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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0077/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0077/2015

Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta puesto que la parte accionante no expuso cómo la norma por sí misma es contraria a la Constitución Política del Estado y cómo ésta provoca la supuesta usurpación competencias que denuncia ocasiona la norma impugnada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta puesto que la parte accionante no expuso cómo la norma por sí misma es contraria a la Constitución Política del Estado y cómo ésta provoca la supuesta usurpación competencias que denuncia ocasiona la norma impugnada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) de la lectura de la demanda se impugna a través del control normativo de constitucionalidad el art. 34 de la Ley 062 alegando que la ejecución de la sanidad e inocuidad alimentaria es una competencia exclusiva del nivel departamental y no así del nivel central, con lo cual se derivaría para la accionante que no sería admisible la transferencia de recursos de una entidad autónoma al Estado central. De lo expuesto, la demanda de inconstitucionalidad abstracta reconoce que la competencia de “sanidad e inocuidad agropecuaria” aparece en nuestra Norma Suprema como una competencia exclusiva del nivel central del Estado en su art. 298.II.21 pero asimismo aparece como una competencia exclusiva departamental en el art 300.I.14 como “servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”; habiendo dicha relación, la accionante luego procede a sostener que el art. 34 de la Ley 062 viola la norma constitucional pues desconoce la competencia del nivel departamental, dejando entonces a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, la labor de identificar y deducir los cargos de inconstitucionalidad, lo que no es admisible. En efecto, en el presente caso no existe un cargo suficiente propiamente dicho de inconstitucionalidad, pues no se expuso cómo la norma por sí misma es contraria a la Constitución Política del Estado y cómo ésta provoca la supuesta usurpación competencial, pues no efectúa una diferenciación suficiente entre las competencias del art. 298.II.21 y del art 300.I.14 de la Norma Suprema lo que es indispensable para que se ingrese a conocer el fondo, correspondiendo declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad por falta de fundamentos jurídico-constitucionales".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015

Sucre, 10 de marzo de 2015

Correlativa a las DCP 0009/2014 de 25 de febrero

y 0033/2015 de 23 de febrero

SALA PLENA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 04855-2013-10-CEA

Departamento: Tarija

Dictaminada en el marco del control previo de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico presentado por Fortunato Llanos Jancko, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 1398 a 1400, el consultante, Fortunato Llanos Jancko, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El 23 de febrero de 2015, el Tribunal Constitucional Plurinacional emite la DCP 0033/2015, en la que se declaró la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57 del Proyecto en revisión, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice: “La censura implicará la destitución de la autoridad interpelada”; numeral 23 del art. 57 (antes 24 del art. 59), por conexitud con el análisis del actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija (art. 88 del proyecto observado por la DCP 0009/2014).

En cumplimiento expreso a lo dispuesto por la DCP 0033/2015, la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, mediante las Resoluciones Administrativas (RRAA) 151/2014-2015 y 152/2014-2015, ambas del 3 de marzo, se adecuó el proyecto del referido Estatuto, solamente en la norma observada, sin alterar el resto del texto, realizándose tales modificaciones con la aprobación de dos tercios del total de los miembros de la citada Asamblea Legislativa Departamental.

Por lo expuesto y encontrándose cumplidos todos los procedimientos y formalidades de exigencia inexcusable, establecida por su normativa vigente dispuesta en el “art. 24 de la Ley 254” (sic), 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y subsanadas todas las observaciones, habiendo adecuado todas las incompatibilidades realizadas por la DCP 0033/2015, solicitan al Tribunal Constitucional Plurinacional, que una vez verificadas las correcciones de las incompatibilidades y la adecuación constitucional con la Norma Suprema, se emita la respectiva Declaración de Constitucionalidad de la totalidad del proyecto para que permita al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, consolidar su institucionalidad y funcionamiento.

I.2. Admisión

Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0033/2015, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, presentó las RRAA 151/2014-2015 y 152/2014-2015, cursantes de fs. 1393 a 1394, en las que se determinó por más de 2/3 de los votos afirmativos de los asambleístas mencionados, la readecuación del proyecto de Estatuto Autónomico Departamental de Tarija en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya admisión se efectuó mediante Decreto Constitucional de 5 de marzo del año en curso, por la Comisión de Admisión de este Tribunal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los artículos modificados al proyecto de Estatuto Autónomico Departamental de Tarija, se establece lo siguiente:

II.1. Modificaciones al proyecto de Estatuto Autónomico Departamental de Tarija sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad, se establece lo siguiente:

La DCP 0033/2015 declaró la INCOMPATIBILIDAD del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice: “La censura implicará la destitución de la autoridad interpelada”; numeral 23 del art. 57 (antes 24 del art. 59) por conexitud con el análisis del actual art. 85 delIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Habiéndose pronunciado la DCP 0033/2015, la cual declaró la incompatibilidad de dos numerales (9 y 23) del art. 57 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, Fortunato Llanos Jancko, en representación de la Asamblea Legislativa de dicho departamento, remitió en consulta el proyecto modificado del referido Estatuto, considerando haber adecuado el mismo.

Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad el mismo, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.1. Análisis del caso concreto

Conforme se estableció en la DCP 0033/2015, este Tribunal Constitucional Plurinacional, sometió a control previo de constitucionalidad el reingreso del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, declarando su compatibilidad a excepción de dos numerales (9 y 23) del art. 57, circunstancia por la cual habiendo sido reformulados dichos artículos, deberá realizarse nuevamente el test de compatibilidad de los modificados con la Norma Suprema.

En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la constitucionalidad o no del proyecto sometido a este control.

III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija

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Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta puesto que la parte accionante no expuso cómo la norma por sí misma es contraria a la Constitución Política del Estado y cómo ésta provoca la supuesta usurpación competencias que denuncia ocasiona la norma impugnada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0077/2015Fuente oficial