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TCP

0078/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0078/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56893-2023-114-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 27/2023 de 11 de julio, cursante de fs. 10 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Nina Chambilla en representación sin mandato de Elías Villca Huanto contra Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto; Richard Sumi Poma, Secretario; y, Roxana Melisa Calizaya Argani, Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, todos de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2023, cursante a fs. 1 a 3 vta., el accionante, a través de su representante sin mandado, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de julio de 2023 fue sometido a una audiencia de consideración de medidas cautelares, la cual concluyó con la imposición de la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz. En dicha audiencia se dictó el Auto Interlocutorio 181/2023 de igual fecha, determinación que fue oportunamente apelada; sin embargo, pese al transcurso de más de veinticuatro horas hasta la fecha de interposición del presente recurso constitucional, Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Segundo-; Richard Sumi Poma, Secretario; y, Roxana Melisa Calizaya Argani, Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, todos de El Alto del departamento de La Paz, no remitieron el legajo de apelación ni los obrados originales ante el Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandado, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, y del principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) En cumplimiento de las funciones establecidas por el art. 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Auxiliar codemandada deberá constituirse en las Salas correspondientes y proceder a la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) Se llame severamente la atención a los demandados por no actuar conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y, la Ley del Órgano Judicial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Segundo- de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Desde el 5 de julio de 2023 se encontraba cumpliendo suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de igual ciudad y departamento. Durante dicha suplencia llevó adelante la audiencia de medidas cautelares del 7 del citado mes y año, en la cual se dispuso la detención preventiva del accionante. Al concluir la audiencia, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que admitió y concedió, instruyendo su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Según la SCP 0162/2018-S2 de 14 de mayo, el plazo de veinticuatro horas para remitir el recurso puede flexibilizarse hasta tres días por carga laboral o suplencias. El recurso ya había sido sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero que, al no haberse proporcionado fotocopias, los actuados debieron enviarse en original. Los antecedentes fueron remitidos al Juez de garantías por la acción de libertad presentada; y, 3) El plazo para la remisión todavía no había vencido, por lo que no se vulneró derecho alguno del peticionante de tutela. Además, observó que la Auxiliar codemandada no tenía responsabilidad en la remisión del recurso, labor atribuida al Secretario.

Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni se conectó a la audiencia virtual programada, pese a su notificación cursante a fs. 7.

Roxana Melisa Calizaya Argani, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela solicitada, adhiriéndose a lo expresado por el Juez demandado, complementando que se le encomendó la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria dispuesto en el Auto Interlocutorio 181/2023, el cual fue cumplido de manera efectiva en la fecha.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido como Juez de garantías, por Resolución 27/2023 de 11 de julio, cursante de fs. 10 a 13, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El 7 de julio de 2023, el Juez demandado tramitó el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 181/2023, disponiendo remitir los antecedentes al Tribunal de alzada conforme al art. 251 del CPP; no obstante, la referida autoridad judicial demandada se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz y soportaba una alta carga procesal, al igual que el personal subalterno, lo que justificó excepcionalmente la ampliación del plazo de remisión de veinticuatro horas a tres días, conforme a la SCP 0162/2018-S2; y, ii) El trámite del recurso de apelación incidental se encontraba dentro del plazo legal y constitucionalmente permitido, sin que se evidenciara vulneración de derechos del accionante. Además, el Secretario codemandado tenía la obligación de remitir el legajo dentro del plazo legal, siendo su incumplimiento pasible de sanción conforme al Código de Procedimiento Penal y la Ley del Órgano Judicial.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 21), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 25); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

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