Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso, a la libertad y a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público en su contra, no realizó el sorteo correspondiente ni remitió dentro del plazo establecido al Tribunal superior hasta el momento de la interposición de esta acción de defensa.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso..
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este Tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Sucre, 30 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 34364-2020-69-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/20 de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Alcalá Grágeda en representación sin mandato de Amacio Casas Nalvarte contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, signado con el número de NUREJ 70261195, la autoridad fiscal presentó requerimiento conclusivo –acusación– el 2 de junio de 2020 y por decreto de 4 de igual mes y año, la autoridad ahora demandada dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Sentencia de turno; determinación que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no fue sorteada ni remitida ante al Juzgado de Sentencia correspondiente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso, a la libertad y a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y,9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada “ORDENÁNDOLE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS SEÑALAR AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN EL PLAZO DE 24 HORAS y se remitan antecedentes al consejo de la magistratura” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 9, ausentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la demanda
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 30 de junio de 2020, cursante a fs. 7, planteó el retiro de esta acción de libertad.
I.2.2. Ratificación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia pública de la presente acción de defensa.
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