Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denunció la lesión a sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, en virtud a que su representante sin mandato se apersonó a la Plataforma de Atención de la Fiscalía de El Alto, para la presentación de sus memoriales por los cuales pretendía desvirtuar un riesgo procesal; sin embargo, los funcionarios de dicha unidad se negaron a recibir los mismos, por contar con una marca de bolígrafo en el número de caso, colocándolo en un completo estado de indefensión, transgrediendo con ello el debido proceso.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…En el caso concreto, se advierte que las lesiones denunciadas por el impetrante de tutela, traducidas en la negación por parte del personal de Plataforma de Atención de la Fiscalía de El Alto, de recibir sus memoriales, de modo alguno tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, pues conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para ingresar al análisis de una presunta transgresión del derecho al debido proceso, el accionante debe demostrar necesariamente que con dicha vulneración se afecta directamente al bien jurídico libertad; sometiéndolo a un estado absoluto de indefensión; presupuestos estos que en el caso en análisis no concurrieron, puesto que a más de contar con argumentos por demás confusos en la presente acción de defensa y la revisión del contenido de los memoriales hoy extrañados, se advierte que los hechos expuestos en los mismos no tienen relación ni vinculación directa con el derecho a la libertad, y menos que la ahora demandada hubiera tenido participación alguna en estos; más por el contrario, se tiene que su libertad se encuentra restringida a raíz de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal dispuesta por autoridad competente. Consiguientemente, no resulta posible ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada, correspondiendo denegar la tutela impetrada. “
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S4
Sucre, 10 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 30788-2019-62-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 231/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, en representación sin mandato de Estanislao Chambí Condori contra Lourdes del Pilar Díaz de Berríos, Coordinadora de Fiscales de El Alto de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2019, su representante sin mandato se apersonó ante la plataforma de atención de la Fiscalía de El Alto, para la presentación de sus memoriales por los cuales pretendía desvirtuar el riesgo procesal inserto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que lo mantiene con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; sin embargo, los funcionarios de dicha plataforma se negaron a recibir los mismos, por contar con una marca de bolígrafo en el número de caso, empero por demás grosero y abusivo, colocándolo en un completo estado de indefensión y contraviniendo su derecho a la defensa y a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión a sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa y a la "seguridadjurídica”, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene a la plataforma de atención de la Fiscalía de El Alto, recepcionar los memoriales de Estanislao Chambi Condori y sean atendidos de forma inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 vta., presentes la parte demandada y ausente el solicitante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela ni su abogado patrocinante, se hicieron presentes a la audiencia de esta acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lourdes del Pilar Díaz de Berrios, Coordinadora de Fiscales de El Alto de La Paz, a través del Fiscal de Materia Rudy Nelson Terrazas Torrico, suplente legal de dicha Coordinadora, en audiencia señaló lo siguiente: a) A tiempo de dar cumplimiento a los nuevos lineamientos de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, el Ministerio Público reformuló la disposición de instalaciones, funcionamiento de trabajo y forma de recepción de actuados procesales; en tal sentido, se creó el área de Plataforma de Atención, encargada de recibir todos los escritos, respuestas a requerimientos, informes y demás actuados, previo cumplimiento de formalidades que son de conocimiento de los usuarios, para posteriormente ser digitalizados y cargados al sistema del Ministerio Público; b) Respecto a los memoriales del accionante, se identificó un error en el nombre del Fiscal asignado al caso y en el número del mismo; los que fueron subsanados cumpliendo los requisitos establecidos; y, c) La acción de defensa formulada, no cuenta con ningún asidero legal siendo que ésta debe plantearse cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, no habiendo fundamentado el impetrante de tutela con claridad las razones por las cuales se estaría planteando la mencionada acción de libertad; por lo que, solicitó se declare “infundada” la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 231/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, imponiendo a Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, una sanción disciplinaria de Bs420.- (cuatrocientos veinte bolivianos), equivalente al 20% del salario mensual;mínimo nacional, que debe ser empozado ante el Consejo de la Magistratura en el plazo de setenta y dos horas de su notificación. Debiendo ponerse a conocimiento del Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de La Paz a efectos disciplinarios que corresponda, decisión asumida con base a los siguientes argumentos:
1) Se dirigió la presente acción de libertad contra Lourdes Del Pilar Díaz de Berrios, Coordinadora de Fiscales de El Alto, sin embargo, en el desarrollo del referido memorial no se señaló en concreto cuál es la acción desplegada por esta autoridad;
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