señalado año-, consecuentemente, habiéndose presentado la acción tutelar dentro del plazo de seis meses; es decir, al haber planteado a los dos meses entre las referidas peticiones y la presente acción, y al no haber ningún otro medio legal para hacer prevalecer su derecho; corresponde, a la acción de amparo constitucional analizar el fondo de la problemática planteada a objeto de la protección a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante; en el presente caso, la autoridad demandada, al no haber respondido ninguno de sus memoriales que le fueron presentados vulneró el derecho a la petición de la entidad financiera, que representa el accionante, ya que éste es un derecho -que faculta- de poder dirigirse a cualquier autoridad para solicitar alguna situación de su interés particular o colectivo, la que se encuentra obligada a responder de forma inmediata y oportuna toda solicitud que sea realizada por persona individual o colectiva. Y en el caso de autos se evidencia que el demandado vulneró el derecho a la petición, puesto que su actuación no se ajusta a lo dispuesto por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en consecuencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, conceder la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2013-L
Sucre, 12 de marzo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23573-48-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Felix Vásquez Justiniano en representación del Banco Unión S.A. contra Mauro Cambero Destre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2011, cursante de fs. 43 a 45 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 25 de agosto de 2010, Luis Fernando Zambrana Vargas representante del Banco Unión S.A., solicitó compensación de terrenos con relación al bien inmueble ubicado en calle Jacarandá, Guayaba, Achahuiru y Chirimoya, manzana 14, lotes “A, B, C, D, E, P, G, O, H, N, M, L, K, J” (sic), con una extensión de 10 000 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 1116, de propiedad del fideicomiso del procedimiento de solución de la Mutual Manutata-Banco Unión S.A., en el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta construyó una plazuela, sin considerar su derecho de propiedad; posteriormente, el 27 de septiembre del mismo año, se reiteró la solicitud; por último el accionante el 12 de febrero de 2011, reiteró la mencionada solicitud, no obstante, la referida entidad edil nunca dio respuesta a dichos memoriales, lesionando el derecho a la petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la vulneración del derecho a la petición, de la entidad financiera que representa, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, disponiendo que: “en el plazo de 24 horas se otorgue una respuesta formal y expresa con relación a la solicitud de compensación de terrenos del bien inmueble del Banco Unión S.A.…”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2011, conforme consta en el acta cursante a fs. 54 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Niki Salvatierra Zapata abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso el tenor de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mauro Cambero Destre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta mediante informe de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 52 a 53 indicó que: su retraso se debió a que fueron cuidadosos para que sus actos no sean calificados como corruptos, por ello se ampararon en el art. 17.II de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que otorga el plazo de seis meses para dictar resolución, transcurrido dicho plazo, si la administración pública no habría dictado resolución expresa se podrá considerar desestimada su solicitud por el silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda, en su caso acudir a la jurisdicción ordinaria; por otra parte, indica que desde el 25 de agosto de 2010, se establece la fecha computable para la comisión de la vulneración alegada, dejando transcurrir más de siete meses por tanto venció el plazo para interponer la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 55 a 57, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Alcalde Municipal, otorgue una respuesta formal a la solicitud efectuada por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: a) “Si bien el artículo Único de la Disposición Abrogatoria de la Ley del Tribunal Constitucional 027 establece que ésta entra en vigencia el primer día hábil del año 2011” (sic), no es menos cierto que en su disposición segunda refiere que una vez posesionados las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, entrará en vigencia todas las normas de dicha ley; consecuentemente, se encuentra vigente la Ley del Tribunal Constitucional ; b) En cuanto al plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante presentó la última nota el 12 de febrero de 2011, de lo que se deduce que la presente acción se enmarca dentro del término establecido por el art. 129.II de la CPE; c) La solicitud del Banco Unión S.A. se refería a una propiedad privada que se regula por normas de orden privado no así por la Ley de Procedimiento Administrativo; y, d) El accionante solicitó obtención de una respuesta formal y pronta, sin que ello implique que el Municipio tenga que expresar si se va a compensar o no; al no existir respuesta a tres memoriales se evidencia vulneración al derecho de petición.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, laSala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. De fs. 11 a 30 cursa testimonio de protocolización de documentos relativos a contrato de traspaso fiduciario, para la administración del fideicomiso del procedimiento de solución de la Mutual Manutata entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Unión S.A.
II.2. Mediante memorial recepcionado por la “Alcaldía Municipal de Riberalta” (sic) el 30 de agosto de 2010, Luis Fernando Zambrana Vargas en representación legal del Banco Unión, solicitó compensación de terrenos a favor del fideicomiso del procedimiento de solución de la Mutual Manutata-Banco Unión S.A., inmueble ubicado en calle Jacarandá, Guayaba, Achahairu y Chirimoya, manzana 14, lotes “A, B, C, D, E, F, G, O, H, N, M, L, K, J” (sic), con una extensión de 10 000 m2, inscrito en DD.RR., bajo la partida 1116 (fs. 37 a 38); posteriormente, reiteró la referida solicitud mediante memorial de 16 de septiembre del mismo año, el mismo que fue recepcionado por la entidad municipal el 27 del referido mes y año (fs. 39).
II.3. Juan Félix Vásquez Justiniano en su condición de Gerente General y representante legal del Banco Unión S.A., mediante memorial recibido el 14 de febrero de 2011, por la “Alcaldía Municipal de Riberalta” (sic), vuelve a reiterar la solicitud de compensación de terreno (fs. 40).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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