Volver a jurisprudencia
TCP

0073/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0073/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58100-2023-117-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 02/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Ayllon Irala en representación sin mandato de Benjamín Arancibia Vela contra Armin Ciro Copa García, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sentenciado a veinte años de reclusión por la comisión del delito de violación en la Carceleta de Padilla del departamento de Chuquisaca.

El 29 de agosto de 2023, presentó solicitud de orden de salida por motivo de salud, dando a conocer a Armin Ciro Copa García, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca -ahora demandado- que tenía programada una operación de hernio plastia para el 1 de septiembre de ese año, aspecto corroborado por la orden de operación emitida por Virginia Chucamani Franco, Cirujana General -del Hospital Padilla "Dr. Marcos C. Rojas Zurita"-, quien sugirió una internación de seis días, un día antes de la operación y pasada la misma cuatro días para ver la recuperación y evolución hasta el alta médica. Orden cuya copia fue adjuntada al memorial presentado.

Ante tal solicitud, la autoridad judicial demandada, por decreto de 29 de agosto de 2023, señaló "'Previamente se acredite la programación de la intervención quirúrgica referida, así como el tiempo que amerita estar internado'" (sic), de lo que se entiende que la documental aparejada no fue suficiente para corroborar dichos extremos, debiendo considerar que su persona debe ser internada a horas 11:00 del 31 de dicho mes y año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto el art. 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare "procedente" la acción de defensa formulada; y, en consecuencia, se emita orden de salida, toda vez que su persona debe ser internada a horas 11:00 del 31 de agosto de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró y ratificó el contenido de su memorial de interposición de la presente acción de libertad.

Ante la consulta del Juez de garantías respecto a la falta de documentación que acredite la intervención quirúrgica alegada por la autoridad judicial accionada, reiteró que la documentación fue presentada juntamente con el memorial.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Armin Ciro Copa García, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, por informe escrito cursante a fs. 15 y vta., manifestó lo siguiente: a) El accionante a tiempo de formular su solicitud no acompañó documentación que acredite que efectivamente sería sometido a una intervención quirúrgica, lo que fue verificado a través del timbre electrónico en el cual se constata que solo presentó memorial sin adjuntar otra documentación; b) El impetrante de tutela no subsanó la observación y tampoco presentó el recurso de ley contra el decreto de 29 de agosto de 2023; c) Si bien la acción de libertad está encaminada a proteger el derecho a la libertad y a la vida, empero previamente se deben agotar los recursos de impugnación existentes, pudiendo en el caso formular el recurso de reposición; y, d) No negó su derecho a ser atendido en el Hospital -Padilla "Dr. Marcos C. Rojas Zurita"-, pidiéndosele simplemente adjuntar la documentación que acreditara su intervención quirúrgica. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Participación del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que las cirugías no son programadas de un momento a otro, y que el accionante debió presentar su solicitud con anticipación, adjuntando la prueba correspondiente; puesto que, si el juzgador no tiene lo datos y documentos que acrediten lo impetrado, no puede tomar por cierto lo plasmado en un memorial.

I.2.4. Resolución

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela impetrada, ratificando la medida cautelar asumida de su parte en sentido de emitir la orden de salida solicitada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Juez ahora demandado, quien por decreto de 29 de agosto de 2023, observó la solicitud de salida del accionante, resulta desproporcional al fin perseguido que era obtener una orden de salida para su internación y posterior intervención quirúrgica conforme se tiene del certificado expedido por Virginia Chucamani Franco, Cirujana General del Hospital Padilla "Dr. Marcos C. Rojas Zurita"; 2) De la prueba presentada y la revisión del expediente de la acción de libertad, mediante Auto de 31 de agosto de 2023, a tiempo de admitir la presente acción tutelar, y conforme a las facultades previstas en el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como medida cautelar de oficio se dispuso la orden de salida en favor del impetrante de tutela para el fin solicitado, en merito a que la determinación asumida por el Juez demandado no se encontraba justificada jurídica ni constitucionalmente, negando el derecho a la vida y a la salud bajo la formalidad de exigir un programa de intervención quirúrgica, medida que es desproporcional y no cumple con las condiciones de validez constitucional, resultando indebida; y, 3) Se recomienda a la autoridad judicial demandada que en sucesivas solicitudes como el caso presente, no dé lugar a las formalidades, además que las resoluciones emitidas deben estar debidamente fundamentadas, aspecto con el cual no cumple el decreto emitido; asimismo, se recomienda al abogado defensor que para posteriores peticiones, realice las mismas con la debida anticipación y adjuntado los documentos respectivos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025 (fs. 26), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 30); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de febrero de 20260073/2026-S2Fuente oficial