Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0073/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0073/2018-S1

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición; igualdad jurídica ante la ley; y, a no ser discriminado debido a que una vez que solicitó al Concejo Municipal de Cobija la creación de un nuevo distrito rural formado por sus once comunidades, si bien éste órgano legislativo emitió un ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición; igualdad jurídica ante la ley; y, a no ser discriminado debido a que una vez que solicitó al Concejo Municipal de Cobija la creación de un nuevo distrito rural formado por sus once comunidades, si bien éste órgano legislativo emitió un informe dirigido al Alcalde, ahora demandado; sin embargo, esta autoridad no emitió ninguna respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar.

Sintesis de la ratio decidendi

Revoca y deniega la acción de amparo constitucional porque la autoriad demandada carece de legitimación pasiva puesto que la solicitud del accionante no fue de su conocimiento ya que se tramitó ante otro órgano municipal; motivo por el cual no corresponde ingresar al analisis de fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. Por lo expresado precedentemente, se establece que el accionante presentó su solicitud de creación de un nuevo distrito el 8 de marzo de 2017 al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y no así al Alcalde de dicho Municipio; empero, contrariamente el accionante dirigió esta acción en contra de esta última autoridad, persona distinta a la anterior. En coherencia al petitorio y al objeto procesal de esta acción, el accionante debió plantear el presente amparo constitucional contra el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por ser dicha autoridad a la que se dirigió e impetró la solicitud de creación de un nuevo distrito rural, de acuerdo a lo establecido en la Conclusión II.1. del presente fallo y no así contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, puesto que ante esta autoridad no se realizó petición alguna.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1

Sucre, 23 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21375-2017-43-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 07/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico Casanova, Secretario General de la Sub Central Campesina Cobija contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 27 a 29; subsanado el 10 del mismo mes y año (fs. 31 a 32 vta.), el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sub Central Campesina Cobija de la que es Secretario General, se encuentra conformada por once comunidades campesinas ubicadas dentro del municipio de Cobija y teniendo conocimiento que el Plan Operativo Anual (POA) se concentra en el área urbana de dicho municipio con fines de infraestructura y no así en el área rural donde se encuentran ubicados, decidieron llevar adelante el ampliado extraordinario de 3 de marzo de 2017, en el que determinaron la necesidad de tramitar la creación de un nuevo distrito rural conformado por las once comunidades, por lo que mediante nota de 8 de marzo de 2017, solicitó al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija la creación de dicho distrito para lograr un mejor desarrollo productivo.

Ante ello, la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal de Cobija, emitió el Informe C.D.C.T. 22/2017 de 9 de mayo, dirigido al Alcaldeahora demandado y aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 11 del mes y año referidos, concluyendo y recomendando: a) Que el Órgano Ejecutivo, debe proponer al Órgano Legislativo un proyecto de ley municipal que establezca los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos, la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura, los cuales deben estar acompañados de los informes técnicos; y, b) Una vez se cuente con la referida norma municipal aprobada, las solicitudes de creación de distrito, deberán ser dirigidas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). El Presidente del Concejo Municipal de Cobija, mediante nota HCMC/PRES 151/2017 de 12 de mayo, remitió el informe antes citado al Alcalde demandado para su cumplimiento y fines consiguientes; sin embargo, la indicada autoridad no emitió respuesta alguna hasta la presentación de ésta acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados su derechos a la petición; igualdad jurídica ante la ley; y, a no ser discriminado; citando al efecto los arts. 14.II, III y IV; 24; y, 311.I y II.3 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se emita resolución disponiendo que dentro un plazo determinado el Órgano Ejecutivo presente al Órgano Legislativo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el proyecto de ley que permita la creación de nuevos distritos dentro de dicho municipio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 59 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó la acción de defensa interpuesta y ampliando la misma enfatizó que: 1) La principal diferencia entre una unidad urbana y una rural son sus objetivos y la distribución de recursos económicos, la primera tiene como fin principal el tema de infraestructura; en cambio la segunda, el desarrollo productivo, que se encuentra disminuido porque no existen los recursos necesarios asignados a las comunidades campesinas como ocurre en el área urbana considerando que existe discriminación en la asignación de recursos en el POA; 2) La solicitud de un proyecto de ley para que permita la creación de nuevos distritos dentro del municipio, contenido en la recomendación del ente deliberante, fue remitida a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal deCobija, oficina que por oficio OF.DOCT.EBC 149/2017 de 19 de agosto, dirigido al Alcalde de Cobija el 22 de agosto, dio cuenta que no es necesaria la creación de nuevos distritos municipales; y, 3) Señaló asimismo, que la solicitud de creación de un nuevo distrito municipal fue realizada al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija el 8 de marzo de 2017 y fueron notificados con la respuesta por el Órgano Ejecutivo el 9 de octubre de 2017.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante legal, presentó informe oral en audiencia, señalando que: i) No se entiende bien la pretensión del accionante, porque aduce que el Órgano Ejecutivo vulneró su derecho de petición; sin embargo, señala que presentó la solicitud de creación de un distrito rural al Concejo Municipal de Cobija que a su vez envió el mismo al Ejecutivo municipal para que informe sobre el tema; ii) El propio demandante de tutela aduce que recibió respuesta a su petitorio el 9 de octubre de 2017, donde se manifiesta que no se puede crear un distrito rural, por lo que se establece que no hay vulneración del derecho a la petición; iii) Con relación al derecho a la igualdad, no es un derecho constitucional ni fundamental, es un principio, razón por la cual no es tutelable por ésta acción; iv) El área urbana de Cobija se encuentra aprobada por “auto resolutivo 12522/2004” (sic), en ella el Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento tiene la facultad de crear distritos municipales, pero no así en el área rural; y, v) No tiene la atribución de crear distritos, el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro de la Alcaldía de Cobija informó que es innecesaria la creación de comunidades donde el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tiene atribuciones; por lo cual pide se deniegue la tutela.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Revoca y deniega la acción de amparo constitucional porque la autoriad demandada carece de legitimación pasiva puesto que la solicitud del accionante no fue de su conocimiento ya que se tramitó ante otro órgano municipal; motivo por el cual no corresponde ingresar al analisis de fondo de la problemática planteada.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición; igualdad jurídica ante la ley; y, a no ser discriminado debido a que una vez que solicitó al Concejo Municipal de Cobija la creación de un nuevo distrito rural formado por sus once comunidades, si bien éste órgano legislativo emitió un informe dirigido al Alcalde, ahora demandado; sin embargo, esta autoridad no emitió ninguna respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar.

Descriptores

Sistematizadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0073/2018-S1Fuente oficial