Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0076/2017-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0076/2017-S2

Se concede la acción de libertad, en razón a que, las restricciones a la libertad personal dispuestas como sanción disciplinaria en los regímenes penitenciarios, deben ser impuestas bajo las condiciones previstas por los Capítulos I y del Título IV y los arts. 5 de la LEPS y 22 y 23 de la CPE; por l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en razón a que, las restricciones a la libertad personal dispuestas como sanción disciplinaria en los regímenes penitenciarios, deben ser impuestas bajo las condiciones previstas por los Capítulos I y del Título IV y los arts. 5 de la LEPS y 22 y 23 de la CPE; por lo que, en ese contexto, el Gobernador del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando del Centro no consideró que la imposición de sanciones disciplinarias que no están sujetos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión son ilegales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Siendo así, las restricciones a la libertad personal dispuestas como sanción disciplinaria más allá de la detención preventiva o de condena debe imponerse bajo las condiciones previstas por los capítulos I y del Título IV y los arts. 5 de la LEPS y 22 y 23.2 de la CPE, establecen que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables. En ese contexto, el Gobernador del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando del Centro no consideró que la imposición de sanciones disciplinarias que no están sujetos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión son ilegales conforme establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S2

Sucre, 20 de febrero de 2017

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 17476-2016-35-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 25 de noviembre de 2016, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Bravo Salazar, Esteban Ayala Monje; y, Abel Roca Pinto contra Wilder Rubén Alfaro Vega, Director del Establecimiento Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 3 a 5 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como internos del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando, el 17 de noviembre de 2016, fueron sancionados por el Director de dicho Centro Penitenciario enviándolos del pabellón común al lugar denominado "La Tapa Negra", recinto muy estrecho al cual ingresaron enmanillados de dos en dos, sin que previamente se les explique el motivo de la supuesta sanción.

Refieren que transcurrieron más de siete días en espera de ser oídos en un debido proceso con las debidas garantías sobre las supuestas faltas establecidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, sin poder ser entrevistados por la autoridad demandada, dándose una situación de incertidumbre al permanecer en un lugar no adecuado que no cumple las exigencias mínimas para los privados de libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, alegan la lesión su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la dignidad, citando al efecto los arts. 7 de la Convención Americana de sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); y, 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela pidiendo se restablezcan las formalidades legales y reparen los agravios sufridos con el ilegal traslado al lugar denominado la “Tapa Negra”; El cese de la sanción anticipada y se disponga la responsabilidad administrativa de la autoridad demandada y se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia de 28 de noviembre de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ampliando los argumentos de la demanda, manifestó:

a) El 17 de noviembre de 2016, en horas de la mañana de forma inhumana fueron conducidos del pabellón común al lugar denominado “La Tapa Negra”, bajo la promesa de ser notificados con un supuesto proceso, sin embargo habrían transcurrido los días encontrándose hasta la fecha en total incertidumbre;

b) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece el derecho que tiene todo interno de ser oído, previa información de los hechos denunciados;

c) Una vez trasladados a la “Tapa Negra”, el Director del Centro Penitenciario, debió dar cumplimiento al art. 72 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), toda vez que a la fecha se encuentran en condiciones inhumanas, sin comida y defecando en bolsas negras porque no los dejan salir;

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en razón a que, las restricciones a la libertad personal dispuestas como sanción disciplinaria en los regímenes penitenciarios, deben ser impuestas bajo las condiciones previstas por los Capítulos I y del Título IV y los arts. 5 de la LEPS y 22 y 23 de la CPE; por lo que, en ese contexto, el Gobernador del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando del Centro no consideró que la imposición de sanciones disciplinarias que no están sujetos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión son ilegales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0076/2017-S2Fuente oficial