Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto los accionantes debieron interponer recurso de apelación contra la decisión de detención preventiva y reclamar ante el juez cautelar las denuncias de la presunta aprehensión arbitraria que habrían sufrido al concurrir a dependencias policiales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. “Una vez precisado el problema jurídico planteado por los accionantes, en contraste con lo desarrollado en las Conclusiones y los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que los mismos fueron imputados por los delitos de robo agravado y homicidio; consecuentemente, el 12 de mayo de 2014 se efectuó la audiencia de fundamentación oral de la imputación y de aplicación de medidas cautelares, donde se determinó su detención preventiva y el 15 del mismo mes y año, interpusieron recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido ante el Tribunal de alzada, debido a que los apelantes -hoy accionantes- no presentaron las fotocopias requeridas para la apelación, razón por la que no fue resuelto dicho Recurso; al respecto, es necesario recordar que al ser el principio de gratuidad uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional sostener que no se hubiera remitido la apelación por ausencia o falta de fotocopias que debieron presentar los apelantes, ocasionando una dilación indebida y estado de indefinición sobre la situación de los solicitantes de tutela; consiguientemente, la autoridad jurisdiccional demandada debió actuar conforme a los lineamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; por lo que, respecto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental, aunque no se evidencia dicho reclamo por los accionantes, corresponde otorgar tutela constitucional, por su incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad; correspondiendo otorgar la tutela que brinda la acción de libertad y disponiendo que los antecedentes de la apelación sean remitidos de inmediato. SÍNTESIS RATIO Concede la acción de libertad por dilación injustificada en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, al no ser compatible con el orden constitucional la exigencia del pago previo de recaudos de ley. FICHA 2 FJ.III.4. “Ahora bien, respecto a los reclamos referentes a que se dispuso la detención preventiva sin estar cumplidos los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP, existiendo ilegalidades en su tramitación y sin que la Jueza demandada hubiera revisado el cuaderno de control jurisdiccional; se tiene que, al estar activada la vía ordinaria a través de la interposición del recurso de apelación incidental, será en esa instancia donde se emita el pronunciamiento correspondiente, una vez remitido el cuaderno procesal conforme lo dispuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la que éste Tribunal, no puede pronunciarse sobre dicho reclamo al existir otra vía idónea; por lo cual deviene la aplicación del principio de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; siendo así que, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional. Es también de aplicación la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en relación a las denuncias de aprehensión arbitraria que habrían sufrido los accionantes al concurrir a dependencias policiales, a sus declaraciones tomadas sin presencia de abogado ni de la Fiscal de Materia, a la existencia de dos denuncias sin la ampliación correspondiente, a los datos contradictorios respecto al número de participantes en la supuesta comisión de los delitos, a la declaración “inventada” de testigos no identificados e imputación por delitos no denunciados; pues los referidos hechos, debieron ser reclamados a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación; en este caso, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante quien debieron acudir a objeto de procurar la reparación y/o protección a los derechos que ahora reclaman; al no haberlo hecho, desconocieron el rol, las atribuciones y la finalidad que el legislador otorgó al juez ordinario como juez cautelar, conforme a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP; siendo así, los accionantes pudieron plantear incidentes de nulidad ante instancias pertinentes, hecho que no se demostró en el presente caso, lo que impide un pronunciamiento de fondo al respecto”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1
Sucre, 11 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 07589-2014-16-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 38 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Orlando Suárez Paz y Rolando Suárez Paz contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs. 7 a 9 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y homicidio, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares con ilegalidades en su tramitación; como ser, la falta de firma “plena” de la Jueza demandada en el decreto de señalamiento y en la notificación con la misma, sin cumplir con los requisitos establecidos por el art. 166 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), hechos que constituyen defecto absoluto; asimismo, se les negó arbitrariamente su derecho de interponer el incidente de nulidad correspondiente; igualmente, el acta de audiencia refleja datos contradictorios respecto al número de personas que participaron en la supuesta comisión de los delitos; también, sus declaraciones fueron tomadas sin la presencia de su abogado ni de la Fiscal de Materia, quien no firma las mismas, cursando en el cuaderno de investigaciones una declaración “inventada”; además, existen dos denuncias, una del Policía asignado al caso y otra de la parte civil por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de homicidio; empero, la Fiscal de Materia no realizó la ampliación de la misma e imputó por el delito de homicidio que no se encuentra denunciado; pese a tales irregularidades la Jueza demandada, en el acta de audiencia señaló falsamente haber revisado el cuaderno de investigaciones.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 114, 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Ordenar su libertad inmediata; b) La “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso” (sic); y, c) Resolver la presente acción de acuerdo al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 33 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó lo expresado en el memorial de demanda y complementó señalando: 1) Agotaron la vía ordinaria, con la apelación de la Resolución de medidas cautelares pronunciada por la Jueza demandada, “pero lamentablemente fue observada la misma” (sic); 2) Los accionantes fueron detenidos sin que el Ministerio Público hubiera demostrado algún indicio o prueba de su participación y sin que la Jueza demandada hubiera realizado el control de la investigación; 3) Humberto Orlando Suárez Paz fue detenido al presentarse voluntariamente en dependencias policiales y su hermano aprehendido al visitarlo en dicho lugar; 4) Fueron detenidos sobre la base de declaraciones de testigos no identificados, quienes no se pusieron de acuerdo en el número de personas que supuestamente participaron en el hecho; y, 5) No se cumplieron los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP para disponer su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 32 y vta., señaló: i) El 12 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación oral de la imputación y de aplicación de medidas cautelares contra los accionantes, determinando su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales de obstaculización del proceso y peligro de fuga; posteriormente, los mismos interpusieron apelación incidental contra dicha resolución “no habiéndose presentado las fotocopias respectivas para su remisión al Tribunal de alzada” (sic); ii) No puede pronunciarse sobre lo alegado por los solicitantes de tutela, respecto al contenido del cuaderno de investigaciones por no encontrarse éste en su poder; iii) En ningún momento se restringió el derecho de interponer incidentes a los accionantes, quienes no intentaron ni manifestaron su intención de hacerlo; iv) No se han vulnerado los derechos alegados por Humberto Orlando Suárez Paz y Rolando Suárez Paz, puesto que se encuentran privados de libertad luego de ser imputados a consecuencia de una investigación efectuada por el Ministerio Público y sometida a valoración de su autoridad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 38 a 42 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Los jueces efectúan control difuso de constitucionalidad y no estáncircunscritos a la letra muerta de la ley, sino que deben interpretarla; b) Las acciones de libertad y amparo constitucional, protegen la dignidad de la persona, entendida como el derecho de ser respetado; c) El actor debe acreditar con prueba suficiente la veracidad de sus acusaciones y la carga de la prueba que demuestre la existencia de los hechos lesivos; d) El Juez o Tribunal de garantías no puede ingresar a examinar la prueba o los actos procesales que pueden ser reclamados en la vía ordinaria, solo le es posible analizar infracciones del derecho al debido proceso que hubieran sido denunciadas agotando la vía y no reparadas oportunamente; e) Del cuaderno procesal se tiene que el 12 de mayo de 2014, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que al acta se observe apelación alguna de las partes; por cargo de 15 del mismo mes y año, consta la recepción del memorial de apelación incidental de los ahora accionantes, concediéndose dicha apelación por Auto del mismo día en el efecto no suspensivo, disponiéndose la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que según el cuaderno procesal no ha sido resuelta; f) Con el objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, ante infracciones del derecho al debido proceso, se deben denunciar las mismas ante el Juez de Instrucción en lo Penal, a fin de evitar confrontaciones entre ambas jurisdicciones; y, g) Conforme a los supuestos de subsidiariedad excepcional señalados por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en el presente caso no se agotaron todas las instancias pertinentes.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegan a las siguientes conclusiones:
II.1. Según consta del informe expedido por la Jueza demandada, en audiencia de acción de libertad; dentro del proceso penal por los delitos de robo agravado y homicidio interpuesto en contra de Humberto Orlando Suárez Paz y Rolando Suárez Paz, ahora accionantes, el 12 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se determinó su detención preventiva, misma que fue apelada por memorial de 15 del mismo mes y año, respecto a la cual no se presentaron “las fotocopias respectivas para su remisión al tribunal de alzada” (sic), aclarando que “los Juzgados de Instrucción en lo Penal no cuentan con fotocopiadoras” (sic) (fs. 32 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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