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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0074/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0074/2018-S1

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, así como a la defensa y a la educación; toda vez que, a) El Consejo de la ANAPOL dispuso a través de la RA 458/2016, su baja definitiva, por ha...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, así como a la defensa y a la educación; toda vez que, a) El Consejo de la ANAPOL dispuso a través de la RA 458/2016, su baja definitiva, por haber reprobado tres asignaturas, determinación asumida sin considerar que no rindió los exámenes finales de dichas materias a causa de haberse encontrado con baja médica y que no pudo solicitar su revisión porque no se realizó la difusión de notas y también se omitió valorar su memorial de 29 de noviembre de 2016, donde adjuntó su baja médica; b) El mismo Consejo de la ANAPOL, a tiempo de resolver su recurso de revocatoria mediante la RA 038/2017, confirmó en todas sus partes la RA 458/2016, sin absolver los nueve agravios que planteó; y, c) Franz Milton Alvarado Hoyos, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmó las RRAA 458/2016 y 038/2017, sin motivar ni absolver los “diez” puntos de su recurso jerárquico, encontrándose por ello sin poder estudiar.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por cuanto los demandados dentro del proceso administrativo sustanciado en la ANAPOL no respondieron con argumentaciones pertinentes y razonables, que hacen conocer los motivos que los llevaron a asumir una específica determinación, bajo la luz de los hechos, la prueba y normas legales, lo que no significa que deba ser exagerada y redundante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Con referencia al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, también se evidencia que los agravios quinto, sexto y décimo -de contenido similar- no tuvieron una respuesta debidamente motivada y fundamentada, como los otros agravios, al señalar que, no fue valorado el hecho de que los exámenes tenían preguntas ambiguas y podían ser objeto de varias interpretaciones, a razón de no cursar en el recurso planteado pruebas que demuestren dichos extremos, resultando dicha manifestación una consideración evasiva, más aún cuando al recurso de revocatoria se arrimó específicamente pruebas consistentes en exámenes de las tres materias objeto de esta acción de defensa; por lo que, se tiene también la consecuente omisión al agravio segundo que trata de la ausencia de fundamentación y motivación respecto a toda la resolución cuestionada; consiguientemente, corresponde conceder la tutela en relación a la falta de fundamentación de la respuesta a los citados agravios; en el entendido que, no fueron resueltos de forma motivada y fundamentada de acuerdo a lo exigido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; es decir, con argumentaciones pertinentes y razonables, que hacen conocer los motivos que llevaron a una autoridad a asumir una específica determinación, bajo la luz de los hechos, la prueba y normas legales, lo que no significa que deba ser exagerada y redundante.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S1

Sucre, 23 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21377-2017-43-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 267 a 271, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Andrés Guerrero Aliaga contra Franz Milton Alvarado Hoyos, Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; Marco Antonio Ibáñez Oblitas; Waldin Rafael Robles Villalpando; William Jorge Vidal Quiroga; Ruddy Luna Barrón; y, Juan Carlos Terrazas Villa, Presidente y Vocales respectivamente, del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 64 a 78, subsanado el 12 de igual mes y año de fs. 102 a 105 vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

En la gestión 2015, ingresó a estudiar a la ANAPOL; sin embargo, al margen de las disposiciones legales el Consejo de la referida Academia mediante Resolución Administrativa (RA) 458/2016 de 5 de diciembre, actuando de forma totalmente ilegal, arbitraria y realizando una simple relación cronológica de documentos, dispuso su baja definitiva por insuficiencia académica, sin derecho a reincorporación al segundo curso de formación profesional, paralelo “F”, por haber reprobado tres asignaturas formativas de conocimiento -seguridad humana, inteligencia policial y derecho procesal penal-.En la resolución aludida se argumentó que reprobó las tres asignaturas antes citadas; sin considerar que, no rindió los exámenes finales en las mismas por encontrarse en el mes de noviembre con baja médica en el Policonsultorio Médico “Virgen de Copacabana”; si bien existe el acta de entrega de calificaciones de la UNIPOL a la encargada de publicación -representante de curso-, esta no le hizo conocer las mismas, muestra de ello es que no existe constancia de la difusión de las referidas notas, lo que ocasionó que no pudiera solicitar revisión de exámenes o en su caso rendir dichas pruebas, incluso por memorial de 29 de por memorial de 29 de noviembre de 2016, hizo conocer que se encontraba con baja médica y adjuntó la documentación respectiva, la que no fue valorada y menos adjuntada al expediente, provocando su indefensión.

Por lo que, planteó recurso de revocatoria el 4 de enero de 2017, contra la RA 458/2016, solicitando se revoque la misma y en su mérito se ordene la realización de la revisión de exámenes y se disponga su reincorporación al Batallón de Cadetes de la ANAPOL, planteado el mismo con “nueve” puntos, el cual fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 038/2017 de 17 de febrero, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada sin absolver los “nueve” puntos objeto del recurso, limitándose a describir los documentos cursantes en el expediente.

Ante tal determinación el 10 de marzo de 2017, interpuso recurso jerárquico contra este último fallo, señalando “diez” agravios; los cuales eran: que la resolución cuestionada se limitaba a transcribir artículos de normas, no tendrían motivación ni fundamentación, no hacían referencia a aspectos observados por su persona, no se le hubiera notificado con la publicación de notas, no se advirtió que la nota es inferior a las notas que obtuvo, la resolución no hace referencia a la observación de que las preguntas admitían distintas interpretaciones, se debía dar a conocer los resultados de los exámenes, no responde si es evidente que la revisión de exámenes es un derecho, no responde si la revisión de notas de reprobación debe ser asumida por el “DACA y el DIPIES”, preguntas ambiguas; y, tampoco hizo referencia al hecho de no haberse considerado que se encontraba internado, lo que ocasionó que no pudiera rendir el último parcial de exámenes; no obstante, los “once” puntos, tampoco fueron absueltos ni motivados en la Resolución de Recurso Jerárquico 047/2017 de 22 de marzo, que confirmó las RR AA 458/2016 y 038/2017, fallo desde el cual se encontraría sin poder estudiar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, así como a la defensa y a la educación superior, citando al efecto los arts. 77 al 97, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto las RRAA 458/2016 y 038/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 047/2017, para que las autoridades demandadas emitan nueva resolución subsanando las omisiones extrañadas, conforme a derecho; y, b) Su reincorporación a la Universidad Policial como caballero cadete de la ANAPOL.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 263 a 266 vta. se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y además señaló que planteó recurso de revocatoria contra la RA 458/2016, con “siete” agravios que no fueron absueltos en la RA 038/2017; posteriormente, interpuso recurso jerárquico impugnando “once” puntos, que tampoco fueron resueltos mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 047/2017.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Hugo Javier Morales Luján, Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante el Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica de la Dirección citada, presentó informe escrito cursante de fs. 115 a 117, refiriendo que: 1) La aseveración de falta de notificación al accionante con la publicación de notas, es infundada de acuerdo al Informe 005/2017, de la División de Seguimiento Académico, que acompaña fotocopias legalizadas de las actas de publicación de notas de los tres parciales de las materias de seguridad humana, inteligencia policial y derecho procesal penal; consiguientemente, se demostró que existió la publicación de notas al curso, sin que exista de parte del accionante solicitud de revisión de examen durante el semestre; 2) La revisión de notas de reprobación son asumidas por la Jefatura “DACA y DIPES”, una vez que el Consejo Académico de la ANAPOL aprueba el acto de revisión, de acuerdo a determinación del art. 17 del Reglamento de Evaluación; extremo que no se llevó a cabo, porque el accionante no presentó oportunamente su pedido de revisión, según Informe Legal 176/2016; 3) El quinto y sexto punto que tratan sobre la ambigüedad de las preguntas de examen, no tiene congruencia, ya que en el recurso jerárquico no se demuestra con prueba que dichos exámenes tienen esa característica, por lo que no se puede valorar ese argumento; 4) No se valoró el hecho de que el accionante no rindió el último parcial del cuarto semestre en las materias de seguridad humana y derecho procesal penal, a causa de haber estado internado, porque no cursa en el expediente.antecedentes ni certificados médicos que demuestren aquello; es más en el recurso de revocatoria tampoco se reclamó ese punto; y, 5) Se encuentra fuera de contexto el hecho de que al accionante no se le hubiera notificado con ninguna publicación de notas; “...toda vez que para cada parcial y una vez publicadas las notas, los Cadetes tienen 48 horas para solicitar la revisión de una calificación, hecho que no ocurrió constituyéndose como un acto consentido por haber cesado los efectos del acto reclamado” (sic); y, al ser esta acción extemporánea, ningún actor puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición de forma indefinida.

Marco Antonio Ibáñez Oblitas, Presidente del Consejo de la ANAPOL a través de su representante, indicó en audiencia que: i) Los exámenes de tercer parcial fueron del 7 al 18 de noviembre de 2016, y el accionante presentó un memorial justificando la no presentación a sus exámenes el 29 de similar mes y año; sin embargo, se evidencia que contrariamente a esa afirmación el antes mencionado si se presentó a los exámenes de tercer parcial en las materias de inteligencia policial y seguridad humana, donde reprobó, y se demuestra que no asistió a dar su prueba en la asignatura de derecho procesal penal; y, ii) Si un cadete no se presenta a un examen tiene que justificar su insistencia indicando el motivo, en caso de cuestiones de salud se tiene la posibilidad de reprogramar la misma, conforme la “Resolución Administrativa 0178/2014”, teniendo para aquello un plazo de setenta y dos horas; el accionante tenía hasta el 21 de idéntico mes y año para hacer conocer los motivos de su ausencia a la prueba, pese a ello el 23 de igual mes y año, a través de una papeleta de salida el accionante se ausenta de ambientes de la ANAPOL, retornando luego de diez días, siendo la causa para habérsele instaurado un proceso por deserción –caso 0088/2016 de 30 de noviembre–, en el memorial de 29 de ese mes y año, manifestó que se encontraba en situaciones médicas; posteriormente, el 30 del mes y año citados, nuevamente Sergio Andrés Guerrero Aliaga abandona la ANAPOL de manera arbitraria y sin permiso, iniciándose por ello otro proceso disciplinario; por lo que, no se vulneró ningún derecho, al no haberse alcanzado en ninguna de las tres materias una nota de aprobación.

Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Ruddy Luna Barrón y Juan Carlos Terrazas Villa, Vocales del Consejo precedentemente mencionado, mediante su representante, presentaron informe escrito cursante de fs. 119 a 128 vta., manifestando que: a) Cursa fotografías legalizadas de las actas de entrega de calificaciones al cadete encargado de curso para su publicación en el aula o en el tablero de informaciones, procedimiento que se sigue en todos los cursos de formación profesional, siendo que el 19 de noviembre de 2016 se entregaron sus notas del último parcial de las materias de derecho procesal penal -14.81 puntos- e inteligencia policial -45.23 puntos-, y el 14 de mismo mes y año, de la materia de seguridad humana -33.66 puntos-; b) Los arts. 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y 14 del Reglamento Estudiantil, establecen una escala de valoración de 1 a 100 puntos para los cursos de formación de pregrado, siendo la nota mínimade aprobación cincuenta y uno para las diferentes asignaturas formativas de conocimiento; por lo que, los alumnos que no alcancen dicho puntaje mínimo de aprobación serán reprobados, pero si hubieran obtenido una calificación superior a treinta y tres puntos tienen la posibilidad de someterse a una evaluación de segunda instancia en dos asignaturas como máximo, por el contrario los que no aprobaron un semestre por haber reprobado más de dos asignaturas son dados de baja por insuficiencia académica, de acuerdo a los arts. 11 y 13 del Reglamento de Evaluaciones, concordado con los arts. 15 inc. a).1 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; c) La corrección de notas solo procede por error aritmético en la sumatoria de notas y por omisión de alguna respuesta correcta, pudiendo el docente en estos casos solicitar la corrección en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones y el estudiante de igual forma desde la difusión de notas tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para presentar su solicitud de revisión ante el Consejo Académico de la Unidad respectiva, única instancia que aprueba esa clase de correcciones; d) El accionante conforme a la documentación aparejada reprobó tres asignaturas formativas de conocimiento, siendo que una vez publicadas las notas de estas materias no solicitó el procedimiento de revisión en el plazo previsto, por lo que su derecho a revisiones precluyó cuando interpuso el recurso de revocatoria; y, e) No se lesionó el derecho al debido proceso ni a la educación, porque conforme al procedimiento administrativo de la UNIPOL se debe garantizar recursos humanos idóneos; es decir, con altas calificaciones y competencia profesional; por ello, solicitó se deniegue la tutela perseguida.

En audiencia señaló además que el accionante tendría dos sanciones disciplinarias y que los cadetes de la ANAPOL saben que cuentan con un seguro médico donde deben ser atendidos, por tal razón, para que un certificado médico tenga validez tiene que ser otorgado por un hospital de la ANAPOL, y no por otros nosocomios, también se pueden validar estos últimos mediante homologación, pero aquello no se observó en antecedentes.

I.2.3. Resolución

La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 267 a 271, denegó la tutela solicitada, en mérito a que la Resolución del Recurso Jerárquico lleva motivación y fundamentación necesaria y exigida por la línea jurisprudencial; bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto a la falta de motivación reclamada por el accionante, se observa que los actos administrativos realizados por el Consejo de la ANAPOL al emitir la RA 458/2016, emergen del contrato que suscribió este a momento de ingresar a la Academia, que entre otras cosas era someterse a las obligaciones que establecen los reglamentos y su Estatuto, y que si bien ese fallo fue bastante concreto y específico, en él se determinaron las razones por las que se dio de baja al accionante, que fue por la reprobación en tres asignaturas deconocimiento; 2) El accionante se encontraba en reposo absoluto del 18 al 22 de noviembre de 2016, extremo que indicó que fue la causa para no presentarse a tres pruebas; no obstante, el referido sí se presentó a dos exámenes en las asignaturas de seguridad humana e inteligencia policial, habiendo reprobado las mismas, quedando establecido que en la materia de derecho procesal penal no se presentó, pese a haber estado programada la misma para el "miércoles 10" de 14:30 a 18:00, de lo que se colige que el accionante en la fecha antes señalada no se encontraba en reposo y por lo tanto podía presentarse a dicho examen, conforme señalaron también los informes generados al respecto, al percatarse que un día antes al examen de derecho procesal penal el accionante asistió a dos pruebas; por lo que, el citado dio lugar a consentir un acto propio; 3) De la notas de la materia de derecho procesal penal correspondientes al cuarto semestre del segundo "F", se observa que el accionante no presentó ni siquiera su trabajo práctico y tampoco se presentó al examen; 4) En la resolución que resolvió el recurso de revocatoria se indicó que el accionante tenía un plazo máximo para solicitar la revisión del examen del 21 al 28 de igual mes y año, plazos que contrastados con la literal de reposo -18 al 22 del referido mes y año-, se evidencia que el accionante tenía suficiente tiempo para pedir revisión o solicitar una nueva prueba dentro los dos días hábiles; extremo que no hizo, dejando transcurrir el plazo, presentando recién el 29 del mismo mes y año, al momento de formular el recurso jerárquico, haciendo conocer su delicado estado de salud acompañando una certificación médica, documental que no se le rechazó; sin embargo, se debe considerar que el accionante del 23 al 28 de noviembre de igual año, pudo reclamar, pero no lo hizo, consintiendo el acto; y5) Luego del análisis precedente se determinó que los derechos al debido proceso y defensa fueron cumplidas por las autoridades demandadas ya que observan los arts. 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Por RA 458/2016 de 5 de diciembre, el Consejo de la ANAPOL, dispuso la baja por insuficiencia académica, sin derecho a reincorporación de Sergio Andrés Guerrero Aliaga, del segundo curso de formación profesional, paralelo "F" de la indicada Academia, por haber reprobado en tres asignaturas formativas de conocimiento durante el segundo semestre de dicha gestión (fs. 35 a 36 vta.).

II.2. El 4 de enero de 2017, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la resolución precedente, solicitando se ordene la realización de la revisión de exámenes, para lo cual se disponga su reincorporación al efectivo del batallón de cadetes de la ANAPOL. Ofreciendo como prueba en el Otrosí, exámenes de las tres materias de "referencia" (fs. 37 a 39).II.3. El Consejo de la ANAPOL resolvió la impugnación planteada mediante RA 038/2017 de 17 de febrero, confirmando en todas sus partes la RA 458/2016 (fs. 42 a 45 vta.).

II.4. Mediante memorial de 10 de marzo de 2017, el accionante interpuso recurso jerárquico señalando los agravios que hubieran sido cometidos por la RA 038/2017, los cuales son: i) Se limitó a mencionar y transcribir los artículos del reglamento estudiantil y el estatuto orgánico de la UNIPOL; ii) No tiene fundamento ni motivación; iii) No hace referencia a aspectos que observó y que debieron ser tomados en cuenta; iv) No se le notificó con la publicación de notas; v) La nota obtenida es inferior a las que tuvo en el semestre, debido a que las preguntas eran ambiguas; vi) No se refirieron a la observación de que las preguntas podrían admitir distintas interpretaciones, constituyéndose en poco claras; vii) No hacen referencia que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia se debe dar a conocer los resultados de los exámenes para poder pedir su revisión; viii) No señala si la revisión de exámenes es un derecho o solo un acto formal, porque no se le concedió cuando lo solicitó; ix) No se manifestó si la revisión de notas de reprobación deben ser asumidas por el "DACA y el DIPES"; x) Se obvió responder respecto a las preguntas ambiguas que pudieron ser respondidas con varias posibilidades; y, xi) No se consideró que su persona se encontraba internada, lo que causó que no pueda rendir el último parcial del cuarto semestre en las materias de seguridad humana y derecho procesal penal (fs. 49 a 51 vta.).

II.5. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico 047/2017 de 22 de marzo, el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" –ahora demandado-, confirmó las RRAA 458/2016 y 038/2017, señalando: "El Sistema Educativo Policial, es un conjunto normativo aplicable a la situación jurídica del Ex -C.C. Sergio Andrés Guerrero Aliaga, por tanto, al sustentar en sus normas la RA 458/2016, emitida por el Consejo de la Academia Nacional de Policías, no se ha vulnerado la seguridad jurídica consagrada en la CPE (...); en consecuencia, con ese entendimiento del derecho a la seguridad jurídica, al aplicar las disposiciones emanadas de la normativa que rige el Sistema Educativo Policial (Estatuto Orgánico del SEP, Reglamento Estudiantil, Reglamento de Evaluación y Reglamento Interno de la Academia Nacional de Policías), no se ha lesionado dicho derecho, pues se aplicaron objetivamente las normas que correspondían (...) SEÑALA QUE NO SE LE NOTIFICÓ CON NINGUNA PUBLICACIÓN DE NOTAS; al respecto y en virtud a lo determinado en las Resoluciones Nos. 458 y 038 del Consejo Académico de la ANAPOL, se encuentran fundamentadas, ya que los argumentos expuestos son infundados por lo visto en fojas 14 del expediente de acuerdo al informe 005/2017 elaborado por Joel Ralde Aliaga, Jefe de laDivisión de Seguimiento Académico de la ANAPOL, con relación al (...) Sergio Guerrero Aliaga, que acompaña fotocopias legalizadas de las Actas de Publicación de las Notas de los tres parciales de las materias de: Seguridad Humana, Inteligencia Policial y Derecho Procesal Penal, por consiguiente con este informe se demuestra que sí existió la publicación de notas al curso, asimismo también informa que el señalado Cadete no solicitó ninguna revisión de examen durante el semestre (...). Con relación a la observación de que las notas de reprobación deben ser asumidas por la Jefatura DACA y DIPES, se aclara que este acto se la realiza una vez que el Consejo Académico de la ANAPOL aprueba el acto de revisión conforme determina el Art. 17 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, lamentablemente este acto no se llevó a cabo por lo que no presentó oportunamente su solicitud de revisión conforme señala el informe legal Nº. 176/2016 (...). Con relación a las vulneraciones expuestas en sus puntos 5to. y 6to. (...) esta petición no tiene congruencia en vista de que el Recurso Jerárquico no plantea ninguna prueba ni demuestra de que dichos exámenes tienen esas características, por consiguiente no se puede valorar este argumento en la generalidad de las preguntas que fueron desarrolladas por la mayoría del curso y no tuvo esta objeción (...) con relación a la observación de que no se ha considerado que se encontraba internado y ese es un motivo para no haber podido rendir el último parcial del cuarto semestre de las materias de Seguridad Humana y Derecho Procesal Penal, de la revisión de la documentación presentada y que cursa en el expediente elevado por la ANAPOL no existe antecedentes menos certificados médicos que demuestren lo aseverado es más en el Recurso de Revocatorio tampoco plantean este reclamo por consiguiente no se puede tomar en cuenta este argumento” (sic) (fs. 53 a 58).

II.6. El accionante presentó el 29 de noviembre de 2016, memorial dirigido a William Jorge Vidal Quiroga, Comandante del Batallón de la ANAPOL, pidiendo que se ordene su ingreso y reincorporación a esa institución, siendo que en mérito a una solicitud de interconsulta realizada por el médico de sanidad de la referida Academia, salió de dichas instalaciones el 23 de mismo mes y año, para realizarse una consulta externa; empero, cuando se dirigía a su casa sufrió una descompensación y al ser revisado, el médico particular le recomendó diez días de reposo, lo que causó que no pudiera incorporarse a sus actividades regulares de la Academia. Adjuntó solicitud de interconsulta y certificado médico (fs. 59 a 61).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, así como a la defensa y a la educación; toda vez que, a) ElConsejo de la ANAPOL dispuso a través de la RA 458/2016, su baja definitiva, por haber reprobado tres asignaturas, determinación asumida sin considerar que no rindió los exámenes finales de dichas materias a causa de haberse encontrado con baja médica y que no pudo solicitar su revisión porque no se realizó la difusión de notas y también se omitió valorar su memorial de 29 de noviembre de 2016, donde adjuntó su baja médica; b) El mismo Consejo de la ANAPOL, a tiempo de resolver su recurso de revocatoria mediante la RA 038/2017, confirmó en todas sus partes la RA 458/2016, sin absolver los nueve agravios que planteó; y, c) Franz Milton Alvarado Hoyos, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmó las RRAA 458/2016 y 038/2017, sin motivar ni absolver los “diez” puntos de su recurso jerárquico, encontrándose por ello sin poder estudiar.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos expuestos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela.

III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones

La SCP 1585/2014 de 19 de agosto, reiterando el razonamiento de la SCP 0099/2012 de 23 de abril, estableció que: “La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.

Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.

(...)

Respecto a la fundamentación de las resoluciones, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: ‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la decisión.”misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en

la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha

actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales

aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los

principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,

eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el

pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los

hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

(...) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por cuanto los demandados dentro del proceso administrativo sustanciado en la ANAPOL no respondieron con argumentaciones pertinentes y razonables, que hacen conocer los motivos que los llevaron a asumir una específica determinación, bajo la luz de los hechos, la prueba y normas legales, lo que no significa que deba ser exagerada y redundante.

Sintesis del caso

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, así como a la defensa y a la educación; toda vez que, a) El Consejo de la ANAPOL dispuso a través de la RA 458/2016, su baja definitiva, por haber reprobado tres asignaturas, determinación asumida sin considerar que no rindió los exámenes finales de dichas materias a causa de haberse encontrado con baja médica y que no pudo solicitar su revisión porque no se realizó la difusión de notas y también se omitió valorar su memorial de 29 de noviembre de 2016, donde adjuntó su baja médica; b) El mismo Consejo de la ANAPOL, a tiempo de resolver su recurso de revocatoria mediante la RA 038/2017, confirmó en todas sus partes la RA 458/2016, sin absolver los nueve agravios que planteó; y, c) Franz Milton Alvarado Hoyos, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmó las RRAA 458/2016 y 038/2017, sin motivar ni absolver los “diez” puntos de su recurso jerárquico, encontrándose por ello sin poder estudiar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0074/2018-S1Fuente oficial