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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0076/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0076/2014-S2

Concede la acción de amparo constitucional porque la accionante, en el proceso penal que se sigue en su contra, interpuso incidente de nulidad de peritaje grafo-técnico por falta de notificación y ante su rechazó formuló recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por las autorida...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la accionante, en el proceso penal que se sigue en su contra, interpuso incidente de nulidad de peritaje grafo-técnico por falta de notificación y ante su rechazó formuló recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por las autoridades demandadas incumpliendo con la garantía de motivación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) En base a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario hacer alusión a la actuación de las autoridades ahora demandadas, el mismo que en cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 106 que resolvió declarar la admisión y la improcedencia de la apelación incidental que fue interpuesto contra el Auto interlocutorio 124/2013, dictado por el Juez a quo no cumplió con los arts. 124 y 173 del CPP que obliga a los juzgadores a motivar sus decisiones, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, y en la medida que lo hagan correctamente, el justiciable tendrá la certeza de que la decisión que se le está imponiendo es la justa y emergente de la interpretación correcta de las normas adjetivas que sean aplicables a su caso. Por lo que el Auto de Vista ahora impugnado, refleja la carencia de la fundamentación jurídica, vale decir, que no cumplió la normativa que pudo haber desglosado para justificar su decisión, ha omitido pronunciarse sobre los aspectos que fueron observados por la accionante en su recurso de apelación incidental que fue interpuesta de manera oportuna, omitiendo así exponer las razones y fundamentos de su negativa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2

Sucre, 4 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06758-2014-14-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 73 a 76 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirna Jimena Navarro Wieler contra Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 29 a 41, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de extorsión, se realizó estudio grafo técnico, el mismo que se efectuó al margen de lo dispuesto por el art. 204 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el principio de publicidad y vulnerando derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Razón por la cual se formuló incidente de nulidad contra dicho peritaje, empero, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital,omitiendo e incumpliendo su labor y rol garantista, procedió a convalidar dichas actuaciones, declarando improbado el incidente presentado, mediante Auto interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo.

Ante esa situación, al carecer dicho Auto de sustento legal, se presentó el recurso de apelación con el fin de que el Tribunal de alzada valore y considere todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, así como cada uno de los fundamentos expuestos y proceda a corregir y reencaminar la investigación conforme a procedimiento. Sin embargo, resultó que la “cura salió peor que la enfermedad” (sic), toda vez, que los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013, procedieron a declarar improcedente dicha apelación, Resolución que aparte de carecer de la debida fundamentación legal, realizó una incorrecta valoración de los antecedentes y no tomó en cuenta cada uno de los fundamentos expuestos por su parte. Por lo que, constituye un acto ilegal que en última instancia suprime y restringe sus derechos y garantías fundamentales.

Refiere que, al momento de formular el incidente de nulidad del peritaje por falta de notificación, dentro del cuaderno de investigaciones no cursaba ninguna diligencia de notificación realizada en relación al peritaje observado, habiéndose instaurado de forma totalmente ilegal una diligencia de notificación en el cuaderno de investigaciones, que en la desesperación de la parte denunciante, realizaron errores sustanciales que demuestran su falsedad y hace que la misma sea totalmente nula; defectos que fueron señalados en el recurso de apelación formulado en contra del Auto interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 8, 9, 23, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la anulación del Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013 pronunciado por los Vocales demandados y, por consiguiente, se dicte nueva resolución que resuelva el recurso de apelación incidental formulado debidamente fundamentada, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2014, según acta cursante de fs. 72 a 73, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: a) El proceso penal se inició en un supuesto encargo del difunto Gregorio Navarro Quiroga -padre de la accionante- por la presunta comisión del delito de extorsión; proceso que aparte de ser ilegal, cuenta con un estudio pericial grafo técnico realizado también de manera ilegal; es decir, al margen de lo dispuesto por los arts. 100 y 104 del CPP; y, b) Se formuló un incidente de nulidad en cuanto a dicho peritaje; sin embargo, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, incumplió su labor como juez garantista y convalidó estos actos mediante Auto Interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo, declarando improbado dicho incidente.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda y Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no asistieron a la audiencia y tampoco presentaron informe escrito, pese a su legal notificación cursante de fs. 70 a 71 vta.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Arturo Navarro Wieler, Myrna Wieler Velarde y el Fiscal de Materia Osman Arias Villarroel, no asistieron a la audiencia y tampoco presentaron informe escrito, pese a su legal notificación (fs. 71 y vta.).

I.2.4. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 73 a 76, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso la nulidad del Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013, resolviendo que el Tribunal demandado dicte una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada de acuerdo a las exigencias contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución impugnada, no cumple el mandato de los arts. 124 y 173 del CPP, advirtiéndose que las autoridades demandadas no efectuaron un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes; dicha inobservancia por parte del Juez a quo supone el quebrantamiento de normas procesales que son de orden legal, lo cual se traduce en una vulneración al derecho al debido proceso, dado que las partes no cuentan con una resolución expresa, motivada y fundamentada que permita conocer y comprender los argumentos fácticos y jurídicos que sustentaron la determinación adoptada por el órgano jurisdiccional.público y cumplimiento obligatorio, que además atañen a la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115 y 117 de la CPE; 2) Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas y motivadas, esta exigencia constituye una garantía constitucional plasmada en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; 3) En el caso presente, debe tenerse en consideración el lineamiento sentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, donde dispone que la fundamentación de las resoluciones judiciales deben cumplir los siguientes presupuestos: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, y el supuesto de hecho inserto en la norma jurídica, g) la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”. Entendimiento asumido por la SC 1072/010-R de 6 de abril; y, 4) En el caso de autos, las Autoridades demandadas han omitido pronunciarse sobre múltiples fundamentaciones realizadas en cada una de las etapas del proceso por las hoy demandados, por lo que omitieron exponer las razones de su negativa, vulnerando de esta manera las normas del debido proceso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 10 de septiembre de 2012, mediante memorial presentado al Fiscal de Materia Adscrito a la División Crimen Organizado, Mariano Medina Calderón en representación legal de Gregorio Navarro Quiroga, dentro de la denuncia por los delitos de extorsión y asociación delictuosa, seguido contra la ahora accionante y otros, propuso que se ordene realizar pericia “grafológica” de las firmas que se encuentran estampadas en varios documentos privados -contrato de venta de acciones sujeta a condición, cesión de acciones entre otros- (fs. 2 a 3); de conformidad a lo previsto en el art. 209 del CPP, se designó perito a Carlos Oporto Díaz(fs. 4) y el 1 de octubre del año señalado, se procedió con el juramento de promesa de perito (fs. 5).

II.2. El 5 de noviembre de 2012, mediante nota presentada al Fiscal de Materia Osman Arias, el examinador forense de documentos Carlos Oporto Díaz informó que no se realizó el mismo, debido a que no se proporcionó a dicho laboratorio el documento objeto de la pericia (fs. 7).

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Concede la acción de amparo constitucional porque la accionante, en el proceso penal que se sigue en su contra, interpuso incidente de nulidad de peritaje grafo-técnico por falta de notificación y ante su rechazó formuló recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por las autoridades demandadas incumpliendo con la garantía de motivación.

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