Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, declararon a la accionante autora del delito de encubrimiento condenándola a dos años de reclusión sin haberse pronunciado sobre el perdón judicial, omisión que al haberse prolongado por varios meses ocasionó lesión al derecho a su libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En este entendido, de los antecedentes esgrimidos en el presente caso, se evidencia que la Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de 29 de mayo de 2014, declaró a Teófila Rojas Torrico, autora y culpable del delito de encubrimiento condenándola a dos años de reclusión, mas no existe en dicha resolución un pronunciamiento en forma específica con relación al art. 368 del CPP, advirtiéndose que las referidas autoridades judiciales, no concedieron el perdón judicial a la beneficiada pese a estar la accionante enmarcada dentro de lo establecido por el citado artículo, respecto a la pena y a no contar con condena anterior, tal como lo precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, omisión que al haberse prolongado por varios meses, ocasionó una flagrante lesión al derecho a la libertad de la accionante; toda vez, que a raíz de la misma, se encuentra detenida preventivamente, a pesar de haberse interpuesto una solicitud de perdón judicial la misma que fue desestimada, bajo el fundamento de que aún no estaría ejecutoriada la sentencia, presupuesto no previsto en el mandato del art. 368 del referido Código (fs. 13 a 14 y 42). Consiguientemente; el fundamento utilizado por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con relación a que no existiría la ejecutoria de la Sentencia para dar curso al perdón judicial (fs. 13 a 14 y 42), no es sostenible, ya que el instituto del perdón judicial no necesita una ejecutoria; toda vez, que constituye un beneficio instituido por el legislador con una finalidad que es la de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad; consecuentemente, las autoridades demandadas al evidenciar la procedencia del perdón judicial por cumplimiento de sus requisitos, debieron ordenar la libertad de la accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S1
Sucre, 11 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07451-2014-15-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de junio de 2014, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Rolando Jorge Magne Calle y Lucía Navia Montalvo en representación sin mandato de Teofila Rojas Torrico contra María Celina Herbas Herbas y Mario Murillo Mérida, Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 4, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2012, ejecutaron el mandamiento de detención de 31 de diciembre de 2011, por el cual se dispuso la detención preventiva de la accionante en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de Sacaba.
El 28 y 29 de mayo de 2014, en audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento la declaró autora del delito de encubrimiento, previsto en el art. 171 del Código Penal (CP) imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión.Por memorial de 17 de junio del mismo año, solicitó perdón judicial; el mismo que es providenciado el 18 del mismo mes y año, en el que desestima la solicitud por cuanto "LA SENTENCIA DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2014, EMITIDA EN EL PRESENTE CASO, NO SE ENCUENTRA EJECUTORIADA" (sic), sin considerar que la accionante ya se encontraba detenida dos años y cinco meses; es decir, cinco meses más de lo que establecía la sentencia condenatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los art. 8.II, 22 y 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y disponga que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, señale día y hora de audiencia para la consideración del beneficio de perdón judicial.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de junio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 43 a 44, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, señaló que: a) El 3 de enero de 2012, dando cumplimiento al mandamiento de detención preventiva de 31 de diciembre de 2011, se detuvo a Teófila Rojas Torrico en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de Sacaba; y, b) Teófila Rojas Torrico a la fecha del de interposición de esta acción de defensa ya lleva aproximadamente dos años y seis meses detenida; es decir, mucho más de lo que se le impuso como pena privativa de libertad -dos años- por el delito de encubrimiento.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Celina Herbas Herbas y Mario Murillo Mérida, Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 20 de junio de 2014 (fs. 13 a 14) señalaron que: 1) En el juicio desarrollado el 29 de mayo de 2014, se emitió Sentencia condenatoria contra Teófila Rojas Torrico por el delito de encubrimiento, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, Resolución que a laI.2.3. Resolución
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de junio de 2014, cursante de fs. 45 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) En virtud a los arts. 365 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Sentencia que cursa en el expediente puesta a conocimiento del Juez de garantías, en la que la accionante fue condenada a dos años de privación de libertad, no se hace referencia alguna al beneficio del perdón Judicial incumpliendo lo establecido el art. 368 del citado Código; y, ii) La providencia de 18 de junio de 2014, no se encuentra debidamente fundamentada para considerar la situación del perdón judicial, más aun considerando que el tiempo de detención al que está sometida la accionante, es más de dos años, valoración que la autoridad jurisdiccional en la vía ordinaria debía realizar.
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