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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0077/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0077/2023-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la “debida diligencia” y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y del principio de celeridad; en razón a que, el 26 de octubre de 2021, a través de memorial puso a conocimiento a la Fiscal de Materi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la “debida diligencia” y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y del principio de celeridad; en razón a que, el 26 de octubre de 2021, a través de memorial puso a conocimiento a la Fiscal de Materia demandada su decisión de someterse a procedimiento abreviado, misma que fue reiterada el 19 de noviembre del indicado año, además de solicitarle la reasignación de un nuevo investigador para su caso; puesto que, dicha autoridad pidió entre otros requisitos para su procedencia un informe del señalado funcionario policial; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar no lo hizo, ocasionándole una dilación indebida.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2021, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.

Extracto de la ratio decidendi

De la lectura de los datos del caso concreto, este Tribunal evidencia que el acto lesivo que denuncia el peticionante de tutela concierne específicamente contra la Fiscal de Materia demandada, quien no hubiese asignado a un nuevo investigador para el proceso penal que se le fue aperturado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y este elabore el respectivo informe, de esa manera cumplir con uno de los requisitos para la procedencia de su solicitud de someterse a procedimiento abreviado; vale decir, que es un aspecto dentro de la tramitación de la referida causa que se va desarrollando; por ello, previamente a ingresar a dilucidar esta problemática en el fondo, corresponde examinar si cumple con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional; en cuanto, al supuesto indebido procesamiento: a) De acuerdo al informe escrito y oral vertido por la Fiscal de Materia demandada en la audiencia de consideración de esta acción tutelar manifestó que, efectivamente el accionante se encuentra con detención preventiva determinada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a consecuencia de la presentación de una imputación formal en su contra; por lo que, su estado de privación de libertad fue ordenado por autoridad judicial competente; por esa razón, el acto lesivo descrito anteriormente -la falta de designación a un nuevo investigador- no se encuentra vinculado con su derecho a la libertad ni es la causa directa de su restricción; y, b) Asimismo, de las piezas procesales que refleja el caso, se puede advertir que el impetrante de tutela, viene ejerciendo su derecho a la defensa activamente; dado que, formuló ante la aludida representante fiscal memoriales: de 26 de octubre de 2021, expresando su decisión de someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado; más adelante, el 19 de noviembre de igual año, puso en conocimiento que ya efectuó la otorgación de medidas de garantías; y, el 4 del citado mes y año, presentó escrito al Juez de la causa haciéndole conocer que reconoce el ilícito que se le indilga y se aplique procedimiento abreviado; evidenciándose que no se encuentra en un estado de indefensión absoluta, por el contrario, viene ejerciendo su derecho a una defensa técnica prevista por el art. 9 del CPP. De todo lo expuesto precedentemente, se concluye que la problemática planteada por el solicitante de tutela no se ajusta a las dos exigencias que la jurisprudencia constitucional estableció para la protección del indebido procesamiento vía acción de libertad; por consiguiente, atañe denegar la tutela, sin ingresar a analizar el fondo del asunto demandado.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023-S2

Sucre, 24 de marzo de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 44574-2022-90-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Villazante Chávez contra Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 19 a 21, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Cipriana Cosme Lupa, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (CP); desde el 23 de “agosto” de 2021, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, siendo víctima de retardación de justicia; puesto que, al inicio de la referida causa el funcionario policial asignado al caso fue cambiado de destino y “hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción tutelar- la Fiscal de Materia demandada no procedió a la reasignación del mismo, aspecto que vulneró su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debido que, el 26 de octubre de igual año, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, y entre los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para su procedencia se le pidió el informe correspondiente a la Investigadora del caso, respecto al cumplimiento de las medidas de protección; por lo que, tanto en la citada data y el 19 de noviembre del indicado año, pidió que la aludida autoridad dispongala reasignación de un similar funcionario policial; sin embargo, la misma no fue atendida.

Ante esa situación, acudió ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quien al tomar conocimiento que la Fiscal de Materia demandada no emitió ningún pronunciamiento respecto a sus solicitudes, únicamente refirió “...ACUDA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE” (sic); por lo que, activó a la justicia constitucional a través de la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho para la restitución de sus derechos reclamados, tomando en cuenta que las peticiones de los privados de libertad deben ser tramitadas con la debida diligencia, al encontrarse restringido el derecho a la libertad, citando al efecto la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la “debida diligencia” y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y del principio de celeridad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la Fiscal de Materia demandada que “en el día” reasigne un investigador al caso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el “4 de noviembre” -no citó año- solicitó procedimiento abreviado ante la Fiscal de Materia, quien mediante providencia señaló que el investigador asignado al caso informe respecto al cumplimiento de las medidas de protección y el otorgamiento de garantías a la víctima; sin embargo, “...el proceso había quedado sin investigador...” (sic); por lo que, el 19 de igual mes de 2021, pidió a dicha autoridad la reasignación del indicado funcionario para que realice las diligencias correspondientes; empero, hasta el “día de hoy”, su petición no fue atendida; y, b) De la revisión del Sistema Judicial Libre 1 (JL 1), efectuada a las 8:58 horas -se entiende del 2 de diciembre del indicado año- se tiene que la autoridad fiscal demandada procedió a la reasignación de un nuevo investigador; es así que, esta acción de defensa cumplió con su finalidad de darceleridad al proceso y los presupuestos procesales para materializar su derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la demanda

Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante a fs. 24 y vta. y en audiencia de garantías, manifestó que: 1) El Ministerio Público viene ejerciendo la acción penal pública contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; puesto que, la víctima –quien contaba con siete días de incapacidad–, pertenece a un grupo vulnerable por su condición de mujer, gozando de la protección de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; 2) El proceso penal se encontraba en etapa preparatoria ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 3) El peticionante de tutela carece de legitimación activa, al no cumplir con los presupuestos de procedencia de esta acción de defensa, establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, no demostró que su vida correría peligro y que fue ilegalmente perseguido; dado que, existe una denuncia y causa dilucidada en su contra ante el Ministerio Público; por ello, se encuentra con detención preventiva; situación que, no le impidió suscribir la otorgación de garantías unilaterales a la víctima; 4) El nombrado se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado; por esa razón, solicitó un informe a la Investigadora asignada al caso, quien devolvió todas las causas que se encontraban a su cargo; ya que, “…se está cambiando de investigador...” (sic); sin embargo, “a la fecha” ya se procedió a la asignación de otra funcionaria policial, como se puede evidenciar del portafolio digital; y, 5) El Ministerio Público actuó bajo los principios de objetividad e imparcialidad; motivo por el cual, pidió se deniegue la tutela impetrada.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2021, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la “debida diligencia” y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y del principio de celeridad; en razón a que, el 26 de octubre de 2021, a través de memorial puso a conocimiento a la Fiscal de Materia demandada su decisión de someterse a procedimiento abreviado, misma que fue reiterada el 19 de noviembre del indicado año, además de solicitarle la reasignación de un nuevo investigador para su caso; puesto que, dicha autoridad pidió entre otros requisitos para su procedencia un informe del señalado funcionario policial; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar no lo hizo, ocasionándole una dilación indebida.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0077/2023-S2Fuente oficial