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TCP

0072/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0072/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58101-2023-117-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2023 de 10 de marzo, cursante de fs. 85 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Monasterios Orihuela en representación sin mandato de Nepthali Gina Villarroel de Villegas contra Claudio Tórrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 1 y 74 a 78 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de estafa, mediante la Sentencia 005/2016 de 8 de abril, fue condenada a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, determinación que fue confirmada por el Auto de Vista 034/2019 de 14 de marzo, contra el cual, interpuso el recurso de casación; empero, este fue declarado infundado por el Auto Supremo 739/2021-RRC de 1 de septiembre; en consecuencia, los antecedentes del caso fueron devueltos al juzgado de origen el 2 de diciembre de dicho año.

Posteriormente, Claudio Tórrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, emitió el proveído de 3 de diciembre de 2021, que dispuso dos medidas: "...La Primera determinar la Ejecutoria de la Sentencia N° 05/2016 de fecha 08 de abril del 2018 (...) la Segunda, dispone se Libre MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN CONTRA LA SENTENCIADA. EN VEZ DE DISPONER SE LIBRE MANDAMIENTO DE CONDENA..." (sic).

Sin notificarle el referido proveído, el 1 de febrero de 2022, el Juez demandado emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, el cual, fue observado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); en consecuencia, la parte acusadora solicitó la emisión de uno nuevo con las correcciones correspondientes; es así que, por decreto de 22 de abril de igual año se dispuso la emisión de un nuevo mandamiento, el cual tampoco se le notificó; ya que, tomó conocimiento extrajudicial de dicha actuación defectuosa, la cual vulneró sus derechos y garantías constitucionales, ya que, no se le permitió impugnar los mismos.

En ese contexto, el 15 de junio de 2022 interpuso recurso de reposición contra el proveído de 3 de diciembre de 2021, bajo el argumento de que el Juez demandado, al emitir dicha determinación, habría usurpado funciones propias del juez de ejecución penal, autoridad competente para la ejecución de la condena. No obstante, dicho recurso -que debió ser resuelto por el Tribunal en pleno- fue conocido y resuelto únicamente por la autoridad demandada mediante Auto de 20 de junio de 2022. Asimismo, en la misma fecha, se emitió otro Auto suscrito por Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandado-.

En consecuencia, se evidenció la existencia de dos Autos que dispusieron la ejecutoria de la sentencia y la emisión del mandamiento de aprehensión, actuación que fue oportunamente reclamada por la presunta usurpación de funciones antes descrita, solicitándose que se deje sin efecto el referido mandamiento de aprehensión y que se proceda al sorteo de la causa ante el juez de ejecución penal de turno, en razón de que lleva más de ocho años, once meses y veinte días en detención domiciliaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) El Juez demandado remita los antecedentes del caso ante el juzgado de ejecución penal; y, b) Informe y se pronuncie "...al cumplimiento de la ley..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando señaló que: 1) El Juez demandado insistió en mantener vigente el mandamiento de aprehensión, señalando que únicamente una vez ejecutado éste emitiría el correspondiente mandamiento de condena y, posteriormente, remitiría los antecedentes ante el juzgado de ejecución penal; sin considerar que, la SC "733/2006" y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "1664/2014" y "1571/2022-S2", disponen que, una vez ejecutoriada la sentencia, corresponde emitir el mandamiento de condena y remitir la causa al juez de ejecución penal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; 2) Frente al recurso de reposición interpuesto contra el proveído de 3 de diciembre de 2021, cursan dos Autos de fecha 20 de junio de 2022: uno suscrito únicamente por el Juez demandado -Claudio Tórrez Fernández-, y otro firmado por éste junto al Juez codemandado -Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta-. Asimismo, pese a haberse solicitado aclaración, complementación y enmienda, no se explicó por qué dicha determinación no fue resuelta por los tres miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, lo que refuerza el cuestionamiento sobre la legalidad del procedimiento seguido; y, 3) Se encuentra bajo detención domiciliaria desde mayo de 2014, superando ampliamente la pena de tres años y seis meses impuesta mediante la Sentencia 005/2016.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Claudio Tórrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 26, señalaron que: "...el art. 430 del CPP la cual señala que ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias autentificadas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este código. (caso en el que encontrase detenida en algún centro penal). Si el condenado se halla en libertad se ordenará su captura, este Tribunal respalda su actuar en esta última parte de la mencionada norma procesal penal ya que [la accionante] se encuentra en libertad y para dicha ejecución [sea efectiva] es obvio que se necesita la presencia de la misma, en este entendido es que este Tribunal solo cumplió con lo señalado en la norma" (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2023 de 10 de marzo, cursante de fs. 85 a 86 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el mismo día se remitan los antecedentes pertinentes al juez de ejecución penal -entendiéndose al de turno- junto con el respectivo mandamiento de condena, a efectos de que sea dicha autoridad la que determine la procedencia o no de la aprehensión de la accionante y conozca todo lo relativo a la ejecución de la pena; con base en los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que la acción de libertad protege la vida y la libertad cuando una persona es ilegalmente o indebidamente perseguida, procesada o privada de su libertad, que para el caso de análisis se traduce en la imposibilidad de la accionante para acceder a beneficios en el cumplimiento de su pena, debido a la indebida actuación de las autoridades demandadas; ii) Los Jueces demandados interpretaron de manera errónea el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al disponer la emisión de un mandamiento de aprehensión antes de remitir los antecedentes del caso al juez de ejecución penal, cuando lo correcto, conforme a dicha norma, era la emisión del mandamiento de condena por parte de dicha autoridad, quien tiene competencia para ordenar la captura del condenado cuando se encuentra en libertad o sometido a medidas sustitutivas, como la detención domiciliaria; en consecuencia, la omisión en la remisión de los antecedentes del caso ante dicha autoridad vulnera el debido proceso; iii) Resulta irregular la existencia de dos autos de reposición con la misma fecha, uno firmado solo por el Juez demandado y otro firmado por este junto con el Juez codemandado, cuando un tribunal de sentencia penal, se constituye en un órgano colegiado, que requiere en todos sus actuados la firma de sus tres integrantes; iv) La emisión irregular de los dos autos junto con la falta de remisión de antecedentes desde "hace 6 meses" ante el juez de ejecución penal deben ser objeto de consideración por el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien valorará y sancionará tales aspectos a tiempo de emitir la resolución correspondiente en grado de revisión; y, v) El argumento sobre el cumplimiento de los más de ocho años de detención domiciliaria debe ser valorado por el juez de ejecución penal, empero, de momento no va poder realizarse por la falta de remisión de los antecedentes del caso por parte del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital de dicho departamento.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025 (fs. 90), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 94); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante proveído de 3 de diciembre de 2021, Claudio Tórrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, declaró la ejecutoria de la Sentencia 005/2016 y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión contra Nepthali Gina Villarroel de Villegas -ahora accionante- a efectos de ser conducida ante dicho Tribunal para posteriormente ser llevada al Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento con el respectivo mandamiento de cumplimiento de condena (fs. 47 vta.), contra tal determinación, a través del memorial de 15 de junio de 2022, la accionante presentó recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto su aprehensión y se proceda a la remisión de la causa ante el juez de ejecución penal de turno (fs. 53 a 55).

II.2. Por Auto de 20 de junio de 2022, el Juez demandado señaló que luego de la aprehensión de la impetrante de tutela se librará el mandamiento de condena para que esta cumpla con la pena que le fue impuesta y se remitirán los antecedentes del caso ante el juez de ejecución penal correspondiente, por lo que, declaró improcedente el referido recurso de reposición (fs. 55 vta.). Bajo el mismo tenor, se emitió el Auto de igual fecha con la firma del Juez demandado junto a Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandado- (fs. 59).

II.3. A través de memorial de 28 de junio de 2022, la peticionante de tutela se dio por notificada con el Auto de 20 de igual mes y año y solicitó aclaración, complementación y enmienda a fin de que se remitan antecedentes ante el juez de ejecución penal y sea este quien dé cumplimiento con la ejecución de la condena (fs. 56 a 57 vta.); ante ello, el Juez demandado emitió el Auto de 29 del mismo mes y año y, declaró no ha lugar a dicha solicitud (fs. 58).

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