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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0074/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0074/2012

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denuncia que: i) Los demandados, en su condición de componentes del Tribunal Disciplinario, basándose en una nota sin firmas que pedía el retiro de sus funciones como Docente de la Carrera de Artes Plásticas, decidieron iniciar proceso disciplin...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denuncia que: i) Los demandados, en su condición de componentes del Tribunal Disciplinario, basándose en una nota sin firmas que pedía el retiro de sus funciones como Docente de la Carrera de Artes Plásticas, decidieron iniciar proceso disciplinario en su contra, en el que no consideraron la prueba testifical y documental que presentó el 23 de diciembre de 2008 y 19 de enero de 2009, pronunciando Auto Final de Proceso Disciplinario “02/2009” el 29 de diciembre de 2008, del que recién asumió conocimiento el 27 de enero de 2009; y, ii) El 2 de febrero de la citada gestión planteó recurso de apelación contra el referido pronunciamiento, exhibiendo prueba testifical y documental no producida ni considerada en primera instancia; empero, extrañamente, mucho antes de la presentación de la impugnación, el Consejo Directivo, mediante Resolución 001/2009 de 12 de enero, resolvió la apelación, sin haber considerado la prueba aportada para el efecto, hechos que cuestionó a través de una solicitud de explicación, que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no fue absuelta, actuaciones que considera quebrantaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, “prerrogativa de presentar pruebas dentro del proceso” (sic), “sanción previa ejecutoriada” (sic), al trabajo y a la “seguridad jurídica”; pidiendo se ordene la nulidad de las actuaciones “al haber sido dictada la resolución de auto final fuera de término…habiendo sido dictada la resolución de auto de vista…antes de la presentación de la apelación” (sic); dejándose sin efecto el Memorando de suspensión de actividades laborales, más la imposición de costas procesales y honorarios profesionales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la denegatoria de la acción.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, accionante no denunció contra todas las autoridades que presuntamente cometieron el acto ielgal, no demandó contra todos los miembros del Tribunal Disciplinario y Consejo Directivo de la Escuela de Formación de Maestros.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Conforme consta en Conclusiones II.1 y II.3 de este Fallo, la Resolución de Inicio de Proceso Disciplinario 001/2008 de 14 de noviembre y el Auto Final “02/2009” de 29 de diciembre de 2008 fueron suscritas por Rodolfo Benavides Choque, Néstor Benito Huanca y María Elena Martínez Pardo, Presidente, Fiscal Promotor y Secretaria Actuaria, respectivamente, del Tribunal Disciplinario; es decir, esa instancia administrativa interna se encontraba conformada por tres miembros, conforme dispone el último párrafo del art. 7 del Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos que la referida entidad aplica para el procesamiento interno, al disponer que requiere como mínimo a tres de sus cinco componentes para tener quórum; sin embargo, la accionante sólo demandó a dos de los integrantes, Rodolfo Benavides Choque y Néstor Benito Huanca, siendo evidente que omitió demandar también a María Elena Martínez Pardo, tercera componente de dicho ente colegiado. Similar situación ocurrió en el caso del Consejo Directivo, el que conforme Conclusiones II.4. de esta Sentencia, estaba conformado por Walter Amézaga Antequera, Ana María Irusta Vásquez y Jesús Flores Condarco, Director Administrativo Financiero, Directora Académica y Director General, correspondientemente, quienes como Tribunal de segunda instancia pronunciaron la Resolución 001/2009, que también es considerada agraviante por la accionante; empero, en la demanda tutelar sólo demandó contra José Villalba Choque, nuevo Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, sin tomar en cuenta a todos los miembros del Consejo Directivo que asumieron la decisión de mantener la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario. De acuerdo a lo relacionado se concluye que la accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 97.II de la LTC y desarrollado por la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto los legitimados pasivamente para responder la demanda tutelar era la totalidad de los miembros del Tribunal Disciplinario y Consejo Directivo de la Escuela de Formación de Maestros, inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado. La accionante, Docente de la Carrera de Artes Plásticas del entonces Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”, considera que durante la tramitación del proceso disciplinario iniciado en su contra, tanto el Tribunal Disciplinario, como primera instancia; y, el Consejo Directivo, como instancia de apelación de dicha entidad, vulneraron sus derechos fundamentales. Al respecto, se verifica en el memorial de demanda tutelar, interpuesto el 1 de octubre de 2009, que la agraviada nombró como autoridades legitimadas pasivamente a José Villalba Choque, Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar” -nombre actual del antes Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”-; y, a Rodolfo Benavides Choque y Néstor Benito Huanca, como componentes del Tribunal Disciplinario de la referida Institución; sin embargo, en los hechos que motivan la acción, Antecedentes I.1.1, la accionante cuestiona la forma de emisión y el contenido del Auto de Inicio de Proceso Disciplinario y la Resolución Final, pronunciadas por el Tribunal Disciplinario; así como la Resolución de segunda instancia emitida por el Consejo Directivo. Conforme consta en Conclusiones II.1 y II.3 de este Fallo, la Resolución de Inicio de Proceso Disciplinario 001/2008 de 14 de noviembre y el Auto Final “02/2009” de 29 de diciembre de 2008 fueron suscritas por Rodolfo Benavides Choque, Néstor Benito Huanca y María Elena Martínez Pardo, Presidente, Fiscal Promotor y Secretaria Actuaria, respectivamente, del Tribunal Disciplinario; es decir, esa instancia administrativa interna se encontraba conformada por tres miembros, conforme dispone el último párrafo del art. 7 del Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos que la referida entidad aplica para el procesamiento interno, al disponer que requiere como mínimo a tres de sus cinco componentes para tener quórum; sin embargo, la accionante sólo demandó a dos de los integrantes, Rodolfo Benavides Choque y Néstor Benito Huanca, siendo evidente que omitió demandar también a María Elena Martínez Pardo, tercera componente de dicho ente colegiado. Similar situación ocurrió en el caso del Consejo Directivo, el que conforme Conclusiones II.4. de esta Sentencia, estaba conformado por Walter Amézaga Antequera, Ana María Irusta Vásquez y Jesús Flores Condarco, Director Administrativo Financiero, Directora Académica y Director General, correspondientemente, quienes como Tribunal de segunda instancia pronunciaron la Resolución 001/2009, que también es considerada agraviante por la accionante; empero, en la demanda tutelar sólo demandó contra José Villalba Choque, nuevo Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, sin tomar en cuenta a todos los miembros del Consejo Directivo que asumieron la decisión de mantener la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario. De acuerdo a lo relacionado se concluye que la accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 97.II de la LTC y desarrollado por la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto los legitimados pasivamente para responder la demanda tutelar era la totalidad de los miembros del Tribunal Disciplinario y Consejo Directivo de la Escuela de Formación de Maestros, inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado".

Titulacion jurisprudencial

Se debe presentar la acción de amparo constitucional contra todos los miembros que asumieron el acto o resolución impugnados.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

El Tribunal Constitucional en las SSCC 1098/2003-R, 0059/2004-R, 711/2005-R y 0529/2010-R, entre otras estableció que para que sea viable el amparo constitucional, debe ser planteado contra todos los miembros que asumieron la decisión, acto o resolución presuntamente ilegal, sin embargo, dicha subregla tiene sus excepciones en los supuestos en los que, pese a no haberse dirigido la acción contra todos ellos, no se les causó indefensión por cuanto fueron citados y asumieron defensa.

Posteriormente, la SC 447/2010-R, moduló el citado razonamiento cuando se trate de entes colegiados con miembros numerosos, estableciendo la notificación al representante legal cuando la notificación a todos los se convierte en barrera para el acceso inmediato a la tutela.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2012

Sucre, 12 de abril de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2009-20673-42-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2011 de 7 de septiembre, cursante de fs. 496 a 497, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Flora Arana Flores contra José Villalba Choque, Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; Rodolfo Benavides Choque y Néstor Benito Huanca, Miembros del Tribunal Disciplinario del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2009, cursante de fs. 134 a 138 vta., y escrito de aclaración de 5 de agosto de 2011 (fs. 164 a 165), la accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por méritos propios y cumpliendo con todas las exigencias legales, asumió funciones como Docente en la Carrera de Artes Plásticas del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”; empero, el 7 de octubre de 2008 apareció en dependencias del Coordinador del Área de Ciencias Artísticas Musicales y Deportivas, una carta anónima -de denuncia en su contra- a la que se adhirieron cuatro hojas -de firmas- que circularon para control de asistencia y no para presentar ninguna solicitud de retiro con relación a ella; sin embargo, se remitió ante el Tribunal Disciplinario de la entidad aludida que el 14 de noviembre de la misma gestión dictó el Auto Inicial de Proceso Disciplinario, dentro del cual prestó su declaración informativa aclarando todos los extremos atribuidos.

El 23 de diciembre de 2008 y el 19 de enero de 2009, exhibió todos los descargos testificales y documentales, actuación para la que no están establecidos términos límites en el Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos ni en el de Permanencia de Estudiantes, habiendo la secretaría recepcionado los mismos; empero, además de no obtener respuesta alguna, a pesar de sus reiteradas insistencias, se enteró que el 29 de diciembre de 2008 se habría dictado el Auto Final de Proceso Disciplinario, con el que se notificó el 27 de enero de 2009; a cuya consecuencia presentó, el 2 de febrero del citado año, recurso de apelación impugnándolo, ofreciendo prueba testifical y documental no producida ni considerada en primera instancia, resaltando que según la última parte del art. 6 del Reglamento de Procesos a Docentes y Administrativos, correspondía susobreseimiento al no haberse dictado el Auto Final dentro de los veinte días hábiles; cuestionando, de igual manera, la falta de decretos sobre la presentación de pruebas de descargo y el hecho de no haberlos tomado en cuenta.

El 3 de abril de 2009, pidió se dicte resolución adjuntando mayor prueba de descargo; empero, extrañamente la Resolución -de segunda instancia- emitida por el Concejo Directivo del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar”, se dictó el 12 de enero de 2009, incluso un mes antes a la presentación de la apelación -2 de febrero-; a cuya consecuencia, presentó recurso de explicación el 6 de abril del citado año, documento que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no tiene respuesta pese a sus insistencias verbales y escritas.

Sin resolver la aplicación, ni haberse dispuesto su sobreseimiento el 6 de abril de 2009 se dispuso la ejecución del Auto Final emitiendo Memorando de suspensión de actividades laborales sin goce de haberes en su contra, el mismo que devolvió a través de nota de 7 del citado mes y año, y que a la fecha no tiene respuesta ni fue dejado sin efecto, empeor ante varias violaciones y amenazas, gracias a sus protestas e insistencias verbales y escritas es que el propio Director General de la Institución le convocó a su despacho, proponiéndole una solución alternativa con la finalidad de no presentar ningún recurso de amparo, ofreciéndole dejar sin efecto la sanción si aceptaba los hechos, propuesta que no tuvo una contrafuerte de su parte por cuanto no reconoce los hechos, encontrándose a la fecha con la amenaza latente de la ejecución de su suspensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, “prerrogativa de presentar pruebas dentro del proceso” (sic), “sanción previa ejecutoriada” (sic), al trabajo y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 14, 46, 109, 116, 117, 119, 120, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, “10, 1” (sic), 20, y 23 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos; y, 1, 8, 16, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose la nulidad de las actuaciones “al haber sido dictada la resolución de auto final fuera de término...habiendo sido dictada la resolución de auto de vista...antes de la presentación de la apelación” (sic); y, dejándose sin efecto el Memorando de suspensión de actividades laborales, más la imposición de costas procesales y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2011, conforme consta en el acta cursante a fs. 494 a 495 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, accionante no denunció contra todas las autoridades que presuntamente cometieron el acto ielgal, no demandó contra todos los miembros del Tribunal Disciplinario y Consejo Directivo de la Escuela de Formación de Maestros.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante denuncia que: i) Los demandados, en su condición de componentes del Tribunal Disciplinario, basándose en una nota sin firmas que pedía el retiro de sus funciones como Docente de la Carrera de Artes Plásticas, decidieron iniciar proceso disciplinario en su contra, en el que no consideraron la prueba testifical y documental que presentó el 23 de diciembre de 2008 y 19 de enero de 2009, pronunciando Auto Final de Proceso Disciplinario “02/2009” el 29 de diciembre de 2008, del que recién asumió conocimiento el 27 de enero de 2009; y, ii) El 2 de febrero de la citada gestión planteó recurso de apelación contra el referido pronunciamiento, exhibiendo prueba testifical y documental no producida ni considerada en primera instancia; empero, extrañamente, mucho antes de la presentación de la impugnación, el Consejo Directivo, mediante Resolución 001/2009 de 12 de enero, resolvió la apelación, sin haber considerado la prueba aportada para el efecto, hechos que cuestionó a través de una solicitud de explicación, que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no fue absuelta, actuaciones que considera quebrantaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, “prerrogativa de presentar pruebas dentro del proceso” (sic), “sanción previa ejecutoriada” (sic), al trabajo y a la “seguridad jurídica”; pidiendo se ordene la nulidad de las actuaciones “al haber sido dictada la resolución de auto final fuera de término…habiendo sido dictada la resolución de auto de vista…antes de la presentación de la apelación” (sic); dejándose sin efecto el Memorando de suspensión de actividades laborales, más la imposición de costas procesales y honorarios profesionales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la denegatoria de la acción.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0074/2012Fuente oficial