Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el principio de celeridad vinculado a la libertad ya que la audiencia de cesación a la cesación preventiva fue suspendida de manera injustificada con el justificativo de estar pendiente una resolución de apelación contra la decisión que dispuso la detención preventiva del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “… Ahora bien, conforme lo manifestado en la acción de libertad planteada, lo informado por la autoridad demandada y la compulsa de la documentación cursante, se puede advertir una dilación indebida en la sustanciación de la cesación a la detención preventiva, solicitada por el ahora accionante, pues esta audiencia fue suspendida principalmente por el hecho de estar pendiente la resolución de la apelación incidental interpuesta contra la resolución que impuso la medida cautelar de detención preventiva en contra de Freddy Castedo Aguilera; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Beni, no consideró por una parte que la apelación incidental no tiene carácter suspensivo y por otra que una resolución que impone la medida cautelar de detención preventiva conlleva una naturaleza jurídica distinta a una solicitud de cesación a la misma, toda vez que, el primer instituto tiene por finalidad revisar la actuación del juez aquo y establecer si fue correcta su determinación; mientras que la cesación a la detención preventiva tiene como base fundamental la existencia de nuevos elementos que desvirtúen la probable comisión del hecho punible o los riesgos procesales por los cuales fue dictada la medida cautelar, entendimiento razonado por este Tribunal en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en este entendido el hecho de solicitar la cesación a la detención preventiva estando aún pendiente la apelación a la resolución que la dispuso, no resulta improcedente; pues ambas determinaciones tienen un análisis distinto, en consecuencia, la negativa a llevar adelante una audiencia de cesación, bajo el argumento de que aún no existe un pronunciamiento de la apelación interpuesta a la detención preventiva, se constituye un hecho arbitrario que merece tutela, máxime si tomamos en cuenta que el accionante considera que existen nuevos elementos de convicción que merecen ser tratados en una audiencia de cesación, la cual no puede ser dilatada de forma incorrecta como ocurrió en el caso de autos; mucho menos si consideramos que las resoluciones que pudieran ser dictadas tanto en la apelación incidental, como la que resuelva la cesación a la detención preventiva no podrían ser contradictorias, dado que el análisis y compulsa en ambos supuestos tiene un tratamiento diferente; caso distinto fuese si el ahora accionante hubiera realizado dos solicitudes de cesación a la detención preventiva, sin que previamente se haya resuelto una apelación incidental sobre la primera, aspecto que no ocurrió en el caso en análisis; en tal sentido, a la autoridad demanda lo que le correspondía realizar ante la solicitud planteada por Freddy Castedo Aguilera, era providenciar el memorial presentado dentro de las veinticuatro horas y fijar audiencia de cesación a la detención preventiva en un periodo máximo de tres días conforme lo determina la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Beni, al no observar estos plazos y más aún al no fijar la audiencia antes señalada no ha observado el principio de celeridad y la diligencia debida en un tramite relacionado a la libertad personal del ahora accionante, aspecto que determina se conceda la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
Sucre, 3 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0077/2015-S2
Expediente: 07408-2014-15-AL
Partes: Freddy Castedo Aguilera contra Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni
Departamento: Beni
I. ANTECEDENTES
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