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TCP

0077/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0077/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56156-2023-113-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/2023 de 25 de abril, cursante de fs. 47 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alison Valeria Flores Sivila contra Alejandro Justiniano Cortez, Fiscal de Materia; y, Jorge Elizardo Cerruto Johns, Edson Ronald Acuña Ramos, Tobías Vásquez Lupe, Ronald Richard Copeticona Calle, Grober Ramos Vocal y Daisy López Condori, todos funcionarios policiales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de abril de 2023, cursante a fs. 4; y, 6 a 7 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras terminar su relación sentimental con José Alfredo Canaviri Gonzales, adquirió un pasaje con destino a la ciudad de Sucre para el día 18 de abril; no obstante, aproximadamente a horas 16:00, su expareja ingresó sin su permiso a la habitación donde se hospedaba momentáneamente y procedió a intercambiar su teléfono celular por el suyo, con la finalidad de impedir su viaje; ante ello, se apersonó al inmueble donde anteriormente convivía con el referido para recuperar su dispositivo móvil, mismo que no pudo encontrar.

Posteriormente, a horas 21:44, fue aprehendida en el Puesto de Control de la Policía Caminera de La Angostura por el funcionario policial Edson Ronald Acuña Ramos -ahora codemandado-, a causa de una supuesta denuncia por el delito de hurto interpuesta en su contra, misma que no le fue notificada previamente; razón por la cual fue trasladada a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Guardia del departamento de Santa Cruz, permaneciendo privada de libertad hasta las 23:50 del día siguiente.

Durante su permanencia en dependencias policiales, la funcionaria policial Daisy López Condori -codemandada- procedió a requisarla, quitándole sus pertenencias personales -cédula de identidad, matrícula, billetera, tarjeta de débito, entre otros- y la totalidad de su ropa, para después realizarle tocamientos impúdicos en sus partes íntimas en presencia de funcionarios policiales varones y otros que se encontraban en celdas, para posteriormente ser obligada a declarar ante el funcionario policial Grover Ramos Vocal -codemandado- sin la asistencia de un abogado defensor.

Finalmente, fue obligada a suscribir un documento sin que se le permita leer su contenido; no se le devolvió el dinero en efectivo ni sus documentos de identificación personal; y, además, afirma que Alejandro Justiniano Cortez, Fiscal de Materia -ahora demandado-, omitió poner el caso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la privacidad, a la intimidad, a la dignidad, a la identidad y a la propiedad privada; y, la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 21.2 y 7, 22, 23. I y III, 56.I y II, 113 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, "...se disponga contra los accionados la inmediata indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios" (sic.)

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el "20" -lo correcto es 25- de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Alejandro Justiniano Cortez, Fiscal de Materia, por informe cursante de fs. 18 a 21 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) No se vulneró ningún derecho ni garantía de la accionante, toda vez que existe una denuncia formal interpuesta por José Alfredo Canaviri Gonzales en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto, puesto que se refirió que el 18 de abril de 2023, a horas 18:00, la impetrante de tutela habría ingresado a su domicilio aprovechando su ausencia, en la cual estaba sustrajo Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) y un caso de motocicleta, para luego darse a la fuga con rumbo a la ciudad de Tupiza; y, b) La investigación se encuentra en etapa preparatoria en el Juzgado Publico Mixto Civil Comercial e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, misma instancia donde debió acudir la peticionante de tutela en cumplimiento del principio de subsidiariedad. Jorge Elizardo Cerruto Johns, Tobías Vásquez Lupe, Ronald Richard Copeticona Calle, Grober Ramos Vocal y Daisy López Condori, mediante informes cursantes a fs. 22 y vta.; y, 30 y vta., manifestaron que: 1) Se procedió al arresto de la accionante el día 18 de abril de 2023, previo control de los buses con destino a la ciudad de Sucre -en coordinación con la patrulla caminera de la tranca "La Angostura"-, toda vez que fue rastreada a través de su teléfono celular por el denunciante; 2) La impetrante de tutela fue conducida a oficinas de la FELCC y se puso a conocimiento del Ministerio Público; 3) La requisa personal fue realizada por una funcionaria policial, quien recolectó los elementos consignados que constan en el acta correspondiente, la cual se encuentra bajo custodia de la institución policial; sin embargo, en dicha acta no consta el monto de Bs500.- (quinientos bolivianos) referido por la impetrante de tutela; 4) Se recepcionó su declaración informativa policial en presencia de Roberto Garnica Llanos en calidad de abogado defensor; 5) Fue notificada con la Resolución Fiscal de 19 de igual mes ya año, a horas 23:55, para el cese de su arresto, en conformidad con lo previsto en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 6) En ningún momento se le obligó a firmar documento alguno, toda vez que se le permitió revisar previamente el contenido de las actas, las cuales fueron firmadas de manera voluntaria.

Edson Ronald Acuña Ramos, funcionario policial, mediante informe cursante de fs. 23, refiere que procedió con el arresto de la accionante, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, para posteriormente ser entregada, bajo acta de acción directa, al personal de la FELCC del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en coordinación con dicha institución, tras tomar conocimiento de la existencia de una denuncia formalizada en sus oficinas.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2023 de 25 de abril, cursante de fs. 47 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que no corresponde a la jurisdicción constitucional el análisis de la problemática planteada, en razón a la existencia de mecanismos intraprocesales ordinarios a los cuales puede acudir la accionante para tutelar sus derechos en cumplimiento del principio de subsidiariedad.

En vía de complementación y enmienda, la impetrante de tutela alegó que lo informado por los demandados son falsedades, puesto que no cursa ninguna investigación en instancias de la jurisdicción ordinaria, razón por la cual plantea la presente acción de defensa. En respuesta, el Juez de garantías destacó que no es posible ingresar a la problemática planteada en razón al principio de subsidiariedad.

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