Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0072/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0072/2018-S2

La accionante a través de sus abogados manifiesta que, los funcionarios de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y personas particulares hoy demandadas, miembros de la Secretaría General del Sindicato “Virgen de Guadalupe”; y, Secretaría General del Sindicato de Com...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de sus abogados manifiesta que, los funcionarios de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y personas particulares hoy demandadas, miembros de la Secretaría General del Sindicato “Virgen de Guadalupe”; y, Secretaría General del Sindicato de Comerciantes Minoristas “Albina Patiño”, asumiendo vías de hecho y sin contar con ningún proceso de modificación de su patente, el 28 de septiembre de 2017, con el solo argumento que no le estaba permitido la comercialización de pollo en su puesto laboral, de manera arbitraria y abusiva, procedieron a llevarse su referida mercadería y todos los utensillos de trabajo, incluyendo su puesto o tarima de venta; hecho que a su entender, vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos libre y expreso, señalando que los demandados de manera ilegal y abusiva retiraron sus productos de pollo, utensilios y puesto de trabajo, empero no tomo en cuenta que la accionante manifestó su consentimiento para no involucrarse en la venta de pollos, en el acta de conciliación y compromiso, que ahora alega le fueron lesionados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…la accionante Arminda Bustamante Otalora, demostró de manera idónea mediante certificación de 28 de agosto de 2016, que es miembro de la Asociación de Comerciantes Minoristas “16 de julio” y que cuenta con un puesto de venta de pollos; pero también es innegable, que esa certificación (Conclusión II.2) contenía un error técnico en cuanto a la consignación de venta de pollos, el cual, mereció la respectiva corrección, que dio lugar a la emisión de la certificación de 29 de junio de 2017, por el que se actualizó la patente de la demandante de tutela en la venta de queso, chorizo y aceite. Independientemente a esa corrección, consta en antecedentes procesales (Conclusión II.1) acta de conciliación y compromiso de 12 de febrero de 2016, por el cual se concluye que la hoy peticionante de tutela conjuntamente con su hermana, previo a un consenso arribado con las dirigentes de la Asociación Virgen de Guadalupe, de mutuo acuerdo y de manera voluntaria acordaron que solo comercializarían la venta de chorizo, queso y huevo, entendiéndose tácitamente que dicho acuerdo no alcanzaba a la venta de pollos ni de sus derivados (menudencias) y que al suscribir y firmar dicho documento de compromiso, también se entiende que hubo una admisión y acuerdo expreso por parte de la hoy accionante, en el que no puede caber duda y menos equivocación. Bajo ese contexto, se advierte que la demandante de tutela manifestó su consentimiento para no involucrarse en la venta de pollos, en el acta de conciliación y compromiso de 12 de febrero de 2016; entonces, si la accionante interpuso la presente acción de defensa, el 2 de octubre de 2017, señalando que los demandados de manera ilegal y abusiva, el 28 de septiembre el igual año, retiraron sus productos de pollo, utensillos y puesto de trabajo; empero, no tomó en cuenta, que en el primer momento, es decir en la citada acta exteriorizó y manifestó su acuerdo para no comercializar pollo en el ejercicio del derecho al trabajo y comercio que le corresponde, que ahora alega le fueron lesionados, tratando de inducir a este Tribunal Constitucional Plurinacional en error y que dichos “derechos” le sean tutelados, situación que da lugar a la improcedencia de la presente acción en conformidad a lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que no se activará la protección que brinda esta acción tutelar cuando el titular de un derecho acepta o consiente de manera expresa y voluntaria el acto constitutivo de la lesión de sus derechos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S2

Sucre, 23 de marzo de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21357-2017-43-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 octubre de 2017, cursante de fs. 153 a 156 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arminda Bustamante Otalora contra Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; Yesid Alarcón Vargas, Director de la Intendencia Municipal; Rolando Bernal, funcionario del mismo Municipio; y, contra las personas particulares, Marleny Cáceres Córdova y Reina Luisa Salvatierra Vásquez, Secretaria General del Sindicato “Virgen de Guadalupe”; y, Secretaria General del Sindicato de Comerciantes Minoristas “Albina Patiño”, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentado el 2 y 6 de octubre de 2017, cursantes de fs. 18 a 24; y, 27 a 30, la accionante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2016, logró la regularización de su actividad lícita definida como venta de pollos “Asociación 16 de julio”; en el mes de abril de 2017, pagó la patente anual con certificación legalmente obtenida de la Intendencia Municipal de Quillacollo, cumplió con sus obligaciones tributarias municipales y con el ordenamiento legal de cada día de feria, inclusive, anexó a su actividad comercial la comercialización de quesos, chorizos y huevos. Pero el 28 de septiembre del mismo año, cuando se disponía a realizar sus actividades normales, fue sorprendida por Rolando Bernal –ahora demandado–, funcionario de la Intendencia Municipal, quien la obligó a levantar su puesto de venta, arguyendo que las dirigentes de la “Asociación Virgen de Guadalupe” y “Asociación Albina Patiño”, se oponían a quedesarrollar su actividad de venta de pollos, y además que su patente para la comercialización de dicho producto, habría sido modificada por órdenes del Director de la Intendencia Municipal, Yesid Alarcón Vargas, –hoy codemandado–; ante esa decisión, se rehusó a levantar su única fuente de ingresos que tiene para el sustento de su familia; sin embargo, el demandado Rolando Bernal conjuntamente con una docena de gendarmes municipales y bajo las órdenes de las personas particulares hoy demandadas, Marleny Cáceres Córdova y Reina Luisa Salvatierra Vásquez, de forma arbitraria y sin ningún previo proceso, procedieron a llevarse su mercadería (pollos), utensilios, mesas, balanzas, cuchillos de venta y otros.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, y al trabajo y comercio; citando al efecto los arts. 17, 47.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo: a) El ejercicio libre e irrestricto de sus actividades de comercio conforme a la patente anual; b) Se determine la responsabilidad civil y penal de los demandados y se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Se imponga costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de octubre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 149 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante presente en audiencia, a través de sus abogados ratificándose de manera inextensa en los fundamentos de defensa, amplió señalando que, la presente demanda de acción de amparo constitucional está exenta del cumplimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto los actos denunciados, constituyen medidas de hecho; toda vez que, el demandado Rolando Bernal, de manera violenta y arbitraria le arrebató su mercadería de pollos; y, sin previamente someterla a un debido proceso, procedieron a modificar arbitrariamente su patente; en consideración a esos elementos descritos, pide se abra la competencia constitucional para la concesión de la respectiva tutela.

I.2.2. Informe de las autoridades y personas particulares demandadas

Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, representado legalmente por Virginia Flora Robles Ayanome, mediante escrito cursante de fs. 89 a 90 vta., informó que, no participó en ningún acto que implique la vulneración de algún derecho fundamental, además la parte accionanteYesid Alarcón Vargas, Director de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo –codemandado–, presente en audiencia, manifestó que: 1) La accionante se adjudicó el puesto de venta de chorizo, queso y aceite, actividad comercial que ejerce actualmente, pero no para la venta de pollos, por lo que, no se vulneró su derecho al trabajo; 2) Tampoco se la dejó en indefensión; toda vez que, a la audiencia de conciliación a la que fue citada, acudió con la asistencia de su abogado y menos se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto no se inició ningún proceso en su contra; 3) Por un error involuntario, un asistente de la Intendencia Municipal le concedió certificación a la demandante de tutela para que comercialice pollo, que no le estaba permitido, pero en base al art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se corrigió ese error técnico y se dejó sin efecto la comercialización de dicho producto; 4) El 28 de septiembre de 2017, la peticionante de tutela pretendió comercializar pollo, provocando el reclamo de los otros comerciantes, y a fin de evitar mayores conflictos y riñas, se optó por retirar dicha mercadería, pero en el día se procedió a devolver el producto, igualmente después de tres o cuatro días, también se le restituyó su puesto de venta, sin imponerle ninguna multa ni decomiso, de modo que no se lesionó ningún derecho; y, 5) Corresponde se deniegue la presente tutela, por cuanto la accionante no agotó sus reclamos ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.

Rolando Bernal, Jefe de Mercados del municipio mencionado, presente en audiencia a través de su abogada manifestó que el 12 de febrero de 2016, se suscribió acta de conciliación y compromiso, por lo que Arminda Bustamante Otalora se comprometió a comercializar chorizo, queso y huevo, más no pollo ni menudencias, pero debido a un error en la patente de la accionante, se consignó además la venta de pollos, la cual fue aprovechada por la nombrada trabajadora para comercializar dicho producto, ese hecho generó conflicto entre los comerciantes, por esa razón, se retiró la mercadería antes mencionada, pero se la devolvió horas después; al no haber lesionado ningún derecho, pide se deniegue la tutela solicitada.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos libre y expreso, señalando que los demandados de manera ilegal y abusiva retiraron sus productos de pollo, utensilios y puesto de trabajo, empero no tomo en cuenta que la accionante manifestó su consentimiento para no involucrarse en la venta de pollos, en el acta de conciliación y compromiso, que ahora alega le fueron lesionados.

Sintesis del caso

La accionante a través de sus abogados manifiesta que, los funcionarios de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y personas particulares hoy demandadas, miembros de la Secretaría General del Sindicato “Virgen de Guadalupe”; y, Secretaría General del Sindicato de Comerciantes Minoristas “Albina Patiño”, asumiendo vías de hecho y sin contar con ningún proceso de modificación de su patente, el 28 de septiembre de 2017, con el solo argumento que no le estaba permitido la comercialización de pollo en su puesto laboral, de manera arbitraria y abusiva, procedieron a llevarse su referida mercadería y todos los utensillos de trabajo, incluyendo su puesto o tarima de venta; hecho que a su entender, vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0072/2018-S2Fuente oficial