Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada no ejecutó en forma inmediata el mandamiento de libertad y conducción del accionante al Centro de Rehabilitación, como efecto de las medidas impuestas al accionante; por el contrario, condicionó dicha orden e impuso un nuevo requisito al margen de los ya establecidos, prolongando su privación de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
SCP 0078/15-S3 FJ. III.2. “(…) de la revisión de obrados, se tiene que el 25 de marzo de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de la Jueza hoy demandada, mediante Resolución 151/2014, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a la ahora accionante, para que pueda someterse al proceso de recuperación en el Centro de Rehabilitación “REMAR”, las veinticuatro horas del día (Conclusión II.1); posteriormente, habiendo reasumido funciones, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, el 8 de abril de 2014 ordenó la conducción de la accionante al referido Centro de Rehabilitación, empero condicionó dicha orden al cumplimiento de una nueva medida (presentación de un examen toxicológico) que no estaba incluida en la Resolución 151/14 (Conclusión II.2), es decir, dicha autoridad judicial impuso un nuevo requisito al margen de los ya establecidos. Al respecto, (…) la jueza demandada, al modificar de oficio y sin una previa sustanciación de audiencia, lo establecido en la Resolución 151/2014, disponiendo que previamente a la conducción de la accionante al referido Centro de Rehabilitación, ésta debía presentar un examen toxicológico, vulneró el contradictorio que se constituye en un elemento estructural del debido proceso, vinculado en el presente caso con el derecho a la libertad de la accionante, pues ello originó que ésta se encuentre indebidamente privada de su libertad en “carceletas” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3
Sucre, 30 de enero 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06767-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 32/14 de 15 de abril de 2014, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Janett Rocío Valdez Gonzáles contra Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs. 2 a 3, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente privada de su libertad en razón a que el 25 de marzo de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Segunda -hoy demandada-, mediante Resolución 151/2014 le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva por haber sido encontrada en posesión de siete gramos de cocaína, disponiendo que la defensa haga llegar la autorización del Centro de Rehabilitación "REMAR" para que se someta al proceso de recuperación, al haber manifestado que era consumidora debido a que anteriormente estuvo internada. Sin embargo, pese a que el 28 de ese mes y año, cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas, no pudo internarse en el referido Centro, conforme lo establece la citada Resolución, sumando hasta la fecha de interposición de la presente acción.de libertad un total de quince días de estar injustamente detenida, ello debido a que la Jueza ahora demandada retornó a sus funciones el 31 de marzo del citado año, empero, se negó a firmar su mandamiento de libertada, a efectos de que se la conduzca a dicho Centro de Rehabilitación, aduciendo una serie de obstáculos como es el hecho de que no llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y que fue la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien realizó dicho actuado. Ante esa situación, el 8 de abril de ese año, ésta dispuso su traslado a “REMAR”, empero posteriormente señaló que faltaba un examen toxicológico, lo que significa que en suma, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no firmó el mandamiento de conducción a dicho Centro de Rehabilitación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, citando al efecto el art. 23.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicitó en audiencia se disponga la “procedencia” de su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2014, según consta el acta, cursante de fs. 16 a 17 vta., presente la parte accionante y ausentes la demandada y el representante del Ministerio Público pese a su legal notificación cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante sus abogados, ratificó el contenido de la demanda presentada y ampliándola señaló que: a) Cumplió las medidas sustitutivas impuestas en su favor mediante Resolución 151/2014 de 25 de marzo, como son: hacer llegar una autorización del Centro de Rehabilitación “REMAR” para que se someta al proceso de recuperación, dos garantes solventes para garantizar su presencia dentro del proceso, arraigo y la prohibición de acercarse a personas que tengan relación con el narcotráfico; b) No se libró mandamiento de libertad, pese a que la Resolución nombrada dispuso la misma al cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, esto debido a que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, cuando retornó a sus funciones el 31 de marzo de 2014, se negó afirmar el mismo, aduciendo que quien tenía que hacerlo era la Jueza suplente, es decir quien llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; a su vez esta última alegó similar situación, en sentido de que quien debería librar el mandamiento de libertad debía ser la ahora demandada; y, c) Por memorial presentado el 7 de abril del mismo año, solicitó el cumplimiento de la Resolución 151/2014, que dispuso su internación al referido Centro de Rehabilitación, adjuntando las SSCC 1447/2004-R y 0205/2012 que establecen que los trámites administrativos no deben ser impedimento para poner a la persona en libertad; la respecto la Jueza ahora demandada manifestó que previamente se realice un examen de toxicología, sin tener en cuenta que el mismo no era un requisito en las medidas sustitutivas impuestas, examen que no realizó por cuanto tendría que esperar una semana para los resultados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 13 a 14, señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas tipificado en el art. 51 con relación al 33 inc. j de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por Resolución 151/2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia de legal de su similar Segunda, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para que pueda someterse al proceso de recuperación en el Centro de Rehabilitación “REMAR”, las veinticuatro horas del día; 2) Se observó en la audiencia que no cursaba el informe o examen toxicológico del Instituto de Investigación Forense (IDIF) para determinar la condición de la hoy accionante. Asimismo menciona que la hoy accionante tenía otro proceso en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento por el delito de tráfico de sustancias controladas; 3) La Resolución 151/2014, no fue apelada ni observada por las partes, por lo que no puede suplirse el principio de subsidiariedad; y, 4) Por providencia de 8 de abril de igual año, ordenó se expida el oficio de conducción de la accionante al Centro de Rehabilitación “REMAR” conforme dispuso la referida Resolución, sin embargo, la accionante no dio cumplimiento, por lo que solicitó se rechace la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/14 de 15 de abril de 2014, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela con los siguientes argumentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de suministro desustancias controladas, se le impuso medidas sustitutivas, disponiendo que la defensa haga llegar la autorización del Centro de Rehabilitación “REMAR” para que pueda someterse a recuperación. La accionante no cumplió con realizarse un examen de toxicología, para que una vez observada esta formalidad, se emita el mandamiento de libertad en su favor, ello a efectos de tener certeza si realmente era consumidora o distribuidora; ii) No se agotaron todas las instancias procesales atendiendo el principio de subsidiariedad, ya que no apelaron la Resolución ni pidieron su complementación en sentido de que se expida mandamiento de libertad; iii) La solicitud de que la procesada se haga un examen toxicológico es complementaria, para que una vez cumplida la misma, recién se expida mandamiento de libertad; y, iv) Asimismo, la Jueza hoy demandada carece de legitimación pasiva, en razón a que no fue quien emitió la Resolución de medidas sustitutivas sino solo la complementaria solicitando que la imputada se realice un examen de toxicología.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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