Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por dilación indebida y retraso innecesario por parte del Juez demandado en el trámite de remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez reemplazante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) advertimos que el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional por parte del Juez demandado ante el Juez competente o llamado por Ley; encargado de conocer el fondo del proceso, debido a la excusa formulada; omisión que se hace evidente en el presente caso, pues como ya se tiene señalado, el accionante en cuatro oportunidades se apersonó ante el juzgado a cargo de la autoridad demandada, a objeto de solicitar la remisión del precitado cuaderno procesal, sin resultados favorables, aspecto que no condice con la preceptiva legal y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, las cuales previenen que ante la excusa promovida por el Juez de la causa, deben remitirse de forma inmediata los antecedentes de la misma a conocimiento del Juez que deba reemplazarlo legalmente, para que sea éste quien prosiga con la tramitación del proceso y consiguientemente resuelva, también de forma inmediata, las peticiones que en él se realicen. En ese sentido, los hechos descritos denotan una dilación indebida y un retraso innecesario por parte del Juez demandado, en el trámite de remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez reemplazante, donde el accionante pretendía resolver su situación jurídica con la solicitud de cesación a su detención preventiva, por lo que se contrapone abiertamente con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que enseña que en los trámites y solicitudes realizadas por personas que se encuentran privadas de libertad, éstas deben ser atendidas y diligenciadas con la mayor celeridad y prontitud posible, al encontrarse de por medio el derecho a la libertad; sin que pueda considerarse en este caso en particular, la justificación dada por el Tribunal de garantías, en sentido de que al no conocerse las respuestas del órgano judicial sobre las solicitudes de remisión de antecedentes realizadas por el accionante; corresponde denegarse la tutela solicitada, alegación que no toma en cuenta que las reiteradas solicitudes realizadas por el accionante y consecuentemente, la interposición de esta acción de defensa, se hicieron precisamente por no contar las mismas con respuesta favorable; por lo expuesto, corresponde aplicarse al presente caso y en relación a los hechos referidos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerada como un medio idóneo y efectivo al percatarse la vulneración al principio de celeridad, que impidió al accionante tener un resultado oportuno sobre su situación legal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S2
Sucre, 3 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 07348-2014-15-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 14/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viador García Viveros contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs. 13 a 16, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa Agrícola Integral y Campesina “CAIC” Ltda., en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y estafa, el 12, 14 y 15 de mayo de 2014, solicitó la cesación de su detención preventiva, invocando la "SC 0799/2012"; al realizar la última solicitud se notificó además con el proveído de 16 del mismo mes y año, el cual indicaba que el Juez ahora demandado se excusó del presente caso; luego de ello, el 28 y 29 de mayo; 2 y 6 de junio, todos del año indicado, solicitó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juez competente, para el señalamiento de la audiencia de cesación, sin que hasta la fecha sea remitido el mismo, situación que convierte su detención en dilatoria eilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada o cualquiera en suplencia legal, para que remitan el cuaderno procesal de control jurisdiccional y se celebre, dentro del plazo de veinticuatro horas, la audiencia de cesación a su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, pese a su legal citación cursante a fs. 18 vta., no se presentó en audiencia ni elevó informe alguno.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:
a) Pese a haberse dispuesto la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, se extraña de sobremanera que no haya sido remitido el mismo; y, b) No obstante el principio de informalidad, la carga probatoria reside en el accionante; conforme a ello, se puede evidenciar que la prueba aparejada a la presente acción, no señala la respuesta que hubiese obtenido el accionante a sus solicitudes efectuadas el 28 y 29 de mayo; 2 y 6 de junio, todos de 2014; y si ésta fue providenciada dentro del plazo previsto en el art. 132 del Código deProcedimiento Penal (CPP); por lo que, no se advierte la existencia de dilaciones; más aún, cuando el último memorial por el cual solicita la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, fue presentado el 6 de junio de 2014, y la presente acción de libertad fue recepcionada en el despacho del Juez constitucional, el 9 del mismo mes y año; por lo que realizando el cómputo de plazos para resolver, se advierte que el Juez demandado se encontraba dentro del plazo para dictar, lo que en derecho correspondía, respecto a la solicitud planteada; en consecuencia, no se probaron las dilaciones denunciadas, pues a la fecha no se conoce si el Juez demandado se pronunció o no, en términos positivos o negativos respecto a la última solicitud del accionante.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 33 de 66 parrafos.