Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración a sus derechos a la seguridad e integridad; toda vez que, dentro del proceso penal aperturado ante su denuncia, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, donde la representante de la Fiscalía Especializada que conoció el caso, emitió inicio de investigación el 16 de noviembre de 2021; y posteriormente, otro similar el 17 del mismo mes y año, mediante el cual cambió el tipo penal referido, al ilícito de lesiones graves y leves; lo que, provocó que la causa sea derivada a otra unidad para su investigación; y al haberse dejado sin efecto por autoridad competente el segundo inicio de investigación, se ordenó a la Fiscal de Materia demandada devuelva la causa a la Fiscalía Especializada; hecho que hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa no se realizó; situación que es identificada como el acto lesivo que transgredió los aludidos derechos.
Sintesis de la ratio decidendi
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, aunque con distintos fundamentos, obró de forma correcta. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 46/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
En relación al primer presupuesto, el peticionante de tutela señala la falta de remisión del cuaderno de investigación por parte de la Fiscal de Materia demandada a la Fiscalía Especializada como acto lesivo, hecho que no guarda vinculación directa con el derecho a libertad tutelable a través de esta acción de defensa, además, por un lado la representante del peticionante de tutela es su madre, misma que no se encuentra privada de su libertad; y por otro, respecto a que se precautele la vida del solicitante de tutela menor de edad, la aludida entiende que una vez se remitan los antecedentes del caso a la Fiscal de Materia correspondiente, aquella podrá emitir las medidas de protección; por lo que, en efecto solicitó que únicamente se disponga la devolución de antecedentes, situación que es futura y no se puede presumir que el Fiscal de Materia que vaya a conocer la causa una vez sea remitida y se encuentre bajo su conocimiento, incumpla con la emisión de dichas medidas a favor del menor; por lo cual no puede activar el análisis de fondo de este mecanismo de defensa; teniendo también la posibilidad de agotar la vía ordinaria para hacer conocer su reclamo, y cumplida la misma, la oportunidad de formular la acción de amparo constitucional; por consiguiente, no se advierte la concurrencia del primer requisito. Respecto al segundo presupuesto, de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que, el solicitante de tutela conoce la causa penal; ya que, la misma se inició ante su denuncia y tuvo participación activa en dicho proceso; por lo que, no es posible aseverar que concurre el segundo requisito respecto a un estado absoluto de indefensión. De lo detallado, se tiene que el acto procesal reclamado de lesivo por el accionante, no se constituye en una vinculación directa con el derecho a la libertad, tutelable a través de este mecanismo de defensa, ya que, la sola enunciación de la presunta vulneración a derechos fundamentales no es suficiente; en ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2023-S2
Sucre, 23 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 44425-2022-89-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 46/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricia Tito Mamani en representación de AA contra Rocio Marisel Ortiz Mena, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Abdón Javier Huayllas Velasco, Abimael Lara Huayllas, Justina Velasco, Lisbeth Flores Huayllas, Juana Huayllas Velasco y Teófilo Guillermo Huayllas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 16 de noviembre de 2021, se emitió el inicio de investigación y el 17 del mismo mes y año, se hizo conocer otro similar, en el que se cambió el tipo penal referido, al ilícito de lesiones graves y leves sin realizarse una fundamentación válida -se entiende en la Fiscalía Especializada-; por tal razón, presentó una anterior acción de libertad ante el “…tribunal séptimo de sentencia en lo penal, cual mediante resolución 143/2021 dispuso conceder la tutela y dejar sin efecto el segundo inicio de investigaciones y por consecuencia el caso permanecer en fiscalía especializada…” (sic); y que hasta el momento de la interposición de este mecanismo de defensa la Fiscal de Materia demandada no remitió la mencionada causa a la divisiónespecializada, vulnerando sus derechos constitucionales; ya que por ello, no se le otorgó medidas de protección.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad e integridad, citando al efecto los arts. 58 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conmine a la Fiscal de Materia demandada para la devolución inmediata de obrados, y disponga medidas de protección a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos añadió que: a) Siendo menor de edad es víctima de insultos y amedrentamientos por parte de “terceros familiares” que viven en el mismo lugar que él, con quienes no tiene vínculo consanguíneo sino de afinidad; b) Debido a que no existían lesiones, pero sí violencia psicológica, el Ministerio Público cambió el tipo penal del inicio de investigación, de violencia familiar o doméstica a lesiones graves y leves, el cual no es un delito que pertenece a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y al modificarse el mismo, se le privó de las medidas de protección; c) Se emitió “...ayer mediante resolución 143/2021 de la resolución de acción de libertad llevada ante el tribunal séptimo de sentencia se otorga la tutela en c[o]ntra de la fiscal que emitió ese inicio de investigaciones y al juez contralor de garantías (...) dispuso en esa tutela que se deje sin efecto al mismo y que permanezca y remita para que se le otorgue medidas de protección en contra de los denunciados (...) Para acreditar el extremo de la resolución emitida el día de ayer por el tribunal séptimo le pido se comunique con el mismo, puesto que aún no está hecha...” (sic); d) También denunció al Juez de la causa; que por la premura del tiempo, no pudo ampliar ese hecho en la presente acción de defensa; y, e) Se tutelen sus derechos, proteja su vida, y disponga la devolución del cuaderno de investigación a la Fiscalía Especializada.
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