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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0077/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0077/2014-S2

Concede la acción de amparo constitucional al evidenciarse vías de hecho en contra del accionante por parte del demandado dueño del inmueble donde habita el primero, pues el demandado procedió arbitrariamente al corte de los servicios básicos del referido inmueble.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional al evidenciarse vías de hecho en contra del accionante por parte del demandado dueño del inmueble donde habita el primero, pues el demandado procedió arbitrariamente al corte de los servicios básicos del referido inmueble.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...En este sentido, en función de lo establecido mediante la prueba aportada y señalada en las conclusiones del presente fallo, se tiene que la accionante acordó juntamente con Alberto Torrejón Sanzetenea la suscripción de un documento privado en el cual reconocen la existencia de un contrato de anticrético con prestaciones recíprocas, entregando por su parte la accionante el monto de Bs4000.- y el demandado el derecho de uso y habitabilidad de una pieza destinada a la vivienda, por el término de dos años. Una vez vencido el plazo acordado, el propietario, solicitó la desocupación respectiva y toda vez que la anticresista se negó a hacerlo debido a que éste no cumplió con la devolución de la suma de dinero entregada en contraprestación, éste optó por desalojarla utilizando medidas de hecho tales como el amedrentamiento, el corte del suministro de luz eléctrica, el cierre de la llave de paso de agua, llegando inclusive a cerrar la llave general, interrumpiendo su acceso al líquido elemento, desconociendo su necesidad cotidiana del mismo; de modo que, actuando arbitraria e ilegalmente y por su cuenta, pretendió la ejecución y resolución del contrato en forma anómala, toda vez que tampoco hizo la devolución del dinero recibido, y en última instancia, sin acudir a la vía y a las autoridades legalmente competentes -los jueces de materia civil-, conforme se desprende de la prueba aportada; estando probados tales hechos, en base a que no fueron desvirtuados por el demandado, quien tenía a su alcance los medios legales y legítimos para obtener la desocupación del inmueble. En esta línea, el contenido de la carta notariada de 21 de marzo de 2014, rubricada por el Notario de Fe Pública N° 54 y las muestras fotográficas presentadas, evidencian la restricción y la supresión de los derechos de la accionante por parte del demandado, lo cual motiva y suscita en consecuencia la protección de la acción de amparo constitucional, a fin de restituir a su favor los servicios básicos de agua y de luz eléctrica que fueron ilegalmente cortados, en desconocimiento de la prescripción del art. 16.I de la CPE que efectúa el reconocimiento de un derecho fundamental cual es el acceso al agua, en previsión de la alimentación y la salud humana; de modo que cualquier acto atentatorio a su provisión o supresión indebida e ilegal, amerita la restitución inmediata y oportuna de tales derechos. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S2

Sucre, 4 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06804-2014-14-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 32/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia López Maldonado contra Alberto Torrejón Sanzetenea.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 11 a 15; y de subsanación de 17 de igual mes y año (fs. 19 a 20), la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante “documento privado de anticrético”, pactó con el demandado la entrega de una pieza ubicada en la calle Santo Domingo 120 de la zona Villa Litoral de la ciudad de La Paz, por el monto de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), mismo que debió ser restituido al término de dos años, así como la suma de dinero entregada de su parte.

Una vez concluido el plazo, el propietario requirió la entrega del bien inmueble, omitiendo sin embargo la devolución del dinero recibido; no obstante que su persona ofreció y condicionó dicho cumplimiento a su cancelación y la otorgación de un plazo para el desalojo, ante lo cual, el ahora demandado, a fin de presionarla, le cortó los servicios de agua potable y luz eléctrica durantevarios días, a pesar de las precarias condiciones de la provisión de agua suministrada a través de una pila dispuesta en la pared del baño ubicado en el patio, de donde se abastecía del líquido elemento destinado a su aseo personal, alimentación, lavado de ropa, etc., junto a su madre.

Inmediatamente, sin cesar las amenazas y amedrentamiento de que fueron objeto, el propietario extrajo el pilón colocando un tapón de cañería; por lo que se vieron obligadas a acudir a los vecinos para pedir agua y finalmente a sustituir con una pila nueva la que fue extraída, lo que provocó que el demandado destruya totalmente la instalación, anulando el equipamiento y parte de la cañería y tapando con yeso dicho acceso; con el único fin de desalojarlas, sin devolverles su dinero, vulnerando sus derechos fundamentales a los servicios básicos y consustancialmente a la vida, a la salud y a la alimentación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos al agua, a un hábitat y vivienda adecuada, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y electricidad, a la vida, a la salud y a la alimentación sana, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 19.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se le conceda tutela y se ordene la restitución inmediata del suministro de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, y cesen además las amenazas y el amedrentamiento; con responsabilidad civil y/o penal, más el pago de daños, perjuicios, costas y honorarios profesionales, con cargo al demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2014, según acta cursante de fs. 26 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda.

Agregó asimismo que los hechos denunciados, continuaron sucediendo mediante el retiro de la llave general de acceso al agua potable.I.2.2. Informe del particular demandado.

El demandado Alberto Torrejón Sanzetenea, pese a que se hizo presente recién a momento del dictado de la Resolución, no presentó informe escrito ni oral.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 32/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo que el demandado restituya de inmediato los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; conminándole a que cesen las amenazas, amedrentamiento y vulneración de derechos de la accionante; y, en caso de incumplimiento, la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional; determinando además el pago de costas y responsabilidad civil a ser tasadas en ejecución de sentencia; de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que la persona particular demandada suprimió, amenazó y restringió derechos básicos reconocidos en los arts. 15 y 16 de la CPE, en relación al acceso a la salud y al agua como derechos de los cuales derivan otros que les son inherentes, conforme el art. 18 Constitucional; b) Si bien la accionante paga un canon económico por concepto de alquiler, ésta única situación le genera derechos y obligaciones al propietario del inmueble, a efecto de garantizar la pacífica posesión, tranquilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios básicos de agua y energía eléctrica; de donde se deduce que tales servicios se cortaron únicamente para generar presión y desalojarla de las habitaciones que ocupa, sin cumplir con las obligaciones que tiene respecto a devolver el dinero recibido, por estar sometida a un contrato de anticrético; c) Los principios de subsidiariedad e inmediatez se confirman a través de los elementos de convicción aportados, consistentes en placas fotográficas que demuestran la ejecución de actos de hecho que inquietan la pacífica posesión de la accionante en su condición de anticrecista; así como el corte del uso de agua potable y energía eléctrica, producidos dentro del plazo previsto por ley; d) La misiva de 21 de marzo de 2014, expresa claramente que el demandado y la accionante suscribieron un contrato de anticresis por la suma de Bs4000.-; así, los actos de amedrentamiento, insultos y el corte de los servicios de energía eléctrica y suministro de agua potable; al no haber sido desvirtuados y desmentidos constituyen prueba fehaciente; y, e) Si el demandado pretendía desalojar del inmueble a la accionante, debió acudir a las instancias legales para concluir el contrato; lo contrario implica la ejecución de actos de hecho que deben ser repudiados y sancionados, conforme desarrolla la SC 0400/2010-R de 28 de junio.II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional al evidenciarse vías de hecho en contra del accionante por parte del demandado dueño del inmueble donde habita el primero, pues el demandado procedió arbitrariamente al corte de los servicios básicos del referido inmueble.

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