Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58096-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 086/2023 de 21 de agosto, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Marco Antonio Vega Del Carpio contra Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 1, 21 y vta., el accionante, a través de su presentante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra condenado por la comisión del delito de peculado -uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes- a partir de un procedimiento abreviado.
Dentro del señalado proceso fue detenido el 10 de abril de 2012, y mediante Resolución 481/2017 -de 14 de noviembre- se dispuso modificar su detención preventiva por la aplicación de detención domiciliaria cerrada, la misma que se aplicó hasta la emisión de la Sentencia 12/2021 -de 8 de marzo-.
Una vez que el proceso se remitió ante el Juzgado de Ejecución Penal, Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- en lugar de hacerle conocer la radicatoria de la causa directamente, y como si su persona estuviera en libertad, emitió mandamiento de captura, desconociendo la detención domiciliaria que venía cumpliendo, aspecto que lesionó su derecho a la libertad, más aun cuando informó que al presente se encuentra con detención preventiva por otro proceso; sin embargo, aun así mantuvo el mandamiento de captura ilegal, siendo víctima de un procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga dejar sin efecto el mandamiento de captura, y conforme a ley se proceda a notificarlo con la radicatoria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de agosto de 2023, según consta en acta cursante a fs. 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no acudió a la audiencia programada de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 26 a 27, manifestó lo siguiente: a) La detención domiciliaria debe ser demostrada con documentación idónea, en ese sentido el impetrante de tutela debe acreditar que materialmente se cumplió con las medidas impuestas por la autoridad judicial, y en ese mérito justamente se tiene programada la audiencia de reconocimiento de condena en detención domiciliaria para el 29 de agosto de 2023 a horas 10:00; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, toda vez que en el caso todas las solicitudes merecieron respuesta oportuna, las cuales no fueron impugnadas a través del recurso de reposición; y, c) No se demostró qué derecho o garantía fundamental habría sido conculcado, careciendo su autoridad de legitimación pasiva. Argumentos con los cuales solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 086/2023 de 21 de agosto, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de condena dispone la ejecución de la Sentencia 12/2021, y Auto de ejecutoria de 31 de agosto de "2023", remitiéndose al Juez de Ejecución Penal para el cumplimiento de la decisión adoptada; 2) La Sentencia 12/2021 determina la pena de siete años de reclusión a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, la cual fue ejecutoriada a través del Auto de 31 de agosto de 2022, ordenando su cumplimiento; 3) Es en razón de dichas resoluciones que se libró el mandamiento de condena por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, y en cumplimiento del mismo, una vez radicada la causa se ordenó el mandamiento de captura conforme a las facultades de la autoridad jurisdiccional de ejecución, entre ellas ejecutar el fallo emitido por la autoridad respectiva; 4) De no estar de acuerdo con esta determinación la parte tiene los mecanismos intra procesales para hacer valer sus derechos así como aquella privación de libertad en la que en su momento se encontraba como medida cautelar; 5) Respecto a la pretensión de beneficiarse en ejecución de sentencia con la detención domiciliaria, dicho aspecto debe ser solicitado ante la señalada autoridad siendo la misma quien determine lo que en derecho corresponda; y, 6) No se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiendo el accionante acudir previamente ante el Juez de Ejecución Penal a fin de hacer valer el tiempo de la detención domiciliaria y otros aspectos de la ejecución de la condena dispuesta.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025 (fs. 34), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 38); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Condena de 22 de junio de 2023, mediante el cual el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, hacer cumplir el referido mandamiento emitido contra Marco Antonio Vega Del Carpio -ahora accionante- a raíz de la Sentencia 12/2021 de 8 de marzo, y Auto de ejecutoria de 31 de agosto de "2023", emitidos dentro del proceso penal seguido en su contra por parte del Ministerio Público por los delitos de peculado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, Sentencia en la que se determinó la pena privativa de libertad de siete años de reclusión, finalizando la misma el 8 de marzo de 2028, debiendo computarse el tiempo que fue detenido preventivamente (fs. 7).
II.2. Mediante nota de 27 de junio de 2023, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, en cumplimiento del decreto de 31 de agosto de "2023", remitió los antecedentes del proceso penal de referencia -en copias legalizadas-, ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del señalado departamento (fs. 10).
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