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TCP

0076/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0076/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56295-2023-113-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 42 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Quispe Yujra en representación sin mandato de Felipa Aruquipa Villacorta contra Gabriela Astorga Quispe, Fiscal de Materia; Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa; y, Mónica Nina Jarandilla, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ambas del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2023, cursante a fs. 1 y 11 a 14 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal sobre la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, presentó memorial ante Gabriela Astorga Quispe, Fiscal de Materia -hoy demandada-, solicitando medidas de protección a favor de su hija menor de edad AA -presunta víctima del proceso penal-; no obstante, dicha solicitud no fue atendida por la autoridad fiscal.

Asimismo, Mónica Nina Jarandilla, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de El Alto del departamento de La Paz -codemandada-, "...no ha pretendido realizar..." (sic) la valoración psicológica de la menor AA, instruida por la Fiscal demandada, obstaculizando de esta manera el proceso, puesto que la ejecución de las medidas de protección, estaban condicionadas a dicha valoración, vulnerándose así los principios de celeridad e inmediatez.

Consiguientemente, Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del GAM de El Alto del referido departamento -codemandada-, toleró la actuación de la abogada codemandada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mismo ente municipal bajo su dependencia, cuando ella es la autoridad llamada por ley para ejercer control sobre sus dependientes.

Si bien no agotó la vía jurisdiccional, resulta viable su acción de libertad bajo el principio de informalidad, considerando que la menor de edad AA pertenecía a un grupo vulnerable; asimismo, cuando las medidas de protección fueron oportunamente solicitadas, no fueron respondidas, ejecutadas ni garantizadas.

Finalmente, las autoridades demandadas no tomaron en cuenta la condición de la víctima menor de edad, pese a que las medidas de protección debían aplicarse de manera inmediata conforme lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en diversas sentencias, lo que generó su revictimización y una afectación psicológica directa.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de los derechos a la libertad, a la vida, a la legalidad, a la garantía del debido proceso "...en sus modalidades derecho a la vida (vivir bien) y legalidad..." (sic); y, al principio pro actione, citando al efecto los arts. 15, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Ordenar a la Fiscal de Materia demandada que, en el plazo de veinticuatro horas, emita todas las medidas de protección solicitadas; b) Se ordene cumplir lo establecido por el art. 130 concordante con el art. 132, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Se conmine a las autoridades demandadas para que atiendan y den prioridad a casos que tengan y gocen de protección por doble vulnerabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 38 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando señalo que: 1) Las medidas de protección solicitadas para su hija menor de edad AA no fueron emitidas ni ejecutadas oportunamente por el Ministerio Público, ni por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de El Alto del departamento de La Paz, pese a tratarse de una niña en situación de doble vulnerabilidad; 2) Asimismo, la valoración psicológica -requisito para la aplicación de las medidas- fue dilatada injustificadamente, incumpliendo la celeridad e inmediatez establecida por la SC 0414/2019-S3 de 12 de agosto; y, 3) El GAM de El Alto del departamento de La Paz, a través de sus dependientes, devolvió requerimientos fiscales sin atenderlos y no actuó con la diligencia exigida para garantizar la protección de la menor de edad AA, por lo que, la omisión de las autoridades incrementó el riesgo y la revictimización.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Gabriela Astorga Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías sostuvo que: i) Fue de conocimiento del Ministerio Público la denuncia presentada por la accionante en la que señala la agresión que sufrió su hija menor de edad AA por su progenitor, quien procedió a golpear a su hija con cables en sus piernas, por lo que se emitió un requerimiento al médico forense quien certificó una incapacidad de cuatro días; ii) Fue de su conocimiento el memorial presentado por la accionante en la que se solicitaba medidas de protección, las mismas que estaban en etapa de valoración, toda vez que, en el cuaderno de investigaciones no se contaban con los suficientes datos para actuar con la debida diligencia, por lo que, con carácter previo se emitió requerimiento para conocer la situación de la menor de edad AA; iii) La declaración presentada por la madre -ahora impetrante de tutela- es inconsistente en relación a la declaración de la presunta víctima, pues alegan situaciones diferentes, por lo que se dispuso la valoración psicológica de la menor de edad AA estando a la espera de dicho informe; y, iv) La presunta víctima del proceso penal al momento de la agresión era menor de edad y a la fecha -se entiende de interposición de la acción de libertad- cuenta con la mayoría de edad.

Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 36 a 37, refiriendo que, carece de legitimación pasiva toda vez que, para la procedencia de la acción de libertad es ineludible que el recurso deba ser presentado contra la autoridad o persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, pues su inobservancia neutraliza la acción tutelar, y su persona, como máxima autoridad municipal, no ejerció ningún acto que vulnere los derechos alegados.

Mónica Nina Jarandilla, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 30 a 31 vta., manifestó que, tomó contacto con la ahora accionante para que lleve a su hija para la valoración requerida, se hizo presente el 15 de febrero de 2023, constatándose que para ese momento, ya no era menor de edad, explicando a la madre que la institución por esa circunstancia perdió competencia para realizar dicha valoración aspecto que fue inmediatamente informado al Ministerio Público. La representante ofreció su colaboración para acompañarlas al Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) de dicho ente municipal, como instancia competente; sin embargo, el abogado de la accionante cuestionó la decisión anunciando que presentaría una acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 42 a 46 vta., denegó la tutela solicitada en cuanto a Mónica Nina Jarandilla y Mónica Eva Copa Murga, ambas codemandadas y concedió la tutela en relación a Gabriela Astorga Quispe, Fiscal de Materia demandada, disponiendo que en el día, pueda otorgar respuesta al memorial de solicitud de requerimiento fiscal para la valoración psicológica y social de la presunta víctima del proceso penal, presentado el 15 de febrero de 2023 por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del mismo departamento, así como dar respuesta a la solicitud de aplicación de medidas de protección, observando la debida diligencia y aplicando perspectiva de género, con base en los siguientes fundamentos: a) La autoridad fiscal demandada, no actuó con la debida diligencia, pues tenía la obligación y el deber de aplicar medidas de protección inmediata a favor de la presunta víctima que en ese entonces gozaba de doble vulnerabilidad, por ser mujer y menor de edad; más aún, si la aplicación de medidas de protección estaban condicionadas a la realización de valoraciones psicológica y social, acto con el cual vulneró el art. 115 de la CPE; b) A momento de la presentación del requerimiento fiscal para la valoración psicológica de la presunta víctima, ésta ya había cumplido la mayoría de edad, por lo que, dicha valoración no correspondía practicarse por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del ente municipal, sino por el SLIM, por lo que, no se observa vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte de Mónica Nina Jarandilla -codemandada-; y, c) Para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal, no teniendo esta condición, ni participación alguna la alcaldesa codemandada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 52), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 56); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

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