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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0073/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0073/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos para la revisión de la valoración de la prueba en la resolución que resolvió la autoridad demandada sobre la excepción de prejudicialidad que planteó el accionante en el proceso penal seguido en su contra

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos para la revisión de la valoración de la prueba en la resolución que resolvió la autoridad demandada sobre la excepción de prejudicialidad que planteó el accionante en el proceso penal seguido en su contra

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Respecto al incorrecto análisis de la documentación presentada denunciado Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que las autoridades demandadas, revocaron el Auto que suspendió la acción penal, pero según la accionante, “sin analizar correctamente la documentación” (sic) presentada como prueba adjunta a la excepción de prejudicialidad interpuesta; en este sentido, se tiene que la pretensión directa de la accionante es la revisión de las atribuciones de la vía ordinaria ligada al análisis de la valoración de la prueba dilucidada en la tramitación de la citada excepción, por ello es que precisamente pretende retrotraer el proceso judicial de donde emerge la presente acción tutelar; cometido que este Tribunal no puede realizar, tal cual se tiene mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, puesto que la valoración de la prueba le corresponde a las instancias ordinarias, caso contrario se ocasionaría una disfunción procesal entre ambas jurisdicciones; sin embargo, efectivamente la jurisdicción constitucional puede intervenir en la revisión de dicho análisis solamente cuando se cumplan con los presupuestos citados en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico referido; empero, tampoco ha cumplido con los mismos, dado que no ha fundamentado ni acreditado la omisión valorativa de la indicada prueba, ni irrazonabilidad en dicha labor. Situación que ratifica la imposibilidad de compulsar la prueba referida en la acción tutelar".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Criterio superado por la SCP 410/2013, que estableció la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de la causa aún existiera incumplimiento de la carga argumentativa para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012

Sucre, 12 de abril de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2009-20630-42-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 161/2009 de 23 de septiembre, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Teresa Yudy Hinojosa Duran en representación de Jean Daher Jarjoui contra Teresa Lourdes Ardaya y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2009, cursante de fs. 165 a 166., la accionante por su representado alega que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Existe una investigación penal seguida por el Servicio Nacional de Caminos (SNC) en liquidación en su contra, en base a informes emitidos por la Contraloría General del Estado, los cuales merecieron el recurso de impugnación al tenor del art. 43 inc. b) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), razón por la cual, en mérito a dicho recurso, dentro del proceso penal mencionado interpuso excepción de prejudicialidad ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, con el argumento de la existencia de un “trámite” extra penal en la Contraloría General de la República -ahora Contraloría General del Estado- y que la resolución que emergía del mismo, determinará los elementos constitutivos de los tipos penales que le imputaron, por lo que correspondería la paralización de la investigación. En este sentido, el Juez de la causa dispuso la suspensión de la acción penal hasta que el procedimiento administrativo dicte la resolución respectiva; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, en razón a la apelación planteada por el representante del SNC en liquidación, revocó el fallo apelado, disponiendo “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación” (sic), como también realizaron una errónea interpretación de la SC 0830/2007-R “al indicar que solo se presenta esta excepción de prejudicialidad cuando existe otro proceso, en otros órganos jurisdiccionales como ser civil, laboral” (sic).

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulneradosLa accionante alega la vulneración a los derechos y garantías de su representado a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto únicamente los arts. 115, I, 117,I y II y 119,I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante por su representado solicita se “apruebe” la acción de amparo constitucional; determinándose la reposición del Auto motivado cursante de fs. 64 a 65, emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y como medida cautelar la suspensión de la acción penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2009, con la presencia de la parte accionante y el representante legal del SNC en liquidación, en calidad de tercero interesado; ausentes las autoridades demandadas, conforme consta en el acta cursante de fs. 162 a 165, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Teniendo en cuenta el carácter vinculante de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, requirió la aplicación de la SC 021/2007 de 10 de mayo, la cual establece que todo informe de auditoría debe ser notificado a las partes interesadas para que dentro de los diez días que prevé los art. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, pueda realizar los descargos correspondientes; y, b) Solicitó la revocatoria del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, puesto que vulnera el principio de inocencia de su representado, pues en uno de los considerandos de dicho fallo se establece que el interesado puede descargarse de la auditoría, en un proceso oral, público y contradictorio.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, no asistieron a la audiencia pública ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El representante legal del SNC en liquidación en calidad tercero interesado indicó que: 1) El imputado es investigado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por haber participado en un proceso de contratación como representante de empresas supuestamente ficticias, solo con el propósito de adjudicarse dicho contrato; en este sentido, ningún proceso de aclaración en la Contraloría General del Estado, podría determinar la falsedad de los documentos cuestionados que deben ser determinados por la justicia ordinaria en sede penal y no en la administrativa; 2) La acción de amparo constitucional, no demuestra sustento legal válido ni objetivo de cualquier acto u omisión indebida ilegal de parte de los “recurridos” que haya generado lesión a derechos fundamentales, extremo que debió ser observado con el rechazo en limine; y, 3) El accionante tiene la oportunidad de presentar sus descargos en sede penal vía actos de investigación dentro del desarrollo de la etapa preparatoria y de esta manera buscar un acto conclusivo de sobreseimiento.

I.2.4. ResoluciónMediante Resolución 161/2009, cursante de fs. 165 a 166, la Sala Civil Segunda, denegó la acción de amparo constitucional en base al siguiente argumento: La Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 44 de 20 de abril de 2009, debidamente fundamentado y conforme a ley, toda vez que, el informe de la Contraloría General de la República se constituye en un simple indicio; sin embargo, quien tiene que determinar si existe o no responsabilidad penal en cuanto a los delitos que se le atribuyen al accionante, corresponde al órgano jurisdiccional penal.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, poseyendo a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos para la revisión de la valoración de la prueba en la resolución que resolvió la autoridad demandada sobre la excepción de prejudicialidad que planteó el accionante en el proceso penal seguido en su contra

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