Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2026-S1 Sucre, 02 de febrero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 58806-2023-118-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 042/2024 de 13 de marzo, cursante de fs. 1127 a 1130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julissa Cristina Salazar Mostajo, Lucia Katherine Viscarra Anaya y Rene Galindo Canedo en representación legal de Elizabeth Sánchez de Guzmán contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, -ex- Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 11 de octubre de 2023, cursante de 1016 a 1036 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mirian Sansusty Zapata -ahora tercera interesada- contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el 10 de enero de 2022, planteó excepción de prescripción ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando prueba literal que acredita su pretensión, consistente en fotocopia legalizada de todo el cuaderno de control jurisdiccional, Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) donde se acredita que su persona no registra antecedente penal alguno referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía ni suspensión condicional del proceso; y, el Informe de 18 de octubre de 2021, emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, donde se señala que no existe acta de suspensión condicional del proceso o de la pena, ni acta de formulación de excepción de prejudicialidad, documentales que demuestran que no incurrió en ninguna causal de suspensión o interrupción del término de la prescripción.
Sin embargo, mediante Auto Supremo (AS) 1389/2022-RA de 26 de octubre, los entonces Magistrados ahora accionados declararon infundada la excepción de prescripción, al considerar que, de manera contradictoria no cumplió con la carga probatoria para demostrar que no concurrían las causales de suspensión ni interrupción de la prescripción; así como, que en la etapa preparatoria y de juicio oral, público y contradictorio, no se hubiese producido actividad procesal defectuosa tendiente a suspender el procedimiento; asimismo, en ninguna parte del AS 1389/2022-RA, se analizó desde que momento se inició el término de la prescripción y si a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional operó dicho terminó; confundieron además, la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso con la de prescripción, cuando son institutos jurídicos distintos; y, la falta de congruencia también se presentó en la parte resolutiva del mencionado Auto Supremo, al momento de declarar infundada la excepción de prescripción al hacer referencia al delito de usura, el cual no fue objeto de investigación ni juzgamiento; por lo que, el citado Auto Supremo emitido no cuenta con la debida motivación ni congruencia; por lo tanto, los entonces Magistrados ahora accionados no realizaron el correspondiente análisis intelectivo de las causales de suspensión, ni confrontaron las mismas con la prueba aportada.
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y a la defensa; citando al efecto los arts. 13.1, 115.II, 116.1, 119, 120, ? 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto y/o anular el AS 1389/2022-RA de 26 de octubre, debiendo emitirse un nuevo auto supremo que se limite al análisis de los hechos y argumentos contenidos en el memorial de formulación de la excepción de prescripción y la prueba que lo respalda, pronunciándose de manera expresa, objetiva y debidamente motivada sobre los mismos.
I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de 12 de octubre de 2023, cursante a fs. 1037 y vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional por inmediatez; posteriormente, se notificó con dicha Resolución a la parte solicitante de tutela en la misma fecha (fs. 1038); por lo que, a través de memorial presentado el 17 de igual mes y año (fs. 1040 a 1043 vta.), se impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0171/2023-RCA de 1 de noviembre, cursante de fs. 1048 a 1056, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 12 de octubre de 2023, disponiendo que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, admita la presente acción de defensa y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración se determine lo que corresponda en derecho, concediendo o denegando la tutela solicitada.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de marzo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 1118 a 1126 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes legales en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que: a) No fue notificada de manera personal con el AS 1389/2022-RA; b) Los entonces Magistrados hoy accionados confundieron en su fundamentación el instituto jurídico de la prescripción con el de la extinción de la acción por duración máxima del proceso, las cuales se rigen por disposiciones que no son las mismas; y, c) No se identificó de manera clara y precisa cuándo se inició el cómputo a efectos de la prescripción solicitada, conforme a lo previsto por el art. 29 y ss. del CPP, aspecto ineludible que necesariamente debe establecerse a efectos de resolver la excepción planteada.
I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
Olvis Egüez Oliva, entonces Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2024, cursante de fs. 1115 a 1117; manifestó que: 1) El AS 1389/2022-RA, conforme a la línea jurisprudencial emitida con relación a la prescripción como motivo de la extinción de la acción penal; concluyó que, no se podía analizar la excepción planteada; puesto que, la accionante no presentó los elementos probatorios idóneos que generen convicción sobre el plazo a computarse y que no hubiese concurrido ninguna causal suspensiva de la prescripción; 2) En cuanto a la notificación personal reclamada, si creía que había afectación podía formular incidente de nulidad de notificación; además que, al interponer esta acción de defensa operó el principio de convalidación, careciendo por ello su reclamo de efecto jurídico; y, 3) El referido Auto Supremo otorgó una respuesta debidamente fundamentada y motivada del por qué declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, realizando un análisis no solo del memorial de la incidentista, sino también de las respuestas del Ministerio Público como de la acusación particular y los antecedentes del caso.
Edwin Aguayo Arando, entonces Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 1064. I.3.3. Intervención de la tercera interesada
Mirian Sansusty Zapata, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 1081.
I.3.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 042/2024 de 13 de marzo, cursante de fs. 1127 a 1130 vta., concedió "parcialmente" la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el AS 1389/2022-RA, debiendo los entonces Magistrados ahora accionados emitir un nuevo auto supremo observando los presupuestos del debido proceso; bajo los siguientes fundamentos: i) Del contraste entre el memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción y los fundamentos del referido Auto de Supremo; se evidencia que, si bien los nombrados expusieron la fundamentación jurídica, citando normativa y jurisprudencia constitucional aplicable al caso concreto; no obstante, a tiempo de exponer la motivación para resolver la excepción planteada, inicialmente refieren que la accionante no hubiese argumentado suficientemente ni sustentado documentalmente su excepción para poder ingresar a revisar el fondo de la problemática planteada, siendo que el Tribunal de casación no puede suplir ese aspecto; sin embargo, de manera incongruente, posteriormente ingresan a revisar las pruebas consistentes en el Certificado de REJAP y el Informe emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba; empero, sin exponer análisis o razonamiento alguno sobre dicha documental que les lleve a asumir un criterio, concluyen directamente que no se podía analizar la pretensión, siendo evidente la incongruencia denunciada; y, ii) En cuanto al argumento de la accionante no demostró la inexistencia de causales de suspensión o interrupción del plazo para que concurra la prescripción de la acción penal, se advierte que los entonces Magistrados ahora accionados no efectuaron el análisis conforme a los arts. 31 y 32 del CPP, en los que se fundó la pretensión, para determinar si concurría o no la prescripción solicitada; más aun, cuando la nombrada adjuntó como carga probatoria fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional, señalando actuados procesales específicos, constatándose así que los entonces Magistrados hoy accionados no cumplieron con una motivación suficiente, incurriendo también en incongruencia respecto a los agravios expuestos en la excepción, al declarar la misma fundada o infundada sin la debida argumentación, además de constatarse que en la parte resolutiva del AS 1389/2022-RA, de manera incongruente, declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de usura previsto y sancionado por el art. 360 del CP, cuando ese delito no fue objeto de investigación ni acusación, siendo los delitos acusados son falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; error que se presume involuntario; empero, que sin duda debe ser corregido; por lo que, es evidente que al emitir el citado Auto Supremo, no se resolvió en congruencia con lo alegado en el memorial de extinción de la acción penal por prescripción planteada por la accionante ni se motivó debidamente el mismo. I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 10 de enero de 2022, ante Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, entonces Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, Elizabeth Sánchez de Guzmán -hoy accionante- planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 946 a 950).
II.2. Cursa AS 1389/2022-RA de 26 de octubre, emitido por los entonces Magistrados ahora accionados, mediante el cual resolvieron declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por la presunta comisión de delito de usura previsto y sancionado por el art. 360 del CP, formulado por la accionante (fs. 957 a 963).
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