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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0074/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0074/2020-S4

La accionante, a través de sus representantes sin mandato denuncia que la Jueza demandada omitió efectivizar la medida sustitutiva de detención domiciliaria determinada por el Tribunal de alzada, generando privación indebida de su libertad ya que continúa detenida preventivamente por más de un mes d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante, a través de sus representantes sin mandato denuncia que la Jueza demandada omitió efectivizar la medida sustitutiva de detención domiciliaria determinada por el Tribunal de alzada, generando privación indebida de su libertad ya que continúa detenida preventivamente por más de un mes desde tal disposición; razón por la que solicitaron la modificación de dicha medida por una más favorable; sin embargo, la autoridad demandada no señaló fecha de audiencia para su consideración, en franca inobservancia al principio de celeridad, aspecto que genera dilación indebida en la tramitación de la causa.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad; toda vez que, la problemática traída en revisión radica en omisión de señalamiento de fecha para considerar una solicitud de modificación de medidas cautelares, que conllevaría a decir del accionante una dilación indebida; siendo que en el proceso que trata se pronuncio sentencia penal que se encuentra en calidad de ejecutoriada, por lo que no es posible-la consideración de medidas cautelares al ser la situación procesal de la accionante de condenada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…los antecedentes principales que hacen al presente caso, evidencian la existencia del Auto de Vista 41/2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el que se declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por la accionante y se confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes cuya notificación a la parte accionante fue materializada el 24 de julio de 2019 (Conclusión II.1); ante la inexistencia de recurso de casación, fue ejecutoriada a través de Decreto de 8 de agosto de 2019, en la que se dispuso la consiguiente remisión de obrados a la Jueza de Ejecución Penal y al REJAP (Conclusión II.2); habiéndose en consecuencia emitido el Mandamiento de Condena 25/2019, por el que se manda y ordena al Gobernador del Penal de Morros Blancos su ejecución (Conclusión II.3). En la especie, tomando en cuenta que la presente acción de defensa fue formulada el 9 de agosto del año referido, es decir, con posterioridad a la referida ejecutoria de la sentencia condenatoria dispuesta contra la accionante, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la presente acción, ya que la tramitación del proceso debió girar en torno a los acontecimientos anteriormente descritos; toda vez, que la problemática traída en revisión mediante la presente acción tutelar, radica concretamente en que la Jueza demandada no señaló fecha para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares, incurriendo en dilación indebida; aspecto que dentro de un proceso penal donde la jurisdicción ordinaria pronunció una sentencia condenatoria ejecutoriada, no podría tramitarse; debido a que la finalidad de las medidas cautelares consisten en asegurar la presencia del imputado cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad durante el desarrollo del proceso y solo subsisten mientras dure la necesidad de su aplicación; situación que en el caso analizado no acontece, puesto que la causa penal seguida contra la solicitante de tutela se encuentra concluida con sentencia ejecutoriada que reviste calidad de cosa juzgada, razón por la que la situación procesal de la accionante ya no es la de imputada sino de condenada; en consecuencia, este Tribunal mal podría ordenar que la autoridad demandada proceda a señalar fecha de audiencia de modificación de medidas cautelares, como pretende la accionante; ya que no es compatible que dentro de un mismo proceso exista sentencia condenatoria firme y medidas cautelares, pues en su contexto son excluyentes entre sí; además que su consideración también podría generar disfunción procesal al interior de la causa penal, razón por la que considerando las circunstancias propias del caso concreto, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S4

Sucre, 10 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 30826-2019-62-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sabina Marca Paco y Freddy Torrejón Zenteno en representación sin mandato de Ana Jimena López Loza contra Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 3 a 5, la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, que posteriormente fue modificada por la "SALA PENAL" (sic), medidas sustitutivas de detención domiciliaria con escolta policial, disposición que a la fecha por motivos ajenos a su voluntad, no fue cumplida, ya que las autoridades llamadas por ley omiten efectivizar esta orden judicial, generando privación indebida de su libertad, ya que continua detenida en el referido Centro Penitenciario, por más de un mes desde que se dispuso su detención domiciliaria; razón por la que mediante memorial de 24 de julio de 2019, solicitó modificación de medidas sustitutivas ante la Jueza demandada, quien al presente no señaló fecha de audiencia para su consideración, en franca inobservancia al principio de celeridad, aspecto que genera dilación indebida en la tramitación de la causa.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la existencia de dilación indebida e inobservancia al principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó: a) Se admita la presente acción tutelar, señalando audiencia dentro de las veinticuatro horas; y, b) Se notifique a la autoridad demandada para que en cumplimiento de la SCP 087/2012 se presente a la audiencia señalada prestando el informe respectivo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 54 y vta., presente la accionante asistido por su abogada y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogada en audiencia, señaló que no fue notificada con la ratificatoria de la sentencia condenatoria de cinco años que le fue impuesta, a objeto de plantear recurso de casación, no encontrándose aún ejecutoriada; asimismo, adujo que se tuvo mucha paciencia a objeto de que se le asigne escolta policial, ya que sus condiciones no le permiten contar con las exigencias respecto a tener dos habitaciones y baños independientes; por otro lado, manifestó que se impetró la materialización del cumplimiento de la medida sustitutiva; sin embargo, desde el juzgado le informaron que el Comando no habría brindado respuesta; razón por la que en virtud al principio de legalidad se solicitó la modificación de las medidas sustitutivas impuestas por otras más favorables, en el entendido de que su permanencia ya habría sobrepasado el término para obtener el indulto.

Concluyó señalando que, ese mismo día a momento de la presentación de la acción de libertad, fueron notificados con el rechazo de la modificación de las medidas solicitadas y que con relación a la subsidiariedad la norma señala que cuando su consideración sobrepasa los tres días es posible la activación de la acción de libertad ante la inexistencia de otro recurso oportuno.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 52 a 53 vta., señaló: 1) La “Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.de Tarija", declaro ha lugar el recurso de apelación formulado por la accionante disponiendo medidas sustitutivas a su favor; en ese contexto, la suscrita mediante proveído de 12 de julio de igual año, ordenó a Régimen Penitenciario proceda a los verificativos correspondientes, en cuya respuesta fue emitido el informe de 16 de julio del año referido, que puso en conocimiento la inexistencia de personal suficiente; por lo que remitió al Comando Departamental de la Policía, el certificado domiciliario para fines de designación de custodio policial, ordenándose su remisión mediante proveído de 25 de julio de 2019; habiendo la accionante el 24 del mes y año referido, solicitado modificación de las medidas cautelares aduciendo falta de custodio, que mereció la emisión del Decreto de 25 de julio de 2019, que dispuso estese a lo dispuesto, providencia que no fue objetada, lo que conllevó a determinar que estuvo de acuerdo con la determinación de que se agote el trámite ante el Comando Departamental de la Policía, antes de proceder a considerar la solicitud que efectuó; en ese contexto, recibido el informe de la institución policial, determinó rechazar in limine la solicitud de modificación de medidas cautelares mediante Auto Interlocutorio 512/2019 de 8 de agosto; 2) La acción tutelar intentada no cumple con los presupuestos para que sea considerada, puesto que la imperante de tutela pretende se revise las medidas dispuestas por el Tribunal de apelación ante una imposibilidad en su cumplimiento, aspecto que no se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, por lo que debe denegarse la tutela sin ingresar al fondo; asimismo, incumple el principio de subsidiariedad, debido a que no se solicitó la reposición al proveído de 25 de julio de 2019; 3) En caso de ingresar al fondo podría considerar que la determinación de no señalar audiencia para resolver la solicitud de la solicitante de tutela que giraba en torno a la inexistencia de custodio policial, se basa en que dicha situación no era evidente, debido a que aún no existía informe del Comando Departamental de la Policía, además que dicha solicitud no se sustentaba en una "nueva solicitud" de cesación de medidas cautelares ante la existencia de nuevos elementos, sino la pretensión era que ante falsas premisas se modifique lo resuelto por el Tribunal superior, extremo que no es posible ya que debido a la previsión contenida en el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es posible revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; y, 4) Finalmente, señaló que el retraso en la tramitación del custodio policial se debe a que la accionante no coadyuvó en las labores de verificación; máxime, cuando también debe tomarse en cuenta que el caso a la fecha cuenta con sentencia ejecutoriada en el que ya fue emitido el mandamiento de condena, motivo por el que la aplicación de medidas cautelares ya no tiene razón de ser, debiendo su defensa tramitar lo que corresponda en ejecución de sentencia.

**I.2.3. Resolución**

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad; toda vez que, la problemática traída en revisión radica en omisión de señalamiento de fecha para considerar una solicitud de modificación de medidas cautelares, que conllevaría a decir del accionante una dilación indebida; siendo que en el proceso que trata se pronuncio sentencia penal que se encuentra en calidad de ejecutoriada, por lo que no es posible-la consideración de medidas cautelares al ser la situación procesal de la accionante de condenada.

Sintesis del caso

La accionante, a través de sus representantes sin mandato denuncia que la Jueza demandada omitió efectivizar la medida sustitutiva de detención domiciliaria determinada por el Tribunal de alzada, generando privación indebida de su libertad ya que continúa detenida preventivamente por más de un mes desde tal disposición; razón por la que solicitaron la modificación de dicha medida por una más favorable; sin embargo, la autoridad demandada no señaló fecha de audiencia para su consideración, en franca inobservancia al principio de celeridad, aspecto que genera dilación indebida en la tramitación de la causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0074/2020-S4Fuente oficial