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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0075/2017-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0075/2017-S2

Se deniega la acción de libertad, en razón a que, la representante del Ministerio Público, ya dio aviso del correspondiente inicio de investigación y la imputación formal al Juez de Instrucción en lo Penal Primero del departamento de Pando; por lo que, los actos presuntamente ilegales, debieron ser ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, en razón a que, la representante del Ministerio Público, ya dio aviso del correspondiente inicio de investigación y la imputación formal al Juez de Instrucción en lo Penal Primero del departamento de Pando; por lo que, los actos presuntamente ilegales, debieron ser denunciados ante la señalada autoridad que ejerce el control jurisdiccional, y solo en caso de persistir las posibles lesiones denunciadas, una vez agotada la vía ordinaria recién se podrá activar la jurisdicción constitucional; por lo cual, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; correspondiendo denegar por ello la tutela. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Conforme referencias, se tiene que la representante del Ministerio Público, ya dio aviso del correspondiente inicio de investigaciones y la imputación formal, al Juez de Instrucción en lo Penal Primero del departamento de Pando, por lo que considerando que el accionante denuncia como actos ilegales presuntamente ejercidos por funcionarios de la FELCC, su arresto en su domicilio de forma violenta sin ninguna orden de allanamiento, mandamiento de apremio, resolución o acto similar, además de su conducción sin rumbo desconocido, su traslado a dependencias de la FELCC, sin conocer los motivos por los cuales se le privo su libertad y el que haya transcurrido más de las ocho horas, de su arresto, así como su incomunicación ilegal, corresponde señalar que dichos actos presuntamente ilegales, debieron ser denunciados previamente ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, en este caso ante la Juez de Instrucción en lo Penal Primero, conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, y solo en caso de persistir las posibles lesiones denunciadas, una vez agotada la vía ordinaria recién se podrá activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ya que existen mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido; motivo por el cual corresponde denegar la tutela.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S2

Sucre, 20 de febrero de 2017

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 17473-2016 -35-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Isabel Guari Beyuma en representación sin mandato de Esteban Ferreira Beyuma contra el “Director” de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 2 a 3 vta., la representante del accionante, expreso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al promediar las 13:00 horas, policías de la FELCC, ingresaron de forma violenta a su domicilio y sin ninguna orden de allanamiento, mandamiento de apremio, resolución o acto similar procedieron a su captura o detención, para luego subirlo a un vehículo tipo vagoneta con dirección desconocida, por lo que toda su familia se constituyó en las oficinas de la FELCC a la espera de su llegada y de que les informen sobre los motivos de su detención; sin embargo, transcurridos aproximadamente 20 minutos, llegó la vagoneta referida del que bajo un sujeto a quien su familia desconocía, por lo que contrataron un abogado para que averigüe sobre su situación jurídica, empero, en la FELCC le informaron a su abogado que no existía ningún detenido con su nombre, de igual forma en dependencias del Ministerio Público le manifestaron que no tenían conocimiento sobre dicho caso.Señala que aproximadamente a horas 20:00, el accionante llegó enmanillado a dependencias de la FELCC, y sin conocer de su situación jurídica, ya que primero señalaron que estaba arrestado, pero habiendo transcurrido más de ocho horas, seguía privado de libertad sin que se conozca los motivos por los cuales estaba privado de libertad.

Concluye, que hasta antes de la interposición de la presente acción no tuvo ningún tipo de comunicación con su familia, mucho menos su abogado, ya que impidieron que le puedan otorgar la alimentación necesaria, lo que pone en riesgo su vida al privarle de la alimentación, el agua, motivo por el que Ana Isabel Guari Beyuma -hermana del accionante- sospechó que pueda estar siendo forzado a responder interrogatorios contra su voluntad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y a la vida del accionante, citando los arts. 4, 8.II, 21.3 y 7, 15.I, 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela y "...se ordene su inmediata libertad, debiendo ser citado o realizarse cualquier acto similar en el marco del debido proceso, asimismo que cese la persecución indebida y nos permita comunicaron al no haberse dispuesto la incomunicación conforme establece el art. 331 del Código de Procedimiento Penal, así como también se otorgue las garantías necesarias para el resguardo de su integridad y su vida” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, no asistió a la audiencia tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Director de la FELCC del departamento de Pando, no presentó informe, empero en audiencia de acción de libertad se presentó “Cap. Montaño Arias” (según la notificación fs. 13) señaló que el caso fue puesto a conocimiento del Ministerio Público y se encuentra bajo control de la autoridad jurisdiccional.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de noviembre de 26 de noviembre, cursante de fs. 12 y vta., por la que se denegó la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: a) La acción del libertad, establecida por el art. 125 de la CPE, ha sido instituida como una acción tutelar de defensa, en favor de toda persona que considere que su vida en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal; b) En base a los fundamentos expuestos por el accionante y el informe de la autoridad demandada presentada en audiencia de acción de libertad, consistente en una resolución de imputación formal con aprehendidos, se tiene que la situación jurídica del accionante se encuentra definida y bajo control jurisdiccional, no siendo evidente que el Esteban Ferreira Beyuma, se encuentre ilegalmente detenido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Blanca Elena Ardaya Vannucci y Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscales de Materia, presentaron imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal Segundo, contra Juan Pablo Sivi Tani, y Esteban Ferreira Beyuma, −accionante−; asimismo, solicitaron la imposición de la medida extrema de detención preventiva en la Penitenciaria de Villa Bush de Pando, solicitando se señale día y hora de audiencia de medidas cautelares (fs. 7 a 10 vta).

II.2. A través de decreto de 24 de noviembre de 2016, el Juez de Instrucción en lo Penal Primero dispuso lo siguiente: “Se tienen presente el Inicio de Investigación y la imputación Formal presentada por la Dra. Patricia Romero Zardan, como representante del MINISTERIO PUBLICO contra Juan Pablo Sivi Tani, Esteban Ferreira y Rosa Raquel Gómez Lobo por la presunta comisión del delito de Secuestro, (.....) para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54-1 y 279 relacionados con los artículos 134, 133 y 135 todos del Código de Procedimiento Penal...

Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, SE SEÑALA AUDIENCIA PUBLICA PARA EL DIA DE HOY JUEVES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE 2016, A HORAS 17:30 P.M y siguientes a desarrollarse en la sala de audiencia anexa al Juzgado Primero de Instrucción Penal y Cautelar de la Capital” (sic) (fs. 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, en razón a que, la representante del Ministerio Público, ya dio aviso del correspondiente inicio de investigación y la imputación formal al Juez de Instrucción en lo Penal Primero del departamento de Pando; por lo que, los actos presuntamente ilegales, debieron ser denunciados ante la señalada autoridad que ejerce el control jurisdiccional, y solo en caso de persistir las posibles lesiones denunciadas, una vez agotada la vía ordinaria recién se podrá activar la jurisdicción constitucional; por lo cual, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; correspondiendo denegar por ello la tutela. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0075/2017-S2Fuente oficial