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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0078/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0078/2014-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que en el caso concreto, queda pendiente agotar el recurso de apelación incidental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que en el caso concreto, queda pendiente agotar el recurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "...De los propios argumentos vertidos por el accionante, se observa que si bien evidentemente la audiencia de medidas cautelares fue verificada el 11 de mayo de 2014, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca en suplencia de su similar Quinto, dispuso que, para la impugnación del fallo a ser dictado, las partes procesales contaban con un plazo de setenta y dos horas desde su notificación con la resolución, para impugnar la decisión. En consecuencia, atendiendo al carácter subsidiario de la acción de libertad y siendo que en el presente caso aún corresponde agotar el recurso de apelación de medidas cautelares previsto en el art. 251 del CPP, dentro de los tres días siguientes a la notificación con la resolución, esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1

Sucre, 21 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 07096-2014-15-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 13/2014 de 23 de mayo cursante de fs. 19 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación sin mandato de Juan Pablo Bejarano Pérez contra Oswaldo Aguilar, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante por medio de su representante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 11 de mayo de 2014, dentro del proceso iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca que se encontraba de turno, en suplencia legal de su similar Quinto, titular que conoció la imputación y el proceso, dispuso su detención preventiva mediante resolución que no fue emitida en el acto y que aún no fue notificada.

Agrega que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no le ha sido notificada tal resolución, que del contenido del acta que le fue facilitada el 22 de mayo de 2014, pudo evidenciar que en la misma no se consignaron todos los actuados efectuados en audiencia, no obstante, en la misma había demostrado la existencia de domicilio, el acta no consigna estos datos, así como tampoco menciona que la autoridad jurisdiccional estableció que la resolución podía ser impugnada en el plazo de setenta y dos horas después de la notificación.

En cuanto a la concurrencia de los riesgos procesales y la probabilidad de autoría, en audiencia el juzgador manifestó que los mismos serían detallados en la resolución de medidas cautelares, hecho que tampoco consta en el acta respectiva, lo cual vulnera el debido proceso y coloca en estado de indefensión al imputado, habida cuenta que, desde la realización de la audiencia cautelar, han...transcurrido más de setenta y dos horas para la interposición del recurso de apelación y aún no existen elementos que puedan ser impugnados, habiendo en consecuencia, precluido su derecho a impugnar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a la libertad, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiéndose la nulidad del Auto de 11 de mayo de "2013" -lo correcto es 2014- hasta que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, emita en audiencia los fundamentos respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Efectuada la audiencia pública el 23 de mayo de 2014, conforme el acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que en el caso concreto, queda pendiente agotar el recurso de apelación incidental.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0078/2014-S1Fuente oficial