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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0077/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0077/2014-S1

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada, incurrió en una dilación injustificada al no haber remitido oportunamente el cuaderno procesal al Juez de turno, como no haber faccionado e incorporado el acta de la audiencia de las medidas ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada, incurrió en una dilación injustificada al no haber remitido oportunamente el cuaderno procesal al Juez de turno, como no haber faccionado e incorporado el acta de la audiencia de las medidas cautelares, en la cual se dispuso para el accionante, detención preventiva, causándole indefensión y atentando contra su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...En ocasión de la vacación judicial colectiva del 5 al 23 de mayo de 2014, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por circular 69/2014 de 14 de abril, ordenó entre otras cosas, la remisión de causas con detenidos preventivos, ante el Juzgado de turno, y en el caso que nos ocupa no se remitió el cuaderno procesal del accionante ante el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Penal, transgrediéndose el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE, pese a las providencias recordatorias que se emitió para la Secretaria del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. Toda autoridad judicial que conozca de una acción, en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; aspectos que en la remisión reclamada, no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada, quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria; por lo tanto, al estar relacionada esta situación con el derecho a la libertad, supone la existencia de vulneración de este derecho de carácter primario, pues el imputado por esta situación, no pudo solicitar la cesación de su detención preventiva. En ese contexto y tomando en cuenta lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el principio de celeridad y los deberes de los jueces y tribunales, resulta evidente que la autoridad judicial demandada, incurrió en una dilación injustificada al no haber remitido oportunamente el cuaderno procesal al Juez de turno, como no haber faccionado e incorporado el acta de la audiencia de las medidas cautelares, en la cual se dispuso para el accionante, detención preventiva, causándole indefensión y atentando contra su libertad, consagrada por la Constitución Política del Estado. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S1

Sucre, 21 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 07120-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2014 de 22 de mayo, cursante de fs. 179 vta. a 182, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lorvin Vargas Suárez contra Moisés Chaile Vilte, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 162 a 165 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, asociación delictuosa y lesiones graves y leves, el 16 de abril de 2014, el Juez demandado dispuso en su contra la medida cautelar extraordinaria de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Por disposición de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante circular 69/2014 de 14 de abril, hace conocer que el Órgano Judicial, incluido el Juzgado de origen de la acción, ingresan en vacaciones judiciales desde el 5 al 23 de mayo de 2014, y para los efectos legales se determinó por Sala Plena, que se quedaría de turno, el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Penal; ante esa suplencia legal, el accionante, el 8 de igual mes y año, se dirigió al

Juzgado de turno, para verificar si el cuaderno procesal fue remitido del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal, para solicitar cesación de su detención preventiva, informándose que el expediente de referencia no fue enviado al Juzgado en suplencia legal; asimismo, asevera que cuando solicitó fotocopias simples del expediente antes de la vacación judicial, después de una minuciosa revisión se percató, que no estaba el acta de la audiencia de medidas cautelares, pese haber transcurrido más de un mes de la audiencia.

Alega que se le está restringiendo toda posibilidad de defenderse y ser oído, al haber salido de vacación judicial la autoridad demandada sin remitir el cuaderno procesal al Juzgado de turno, sin existir el acta de audiencia de medidas cautelares, a los efectos de asumir legítima y objetiva defensa, vulnerando su derecho de acceso a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y otros.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, afirma que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la libertad y al trato igualitario y no discriminatorio, inserto en los arts. 23, 14 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita, que se le conceda la tutela y se le restituya su libertad con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2014, según consta del acta cursante a fs. 179 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente en la audiencia de la acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, por escrito cursante de fs. 177 a 178, informó que:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada, incurrió en una dilación injustificada al no haber remitido oportunamente el cuaderno procesal al Juez de turno, como no haber faccionado e incorporado el acta de la audiencia de las medidas cautelares, en la cual se dispuso para el accionante, detención preventiva, causándole indefensión y atentando contra su derecho a la libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0077/2014-S1Fuente oficial