Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas del Órgano Deliberante el Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, mediante vías de hecho vulneraron el ejercicio de una autoridad electa democráticamente a ejercer su cargo, suspendiéndola en prescindencia de todo proceso acorde con la normativa y sin que exista una causal expresa que determine esta sanción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Ahora bien, conforme a los antecedentes cursantes en el legajo procesal y a la documental solicitada a efecto de contar con mayores elementos de convicción en la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la accionante fue elegida como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, producto de los comicios electorales municipales efectuados el 4 de abril de 2010; en esa condición, los ahora demandados, le solicitaron que se haga presente ante dicho ente deliberante a objeto de prestar informes; es así que, dentro del escenario de un supuesto procedimiento de interpelación iniciado contra esa autoridad edil, éstos no consideraron la coyuntura social gestada en ese momento y que dataría de enero de 2013, relacionada a la toma del edificio municipal ubicado en la plaza principal de la citada localidad, situación que al no ser ajena a la población del lugar, no podía ser ignorada por las autoridades municipales hoy demandadas, quienes de manera ilegal y desconociendo todos los mecanismos institucionales existentes en la Norma Suprema y las leyes, impidieron a una autoridad electa ejercer su cargo mediante medidas de hecho, traducidas, primero, en la emisión de la Resolución Municipal 009/2013, de suspensión; es decir, que procedieron al cese de sus funciones, sin que medie una causal expresamente prevista en la ley, aspecto que constituye un límite constitucional y legal que se debe resguardar en respeto a los derechos civiles y políticos de la actual accionante, al sistema democrático y a la preservación de la estabilidad en la gestión pública. Las Resoluciones Municipales de suspensión y de designación respectivamente (009/2013 y 012/2013), se efectuaron a consecuencia de una supuesta ausencia de funciones ediles y administrativas de Dominga Fernández Magallón -hoy accionante-, “de conformidad al numeral 24 del art. 12 de la LM”; empero, de manera contradictoria, emplazaron a los pobladores del municipio de Cuatro Cañadas a que entreguen el edificio municipal en el menor tiempo posible. Lo descrito hace entrever el reconocimiento tácito, respecto a que los predios donde funciona la mencionada Alcaldía, aún se encontrarían intervenidos por gente del lugar como lo denunció la accionante, situación que habría imposibilitado su ingreso para trabajar y cumplir con normalidad sus funciones, lo cual fue reconocido por la misma Resolución Municipal 012/2013, al fundamentar que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, en uso de sus funciones y competencias, convocó en dos oportunidades (9 y 16 de abril de 2013), a la ahora accionante, para que informe los motivos de la falta de gestión, retraso y paralización de obras que viene desarrollando la municipalidad; ante esas convocatorias, ésta, mediante nota de 16 de abril de 2013, presentada en la Secretaría del señalado Concejo, además de negarse a prestar informe, habría manifestado de manera textual que “…“‘…su persona no está al interior del Edificio Municipal cumpliendo sus funciones desde fecha 29 de enero del año en curso. A raíz de que Dirigentes de la Junta Vecinal, le impidieran y estorbaran el ejercicio pleno de sus funciones’” (sic), señalando de igual manera que presentará “‘…todos los informes que sean necesarios y cuantas veces sea necesario y requeridos los realizará una vez cesen las presiones que le impiden ocupar sus funciones…’” (sic), y que mientras ocurra esta situación dichas autoridades tendrían que comprender su ausencia en el interior del edificio municipal, que obedece a razones de fuerza mayor; en este punto, cabe señalar que la accionante interpuso anteriormente una acción de amparo constitucional a través de la cual se le otorgó tutela al haberse evidenciado medidas de hecho contrarias al ordenamiento jurídico, disponiendo que: “a) Se permita el ingreso inmediato de la Alcaldesa Municipal electa, Dominga Fernández Magallón, al edificio de la municipalidad de Cuatro Cañadas a efectos de que cumpla las funciones para las cuales fue electa; y, b) Que los demandados cesen en el ejercicio de las medidas de hecho vulneratorias de los derechos de la accionante, absteniéndose de causar daños a los bienes del Estado y alteren la paz social y el libre tránsito en el referido municipio, bajo apercibimiento de ley” (SCP 1238/2013). Situación que debió ser considerada por los ahora demandados, quienes de manera ilegal y lesiva al derecho al ejercicio del poder político de la accionante, desconocieron el estado constitucional al emitir las Resoluciones Municipales “009/2013 de 19 de abril” y 12/2013, de suspensión y elección de una nueva autoridad municipal, careciendo por ello de validez a la luz del orden constitucional y legal; más al contrario, debieron tomar las medidas necesarias para asegurar que la máxima autoridad municipal pueda retornar a desempeñar con normalidad sus funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, además de proteger la institucionalidad y el Estado de Derecho”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Sucre, 2 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04637-2013-10-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 6 de 22 de julio de 2013, cursante de fs. 155 a 158 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dominga Fernández Magallón contra Inocenta Araceli Amorin Rodríguez, Celina Villca Bello, Carlos Yelma Gutiérrez y Elizabeth Paco Sahiua, Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de junio de 2013, cursante de fs. 24 a 30, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2010, fue electa para desempeñar el cargo de Alcaldesa en el municipio de Cuatro Cañadas de la Provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; empero, desde el 29 de enero de 2013, dicho Municipio dejó de funcionar debido a las medidas de hecho asumidas por dirigentes vecinales, lo que derivó a que tenga que interponer una acción de amparo constitucional contra Néstor Molina Bautista, Limber Choque Quispe, Faustino Romualdo Choquevillca y Rodnny Rubén Cruz Mérida, dirigentes de la Junta Vecinal del área urbana del referido Municipio; posteriormente y una vez resuelto el indicado.amparo constitucional a su favor, el Concejo Municipal la convocó a prestar informes sobre la gestión municipal; sin embargo, de manera oportuna hizo conocer a esta instancia edil la imposibilidad de cumplir con lo solicitado, dado a que persistían las medidas de hecho hacia su persona y la institución, lo que suscitó que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, determine seguir el procedimiento de interpelación emplazándola para que se haga presente; no obstante, dicho Concejo procedió a suspender del cargo de Alcaldesa Municipal, desconociendo los principios de presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto no existe norma a través de la cual se pueda suspender a dicha autoridad, más aún si los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, fueron declarados inconstitucionales; además, no contaba con imputación o acusación alguna en su contra.
Refiere que, la suspensión avalada por la Resolución Municipal 009/2013 de 19 de abril, fue irregular por cuanto no existen causales de renuncia o muerte en su caso, inventando más bien una “confesión de ausencia de funciones”, cuando en realidad las medidas de hecho se concretaron en la toma física de la Alcaldía del Municipio anteriormente referido, la quema de su vivienda, y otros actos de hostigamiento; asimismo, de acuerdo a la legislación vigente, las causales de suspensión se dan por muerte, sentencia condenatoria y suspensión temporal (última fue declarada inconstitucional por SCP 2055/2012 de 16 de octubre), por tal como se indicó, no concurrió ninguna de estas causales, puesto que el motivo de inasistencia fue por el peligro inminente de su vida; sin embargo, el Concejo hoy demandado, procedió a designar a una alcaldesa interina, mediante Resolución Municipal 012/2013 de 23 de abril, además de emplazar a los pobladores a la entrega del edificio municipal y de tomar juramento a la ilegal autoridad designada, disponiendo la acreditación de ésta ante autoridades nacionales; es así que, tanto su suspensión como la elección de la alcaldesa interina son ilegales, porque no se apegan a procedimiento alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ejercer la función pública, al trabajo y a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto las Resoluciones Municipales 009/2013 y 012/2013, disponiéndose su inmediata restitución y reincorporación en el cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, sea con costas, daños y perjuicios.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia el 22 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 155, presentes la accionante, las autoridades demandadas y la tercera interesada, asistidas por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, indicó que:
a) La presente acción de amparo constitucional viene a ser una secuela de una anterior acción que fue tutelada, pero cuyas medidas de hecho continuaron impidiéndole ejercer el cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, hechos que concluyeron con las Resoluciones Municipales que ahora se impugnan; b) La Resolución Municipal 012/2013, es totalmente ilegal, carente de los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que únicamente se encuentra firmada por la Concejala, Inocenta Araceli Amorin Rodríguez -hoy demandada-, cuando los arts. 39.6 y 41.2 de la Ley de Municipalidades (LM), establecen que debe ser firmada también por el concejal secretario; asimismo, señala que la suspensión se basa en una disposición legal que está derogada; c) En la suscripción de la referida Resolución Municipal se reunieron tres Concejales y solo firmó uno de ellos; d) Sobre el recurso de reconsideración, refiere que hasta esa fecha no tendría respuesta positiva o negativa; asimismo, el art. 71 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, establece que el plazo para emitir pronunciamiento respecto a dicho recurso es de veinte días, tal como indica también la "SC 0512/2010-R", al señalar que el Concejo Municipal tiene el referido plazo para dar una respuesta, lesionándose así el derecho a la petición; y, e) Cualquier proceso administrativo donde se imponga una sanción debe estar revestido de los elementos del debido proceso.
Posteriormente, con el derecho a la réplica, refirió que: 1) Las Resoluciones Municipales nunca le fueron notificadas, siendo ese el motivo por el que, al momento de presentar el recurso de reconsideración en presencia de Notario de Fe Pública, se especificó que conoció de estas determinaciones de manera extraficial; 2) No es posible que se alegue la inexistencia de medidas de hecho en torno a la lesión de los derechos denunciados, más aún cuando el punto dos de la Resolución por la cual se eligió a la alcaldesa interina, emplaza a los pobladores a entregar el edificio municipal; y, 3) La parte demandada informó que no se prohibió su ejercicio como autoridad edil; sin embargo, se eligió a otra persona para desempeñar el mismo cargo, desconociendo lo determinado en la Resolución.Municipal 012/2012.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elizabeth Paco Sahigua y Carlos Yelma Gutiérrez, actual y ex Concejal, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas -codemandados-, por informe de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 114 a 116, y en audiencia, indicaron lo siguiente: i) Es de conocimiento general que en febrero del referido año, las juntas vecinales del área urbana del municipio de Cuatro Cañadas, se dieron a la tarea de desestabilizar en poder constituido en ese Municipio, por cuanto los Concejales no aceptaron sus peticiones por ser contrarias al ordenamiento jurídico; ii) Por más de quince días soportaron una serie de vejámenes y, cuando fue de conocimiento de la población que no se cumplirían sus demandas, ésta avasalló el edificio del Concejo, colocando candados a las puertas e impidiendo la salida de los Concejales que se oponían a la suspensión de la Alcaldesa; iii) Estando bajo presión y al ser objeto de amenazas, se les presentaron dos cartas de renuncia al cargo de Concejal y a la Directiva del Concejo, otorgándose a Elizabeth Paco Sahigua como fecha límite de asistencia el 18 de febrero del citado año y a Carlos Yelma Gutiérrez el 28 del mismo mes y año; y, iv) No estuvieron en las sesiones de 19 y 23 de abril de ese año, por lo que tampoco suscribieron documento alguno y menos las Resoluciones ahora impugnadas, siendo evidente, por ende, su falta de legitimación pasiva.
Por su parte, en audiencia, la codemandada, Elizabeth Paco Sahigua, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, haciendo uso de la palabra, manifestó lo siguiente: a) Se acompañó documentación que acredita los actos de violencia que no solo perjudicaron a la ahora accionante sino también a otros Concejales; y, b) La demandada, Inocenta Aracely Amorin Rodríguez, lo único que pretende es legitimar las solicitudes de unos grupos de la sociedad civil.
Celina Villca Bello, Concejala Secretaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas -codemandada-, por informe de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 130 a 131 vta., y en audiencia, refirió que: 1) Ante el descontento de la gestión de la ahora accionante, las organizaciones sociales pidieron al Concejo del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, se proceda a la destitución de ésta, pedido que al estar fuera del ordenamiento jurídico no fue considerado por los Concejales; 2) Ante las diferentes medidas de hecho asumidas por la población y el riesgo eminente a su vida, fue obligada a firmar las Actas de sesión de 19 y 23 de abril de 2013; 3) Asimismo, detalló las irregularidades que hubiere cometido Inocenta Aracely Amorin Rodríguez; 4) Menciona que, el único objetivo de los actos de violencia, es tener el dominio en el Municipio,amedrentando para ello, al poder constituido; y, 5) Finalmente, indica que fue testigo de cómo los Concejales suplentes, haciéndose del mando, nombraron a la actual alcaldesa interina.
En audiencia, la Concejala, Inocenta Araceli Amorin Rodríguez -demandada- y la Alcaldesa a.i., Dorys Arauz Mejía -tercera interesada-, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, por intermedio de su abogado, indicaron que: i) De acuerdo a la SCP 1651/2012 de 1 de octubre, el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco días hábiles; ii) La propia Resolución Municipal 012/2013, establece que el o la accionante tiene diez días para hacer uso del recurso de reconsideración. Resolución que fue difundida por un medio de comunicación, el cual emitió un recibo -presentado en audiencia-; iii) No tienen nada que ver con los conflictos que tenga la accionante con la sociedad civil; iv) Desde el 29 de enero de 2013, que la accionante no asiste a su trabajo, abandonando todas las obligaciones inherentes a su cargo, y no es evidente que no haya podido concurrir a su fuente laboral porque alguien hubiera impedido su ingreso y tampoco ningún Concejal obstaculizó que ejerza su derecho a la función pública; y, v) El motivo de la falta de respuesta al recurso de reconsideración -planteado por la hoy accionante-, es que a la fecha no se pudo conformar el quorum necesario para aprobar el informe y poner en conocimiento de la peticionaria.
En uso del derecho a la dúplica, indicaron que en ningún momento se les notificó con una anterior Resolución de acción de amparo constitucional y que no fueron parte de los actos de violencia en los que incurrió la sociedad civil.
**I.2.3. Resolución**
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 22 de julio de 2013, cursante de fs. 155 a 158 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 009/2013 y 012/2013, y ordenó la inmediata reincorporación de la accionante al cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisados los actuados se establece que un recibo no es un documento oficial y no tiene legalidad; y, 2) La Resolución Municipal 009/2013, solo lleva la firma de Inocenta Aracely Amorin Rodríguez -demandada-, y el fallo 012/2013, tiene las firmas únicamente de la Presidenta y Secretaria del tantas veces citado Concejo, que de ninguna forma conforman quorum ni voto mínimo mayoritario de tres concejales que exige la Ley de Municipalidades, lo que implica la nulidad del acto administrativo.
**I.2.4. Trámite procesal constitucional**Mediante decreto constitucional de 29 de enero de 2014, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria; y, al no recibir la misma, se conminó a la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas -hoy demandada- a enviar la documental requerida, mediante las providencias de 7 de abril y 12 de junio de igual año (fs. 220, 229 y 241).
Mostrando 38 de 75 parrafos.