Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0078/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0078/2018-S1

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral; así como el principio del vivir bien, indicando que a consecuencia de un proceso penal en el que se emitió sentencia absolutoria ejecutoriada, el 22 de marzo de 2016 en una asamblea extraordina...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral; así como el principio del vivir bien, indicando que a consecuencia de un proceso penal en el que se emitió sentencia absolutoria ejecutoriada, el 22 de marzo de 2016 en una asamblea extraordinaria de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. de la que fue echado, se asumió la decisión de expulsarlo directamente sin un previo y debido proceso sumario disciplinario; aclarando que nunca se conformó un tribunal disciplinario, que no le permitieron ejercer sus derechos, que tampoco fue notificado con alguna determinación de expulsión que pueda ser cuestionada, por lo que no existen actos consentidos sino medidas arbitrarias convalidadas por los actuales directivos en las respuestas otorgadas a los reclamos que efectuó.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve, CONCEDER la tutela, toda vez que, en relación a los derechos invocados, vinculados con el principio del vivir bien, al haberse evidenciado que en el caso analizado no se instauró un proceso previo antes de sancionar al accionante con su expulsión de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "Asimismo, se tiene que a consecuencia de la medida asumida en prescindencia de las formas previamente establecidas se derivó además en la imposibilidad del ejercicio de su derecho al trabajo y como efecto de ello a la estabilidad en su fuente laboral que también se consideran conculcados por las medidas asumidas en su contra, los mismos que se encuentran vinculados con el vivir bien (suma qamaña), entendido como uno de los principios y valores ético-morales que sustentan el Estado Plurinacional de Bolivia para mantener el equilibrio, la igualdad de oportunidades, la equidad social, la participación, el bienestar común, la responsabilidad y la justicia social entre otros (art. 8.II de la CPE), que debe regir la vida y las relaciones sociales de todas las personas puesto que un alejamiento del mismo quebrantaría el orden esencial de convivencia entre todos los seres humanos, la armonía, respeto y reciprocidad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2018-S1

Sucre, 23 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21348-2017-43-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 02/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 233 vta. a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alberto Wayar Llanque contra Silvestre Juárez Abecia, Presidente; Eduardo Mamani Choque, ex Presidente, ambos, del Consejo de Administración; Valentín Cazorla Oporto, Presidente; y, Alejo Mamani Flores, ex Presidente, ambos, del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 25 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 102 a 115 vta.; y, 167 a 169 vta., respectivamente, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde mayo de 2004 hasta el 22 de marzo de 2016, trabajó en la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L, sin ningún problema ni inconveniente en su condición de socio en el cargo de Secretario de Previsión Social; el 30 de junio de 2011 viajó a Oruro a una audiencia en la Caja Nacional de Salud (CNS), para tratar el caso del compañero “Ariel Ignacio” y velar por su estado de salud; pero jamás fue encargado, encomendado o responsable del resguardo de una remesa de Bs4 000 000.- (cuatro millones de bolivianos), que por esos días habrían sido sustraídos en Oruro; sin embargo, a consecuencia de este hecho, de forma ilegal, se le inició un proceso penal en el que se emitió sentencia absolutoria que se encuentra debidamente ejecutoriada.Señala que a consecuencia del referido proceso penal, el 22 de marzo de 2016, en una "reunión ordinaria" (sic), además de haber sido echado de ésta, fue directamente expulsado de la Cooperativa "Siete Suyos" R.L. sin un previo y debido proceso sumario disciplinario, determinación arbitraria asumida por los directivos de dicha Cooperativa, suprimiéndole el ejercicio de la calidad de socio y de sus derechos a obtener ingresos y al trabajo, afectando su situación económica y la de su familia; este hecho motivó que peticionara en varias oportunidades a los demandados, la reconsideración y su reincorporación como socio, mereciendo recientemente una ilegal respuesta de 9 y 10 de agosto de 2017, como emergencia de una anterior acción de amparo constitucional que concedió la tutela por el derecho a la petición; así también, existe una respuesta de 8 del mismo mes y año, que indica que habría sido sometido ante un tribunal disciplinario que emitió la resolución de expulsión que no fue apelada ni en instancia administrativa ni constitucional, por ende habría admitido y consentido su expulsión.

Añade que nunca se conformó un tribunal disciplinario, que no fue sometido a un proceso disciplinario y tampoco se le notificó con alguna determinación de expulsión, que la decisión de expulsión fue asumida por la vía de hecho, sin darle la posibilidad de ejercer sus derechos; además, la reciente respuesta de 9 de agosto de 2017, indica que él desconoce la expulsión de 22 de marzo de 2016, siendo que fue notificado en la misma fecha, que no cuestionó esa decisión y que se retiró de la Cooperativa, existiendo por lo tanto actos consentidos tácitos sobre dicha determinación; así también, señalan que no cumplió con los requisitos para su reincorporación como socio ya que no solicitó su inclusión y habilitación ni acreditó documentación para ello, que el 6 de febrero de 2017 se puso su caso en consideración de la asamblea extraordinaria y los socios presentes por mayoría determinaron que no debería considerarse ni discutirse por existir resoluciones y determinaciones anteriores.

A tal efecto menciona que desconoce formalmente la nota de expulsión y que a partir de esa medida arbitraria no se le permitió trabajar y ejercer su calidad de socio; y, aunque conociera extraficialmente la misma, no fue sometido a un proceso disciplinario para asumir esa decisión y jamás consintió ni admitió la misma, al contrario siempre exigió su reincorporación pero nunca obtuvo respuesta.

Finalmente, manifiesta que las irregularidades descritas fueron convalidadas por los actuales directivos, con sus respuestas de 8, 9 y 10 de agosto de 2017 y que recién fue notificado administrativamente con sus ilegales determinaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral como socio, así como el principio del vivir bien; citando al efecto los arts. 8.II, 46.I, 48.I, II y III, 49.III, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, restableciendo su derecho al debido proceso, con responsabilidad civil y penal para los demandados y la condenación en costas, daños y perjuicios; disponiendo lo siguiente: a) Dejar sin efecto la resolución de la “Asamblea Extraordinaria” (sic) de 22 de marzo de 2016 y como consecuencia las notas de 8 y 9 de agosto de 2017, que determinaron ilegalmente su expulsión, sin el debido proceso señalado por el Estatuto y Reglamento de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., hasta que se insture un debido proceso en su contra; b) Disponer su reincorporación como asociado en forma inmediata y definitiva a la Cooperativa indicada, con todos los derechos inherentes a todo asociado; y, c) Condenar en costas a los demandados, más el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs108 000.- (ciento ocho mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 17 de octubre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 229 a 233 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogada, ratificó la acción tutelar presentada y en uso del derecho de réplica, manifestó que respecto a lo indicado por el demandado Silvestre Juárez Abecia, se procesó a varios socios de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. por “responsabilidad”, al no haber cuidado la remesa que se les había comisionado, pide se tenga en cuenta que en ningún momento fue parte de la indicada comisión, tampoco fue notificado por escrito para ese efecto, simplemente como funcionario responsable de Previsión Social, fue a Oruro casualmente y en la misma fecha para resolver una cuestión de salud de un compañero de trabajo, no así como parte de la comisión a cargo de la remesa, de la que se llevaron Bs3 000 000.- (tres millones de bolivianos).

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Silvestre Juárez Abecia, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., en audiencia manifestó: 1) En su gestión se mantuvo la resolución de la asamblea que determinó el alejamiento “de los compañeros” (sic); 2) El sistema cooperativo minero estaba en etapa de adecuación a la anterior ley y en la actualidad muchas cooperativas todavía no cuentan con estatutos ni reglamentos y siguen en ese proceso; siendo esa una de las razones por la que la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. tomó la decisión de respetar la decisión de la asamblea general por mayoría absoluta, y simplemente en cumplimiento a esa determinación, como actual Presidente, hizo seguimiento y no por capricho o terquedad; 3) En el sistema cooperativono hay un salario estable como indica el accionante de Bs6000.- (seis mil bolivianos), puede ser más o menos; 4) Es falsa la información de que el accionante hubiera sido sometido a un tribunal disciplinario, pues no se contaba con dicho tribunal, la asamblea sirvió de tribunal disciplinario; 5) No se procesó al demandante de tutela por robo sino por "responsabilidad" como integrante de la comisión que tenía la obligación de resguardar la remesa, ya que los socios manifestaron: "…no más perder el tiempo, no más perder dinero simplemente nos alejamos de los compañeros y termina ahí el problema…" (sic), es lo que se hizo, no fue una determinación equivocada de la asamblea, y no es como se indica que los ex y actuales directivos serían los causantes del problema; 6) Ante la solicitud de aclaración realizada por el Juez de garantías, indicó que no tienen el libro de actas en el que se determinó la expulsión del accionante el 22 de marzo de 2016 ni las tres cartas de petición de reincorporación que presentó, porque fueron presentadas en el anterior amparo constitucional; y, el acta de constitución del tribunal disciplinario no existe; y, 7) En uso de la dúplica, alegó que si bien es cierto que no existe una documentación sobre la comisión -responsable de la remesa-, pero dentro del proceso debe haber un informe, habiéndose tomado en cuenta la estadía del accionante, pues como él señala, estaba en una comisión adelantada para realizar dicho trabajo, pero hay otro socio que también está involucrado en el problema en su calidad de vigilancia, que consideró que tenía que ser parte de la comisión de retiro de remesa, puesto que los demás compañeros implicados saben desde qué momento y hasta cuándo fue partícipe.

Eduardo Mamani Choque, ex Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., mediante informe oral en audiencia, señaló: i) El 2016, el sistema cooperativo minero se encontraba en una etapa de adecuación, si bien estaba promulgado el Estatuto, pero el Reglamento estaba en proceso; ii) La indicada Cooperativa nunca procesó al accionante por robo sino por “responsabilidad”; iii) Un asociado no trabaja para la Cooperativa, ésta se caracteriza por ser un grupo de personas desocupadas para satisfacer sus necesidades, por lo que considera que la presentación de la acción tutelar está equivocada; iv) Los socios no son asalariados, si se trabaja se gana y si no se trabaja no se gana, esa es la realidad; y, v) Al no estar elaborado el Reglamento no tenían un tribunal; pero el art. “351” de la Ley General de Cooperativas (LGC) de 11 de abril de 2013, refiere que la asamblea es magna y soberana, por lo que se basaron en esa norma.

Valentín Cazorla Oporto, Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., de forma personal en audiencia, señaló que: a) La Cooperativa sufrió tres robos, lo que creó una situación de decepción completa para todos sus socios que procedieron como corresponde con los compañeros que perdieron los Bs3 000 000.-, que pese a las movilizaciones no fueron recuperados, habiendo sido incluso encarcelado en La Paz por dirigir las mismas; b) Luego de los resultados negativos, se llevó a cabo la asamblea el 2016, siendo decisión de todos los compañeros asumir la expulsión de los socios relacionados con los robos; además, se promulgó la Ley General deCooperativas y estando en proceso de elaboración su Estatuto y Reglamento Interno, fue cuando surgió este problema y decidieron no seguir proceso civil por responsabilidad administrativa a los compañeros que fueron expulsados porque estaban a cargo de recoger el dinero; c) Se arguye que no participaron en el robo; sin embargo, todo se hizo por la vía legal para que dichos compañeros se vayan y no se inicie proceso civil porque “...de donde nos van a pagar los tres millones hemos buscado justicia, se han hecho compromisos y nada esta situación trata de crear una zozobra y malestar a la cooperativa es por esta razón que queremos tomar justicia por nuestras manos propias cuando tratamos de encontrar resultados positivos...” (sic); d) Algunas veces nos piden auditoría, misma que no se puede presentar porque la Fiscalía ya determinó cuántos millones se perdieron; y, e) Si el accionante regresa a la Cooperativa, se acudirá a otras autoridades a efectos de la responsabilidad administrativa, inclusive el tesorero quiere regresar y por eso se pide justicia “...claro que nosotros no conocemos los procedimientos a profundo...” (sic).

Alejo Mamani Flores, ex Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., a su vez en audiencia, ratificó todo lo manifestado por Eduardo Mamani Choque.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 233 vta. a 238, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Los demandados de manera inmediata remitan antecedentes al tribunal disciplinario para el procesamiento del accionante, si existiere dicho tribunal, y en caso contrario, constituir uno a efectos de que se restituya el debido proceso y se procese al accionante conforme corresponda; 2) Dejar sin efecto la resolución de la “Asamblea Ordinaria” (sic) de 22 de marzo de 2016, mediante la cual se expulsó al accionante; y, 3) Disponer su inmediata reincorporación a su fuente laboral, con todos sus derechos y obligaciones de socio, hasta que se pronuncie el fallo dentro del proceso disciplinario que debe seguirse en su contra; con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el accionante fue expulsado de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. sin haber sido previamente procesado a efectos de que exista una adecuada defensa y contradicción en un proceso disciplinario en el que tenga la oportunidad de presentar las pruebas que vea conveniente para demostrar su inocencia, en franca contraposición al art. 115.II de la CPE, conculcando además, el art. 117.I de la Norma Suprema, así como la presunción de inocencia prevista en el art. 116 de la misma, pues ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oído y juzgada en un proceso disciplinario; y en el presente caso, el demandante de tutela no fue sometido a ninguno, al contrario, fue expulsado por resolución de una asamblea en la que no se le dejó participar pese a que el Reglamento Interno de la indicada Cooperativa prevé un procedimiento sancionador en su art. 20, el mismo que no se cumplió en la decisión asumida en su contra, habiendo reconocido el demandadoSilvestre Juárez Abecia que nunca existió un tribunal disciplinario y que la asamblea general se constituyó en dicho tribunal; ii) Al haberse expulsado al accionante por una resolución de asamblea sin un debido proceso e incumpliendo no sólo el Reglamento Interno de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., sino también la Constitución Política del Estado, también se le privó de sus derechos al trabajo y a percibir una remuneración justa; y, iii) De todo lo expuesto, se tiene que el peticionante de tutela fue ilegalmente expulsado de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. sin haber sido sometido a un debido proceso, atentándose también de esa manera contra los demás derechos denunciados así como al principio del vivir bien.

En la vía de complementación, sobre el reclamo de las costas y costos por los diecisiete meses que el accionante fue perjudicado, determinó no dar lugar al mismo, por cuanto la presente acción tutelar no es supletoria del procedimiento ordinario y por las características de su tramitación sumaria, no es posible establecer las costas y costos, puesto que es su fin la protección de los derechos vulnerados constitucionalmente reconocidos para su inmediata protección y no está permitido por su naturaleza la calificación de daños y costos.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Por nota recibida el 16 de abril del 2016, dirigida a la Cooperativa Minera “Siete Suyos" R.L., con copia a los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la misma, el accionante pidió la reconsideración de su trabajo y la comprensión por la situación que atraviesa, hizo conocer que el 30 de junio de 2011 fue a Oruro a una audiencia en la CNS y no como resguardo de la remesa, y que fue llamado por Alberto Mollo Choque que se encontraba en esa ciudad para que fuera a "dicha reunión" (sic [fs. 100 y 101]).

II.2. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advierte que el accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional contra los mismos demandados denunciando la lesión al derecho de petición, por lo que se emitió la SCP 0958/2017-S3 de 20 de septiembre en cuyas conclusiones se consigna que presentó la siguiente documentación:

a) Nota presentada el 21 de julio de 2016, por la que solicitó a los ex Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa Minera “Siete Suyos" R.L. reconsiderar la expulsión de su fuente de trabajo;

b) Nota presentada el 13 de diciembre de 2016, a través de la cual reiteró su solicitud de reconsideración de la expulsión de su fuente laboral;

c) Carta de 20 de abril de "2016", por la que impetró que le otorguen trabajo como asociado para interior mina, cumpliendo la eventualidad disponible que por norma corresponde;

Mostrando 46 de 92 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve, CONCEDER la tutela, toda vez que, en relación a los derechos invocados, vinculados con el principio del vivir bien, al haberse evidenciado que en el caso analizado no se instauró un proceso previo antes de sancionar al accionante con su expulsión de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral; así como el principio del vivir bien, indicando que a consecuencia de un proceso penal en el que se emitió sentencia absolutoria ejecutoriada, el 22 de marzo de 2016 en una asamblea extraordinaria de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L. de la que fue echado, se asumió la decisión de expulsarlo directamente sin un previo y debido proceso sumario disciplinario; aclarando que nunca se conformó un tribunal disciplinario, que no le permitieron ejercer sus derechos, que tampoco fue notificado con alguna determinación de expulsión que pueda ser cuestionada, por lo que no existen actos consentidos sino medidas arbitrarias convalidadas por los actuales directivos en las respuestas otorgadas a los reclamos que efectuó.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0078/2018-S1Fuente oficial