Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, en mérito a que se comprueban las acciones de hecho ilegales cometidas por los demandados, al proceder con el corte definitivo de agua de riego para uso agrícola y ganadero, por una supuesta mala conducta presentada contra la comunidad y por realizar demandas judiciales injustificadas a sus autoridades originarias de su comunidad, por agresiones físicas y verbales a los comunarios, por incumplimiento a su reglamento interno como ser inasistencia a las reuniones generales y extraordinarias, causando perjuicios considerables para el accionante que vulneraron el derecho de acceso al agua de la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
III.5. (...) De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece según el Acta de 2 de septiembre de 2012, que el directorio del Sindicato antes mencionado, decidió sancionar al accionante, con el corte definitivo de agua de riego para uso agrícola y ganadero, por mala conducta presentada contra la comunidad y por realizar demandas judiciales injustificadas a sus autoridades originarias de su comunidad, por agresiones físicas y verbales a los comunarios, por incumplimiento a su reglamento interno como ser inasistencia a las reuniones generales y extraordinarias, con esa determinación se causaron perjuicios considerables para el accionante, situación que fue verificada en copia legalizada del Acta de Inspección 01/2013 de 27 de septiembre (fs. 15); corroborando a ese informe por el Secretario de Tierra Territorio de la FSUTCC, quien se constituyó en la propiedad de Jaime Juvenal Ajata Choque. Por otra parte a pesar que la FSUTCC, emitió tres memorándums de citaciones del 8, 21 y 24 de octubre de 2013, a los dirigentes del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, a objeto que puedan solucionar el corte de agua de riego del afectado Jaime Juvenal Ajata Choque por una supuesta sanción; citándoles para tal efecto en reiteradas veces, así se tiene el 11, 24 y 29 de octubre de 2013, que mediante carta notariada de 23 de igual mes y año, el accionante hizo conocer que los productos agrícolas que sembró en temporada de lluvia se están secando, por lo que solicitó la restitución del agua de riego, alegando que ninguna disposición legal acepta esta situación, continúo afectado con el corte de agua. De la relación efectuada precedentemente, se tiene que el corte de agua de riego al que son sometidos el accionante y su familia, implica una inhumana acción de hecho por parte de los miembros del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, que en su condición de autoridades comunitarias ahora accionadas, omitieron valores plurales supremos de igualdad, reciprocidad, complementariedad, solidaridad, justicia social y armonía, que a su vez se complementan con los valores ético morales del suma qamaña y el ñandereko; decisión arbitraria e irracional que impide el uso de ese recurso natural vital con resultados atentatorios a la vida, por lo que debe brindarse al accionante la tutela pedida, por haberse afectado su derecho al agua de riego, que en el marco de lo señalado por los Fundamentos Jurídicos III.2, III. 3 y III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está íntimamente conectado con el derecho a la vida y a la salud.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014-S2
Sucre, 4 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06801-2014-14-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 07/2014 de 9 de abril, cursante de fs. 160 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Juvenal Ajata Choque contra Agustina Vargas Hermosilla, Presidenta y Pastor Carrillo Mamani, ex Presidente, ambos del Sindicato Agrario de Organización Territorial de Base (OTB) Molle Molle, de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 53 a 60 y de 23 de marzo del mismo año, cursante de fs. 72 a 75 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que su propiedad se encuentra en la Zona Molle Molle, cantón el Paso; desde el año 2005, gracias al plan inmediato de proyecto Misicuni, en el cual empezaron a usar agua de riego por mitas o turnos para poder acceder en forma conjunta con los comunarios del lugar, trabajaban en la construcción de canales de riego, defensivos y otros trabajos comunes; estas aguas de riego por mitas empieza a distribuirse a partir del 15 de agosto de 2006, cuyo turno por persona es cada ocho días por un tiempo de dos horas y quince minutos, lo que permite el beneficio.Que el 6 de mayo de 2012, en la asamblea su hija Yessika Paola Ajata Secko, sufrió maltrato por parte de Pastor Carrillo Mamani, ex Presidente del Sindicato de OTB, por lo que el accionante en su condición de padre de la indicada menor tuvo que denunciar este atropello ante la defensoría de la niñez y adolescencia de Quillacollo; esa fue la causa que originó que el mencionado dirigente el 29 de agosto de 2013, en forma abusiva y arbitraria proceda a cortar el agua aplicando justicia comunitaria como sanción y alección a los vecinos en contra suya llegando al extremo de amenazar al que dejaba de pasar el agua para el riego ellos también serían afectados con el corte del elemento líquido.
A fin de no entrar en conflicto con este Sindicato, aceptó la sanción impuesta por el tiempo de un año desde agosto de 2012 hasta agosto de 2013, pensando que cumplida la sanción como corresponde el agua de riego fuera restituida, pero no fue así; una vez que pasó el tiempo, mediante cartas dirigidas al Sindicato Agrario OTB Molle Molle de 1, 7 y 17 de septiembre de 2013, solicitó la restitución del agua de riego, no hubo respuesta alguna al respecto, por lo que tuvo que acudir a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC), quienes previa inspección y verificación emitieron el Instructivo de 29 de octubre de 2013 disponiendo que Agustina Vargas Hermosilla, Presidenta del Sindicato Agrario de la OTB Molle Molle, restituyera inmediatamente el líquido elemental de riego, sin embargo, pese a la notificación legal de 12 de noviembre del año antes mencionado, la dirigente no dio cumplimiento; posteriormente, tuvo que acudir ante el Juez Agroambiental, donde alegó que reconoce como única autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria, a la FSUTCC, pero abusiva y arbitrariamente hizo caso omiso al Instructivo ya referido, emitido por esta Federación, conforme se evidencia la carta notariada, efectuada por Consuelo Camacho Lelarge, Notaria de Fe Pública 6 de la ciudad de Cochabamba.
Producto de la omisión ilegal de restituir el agua de riego, ha sufrido la pérdida de producción del haba, avena, arveja, zanahoria y otros, porque los mismos después de ser sembrados, por falta de agua se fueron secando uno tras otros, como se evidencia en las fotografías que se adjuntaron al presente memorial, asimismo, a esto se suma el hecho que se ve impedido a la crianza cerdos, prácticamente le causó enorme perjuicio económico, a su derecho a alimentación y subsistencia de toda su familia.
**1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
EL accionante alega la lesión de sus derechos al acceso al agua de riego por mita y a la petición, citando al efecto el art. 16.I, 41O.I y II, 190 de la Constitución Política del Estado.Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, ordenando a la Presidenta y su Directorio del Sindicato Agrario de OTB Molle Molle, la inmediata restitución del agua de riego elemento necesario para la vida, conforme al Instructivo de 29 de octubre de 3013, emitido por la FSUTCC, sea con costas resarcimiento de daños civiles y demás sanciones de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 156 a 159 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada, ampliando los argumentos de la demanda, manifestó que la parte accionada, pretende desconocer su afiliación y posterior sanción impuesta anteriormente cuando se presentó a las reuniones y no le dejaron participar, así privado del agua de riego, asumió esa acción por su ignorancia, desde el mes de agosto del 2012 hasta 15 de agosto de 2013, siendo que ya pasó el tiempo de un año, que a partir de esa fecha debieron restituirle su derecho de acceso al agua, pero no fue así, por lo que posteriormente, acudió a la FSUTCC, donde emitieron una conminatoria a la Presidenta del Sindicato Agrario de OTB Molle Molle, con el Instructivo de la reposición inmediata del agua, el 29 de octubre de 2013, pero la indicada dirigente hizo caso omiso a éste; de modo que corresponde a partir de ese día se realice el cómputo de plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Agustina Vargas Hermosilla, Jhonny Vera Zambrana, Pastor Carrillo Mamani, Felix Vargas Díaz, Agustina Vargas Díaz, Lucio Lazarte Rodriguez, Demetrio Carrillo Herrera, Andres Vargas Vargas, Dirigentes del Sindicato Agrario de la OTB Molle Molle, mediante informe escrito de fs. 149 a 150 vta. señalaron lo siguiente: a) En su calidad de actuales dirigentes y ex dirigentes del Sindicato Agrario de la OTB Molle Molle, son la voz de más de ochenta afiliados, trabajan en cumplimiento a sus Estatutos y Reglamentos internos y que cualquier decisión es por solicitud y ejecución de las bases, al cual ellos dan cumplimiento de manera que no pueden obrar en forma arbitraria; elaccionante nunca asistió a reuniones y asambleas, infringió todos los deberes impuestos por el sindicato; toda vez que, tiene faltas a trabajos comunitarios, es una persona agresiva, indisciplinada y mal educada; su sanción fue registrada en acta de 2 de septiembre de 2012, por el Sindicato ya mencionado, los cuales de manera que unánime decidieron retirar el suministro de agua de riego, de manera que no puede gozar de esos derechos; b) Una vez que se procedió con el corte de agua el accionante en vez de deponer su actitud agresiva y adecuarse a las reglas establecidas en el Sindicato, reaccionó de manera violenta y fuera de las normas de comportamiento, rompió las acometidas y compuertas de la distribución del agua, originando a la comunidad un gasto adicional en la reparación de los daños, así como trabajos extras a los comunarios, los cuales dejaron de trabajar en sus terrenos para reparar los daños no sólo su Sindicato sino el Sindicato de Jove Rancho (comunidad vecina), causando más molestias y conflictos de los afiliados; c) Después de más de un año, que transcurrió el corte del líquido elemento realizó una serie de trámites ante la central campesina de la FSUTCC, presentó dos cartas notariales pidiendo la reposición del agua; a dicha solicitud se respondió de manera verbal que el Directorio no podía resolver el conflicto de manera unilateral, de modo que fueron las bases del Sindicato mediante resolución decidieron no reponer el suministro del líquido elemento, por lo que se dispuso nuevamente mantener tal decisión; y d) Después Jaime Juvenal Agua Choque, inició demanda ante el Juez Agroambiental de Cochabamba y fue respondida a la misma con memorial de 27 de enero de 2014, demanda que se encuentra en fase probatoria.
En audiencia amplió su informe, señalando que la FSUTCC, no tiene injerencia directa entre OTB y Sindicatos, por usos y costumbres; además, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece seis meses para interponer la acción de amparo constitucional y procede cuando no existe otros procesos y en el presente caso está pendiente un trámite ante el juez agroambiental; por otra parte hasta el momento de su sanción el accionante estaba afiliado, pero la sanción dispone de ya no esté afiliado, pese a ello se le invitó a asistir a las reuniones, nadie se opuso.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Felix Vargas Díaz, Hhonny Vera Zambrana y Andrés Vargas, éste último ex presidente del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, en su calidad de terceros interesados, manifestaron que todo ocurrió desde que entraron los anteriores directivos, ahora este problema creció, en esa oportunidad quisieron arreglar y basarse en el art. 61 y 66 de los Estatuto y Reglamentos que tienen, pero la gente se opuso; posteriormente, fue destituido del Sindicato, aclaró que el accionante le trajo una citación cuando ya no era parte del directorio.I.2.4. Resolución
El Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 07/2014 de 9 de abril, cursante de fs. 160 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días los accionados restituyan el servicio de agua de riego de acuerdo al cronograma elaborado por el Sindicato Agrario de la OTB de Molle Molle, a favor del accionante y sea con costas, de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho al agua y el abastecimiento para todas las personas debe ser suficiente y continuó, las instituciones a cargo del orden privado o público, están en la obligación de suministrar permanentemente ese líquido elemento, ninguna excusa es valedera para privar de agua a los seres con vida, sean personas animales o plantas el derecho al agua no solo debe ser subjetivo, sino también objetivo, por lo que todas las instalaciones y servicios de agua deben ser apropiados a la forma de la vivencia de la sociedad, y los servicios de instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos los hogares, pues ello está garantizado por la Norma Suprema, como se tiene en las SSCC 008/2013 de 3 de enero, 1650/2011-R de 21 de octubre, 0098/2010-R de 25 de octubre y el art. III de la CPE, que señalan, que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; es viable la presente acción, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales, en el caso que nos ocupa se tiene que el ahora accionante ha sido privado del derecho al servicio de agua de riego así lo establecen las certificaciones e informes emitidos por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia de Quillacollo y FSUTCC, las conminatorias y denuncias expedidas por las diferentes instituciones.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según acta de 2 de septiembre de 2012, el directorio del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, decidió sancionar a Jaime Juvenal Ajata Choque, con el corte definitivo de agua de riego para uso agrícola y ganadero, por mala conducta presentada contra la comunidad y por realizar demandas judiciales injustificadas a las autoridades originarias de su comunidad, por agresiones físicas, verbales y supuestas amenazas de muerte a los comunarios y por incumplimiento a su reglamento interno.como ser inasistencia a las reuniones generales y extraordinarias (fs. 125 a 126 vta.).
II.2. Por citaciones del 18 y 20 de septiembre de 2012, el directorio de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Quillacollo, convocó al directorio del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, para lunes 23 de septiembre del 2013, a horas 11:00, con motivo de considerar la demanda de reposición de agua de riego, presentada por Paola Secko, esposa del accionante (fs. 13 a 14).
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