Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad procesal vinculado con la libertad ya que la autoridad demandada omitió remitir en el plazo de veinticuatro horas antecedentes de la apelación interpuesta por el accionante contra la decisión que dispuso su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 "...Ingresando al análisis de la problemática referida precedentemente y de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal remitido a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 17 de agosto de 2013, la autoridad jurisdiccional demandada celebró la audiencia de medidas cautelares contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de fabricación, comercio o tenencia de substancias explosivas y asfixiantes, tipificado y sancionado por el art. 211 del CP, disponiendo su detención preventiva mediante Resolución 619/2013, misma que fue objeto de recurso de apelación en aplicación del art. 251 de CPP. De acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez que se produjo la apelación contra la referida Resolución, correspondía la remisión de los antecedentes pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el término de veinticuatro horas, situación que en el caso presente no ocurrió, configurándose la actuación de la Jueza demandada en evidente dilación indebida, máxime cuando dicha autoridad calificó el recurso de apelación interpuesto como incidental adecuando el procedimiento al art. 403 del CPP, cuando claramente del memorial de interposición del recurso referido se observa que el mismo fue deducido en base al art. 251 del CPP, teniendo ambos recursos diferente trámite, aspectos que también provoca una dilación; en ese entendido, se puede afirmar que la autoridad demandada no actuó aplicando el principio de celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, mas tratándose de un proceso en el que de por medio se encuentra la libertad de los accionantes, por lo que necesariamente en el presente caso se configura la acción de libertad de pronto despacho que se activa cuando se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, como es el caso de los accionantes. Si bien la Jueza demandada en su informe remitido al Juez de garantías, señala que ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del proveído de 21 de agosto de 2013, dicha afirmación no encuentra el sustento legal correspondiente, ya que si bien es cierto que dispuso la remisión de la apelación a través de ese proveído; empero, no figura en antecedentes el oficio con el que se hubiese enviado al superior en grado, como tampoco el cargo de recepción de dicha autoridad, si es que hubiesen recibido el recurso de apelación correspondiente, lo que conlleva a afirmar que la autoridad demandada evidentemente no cumplió con la remisión de los antecedentes referidos. Por todo lo expuesto, al haberse comprobado la existencia de la dilación denunciada por los accionantes y que conllevó a la vulneración de su derecho a la libertad, así como el debido proceso, corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Sucre, 8 de diciembre de 2014
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 04275-2013-09-CEA
Departamento: Tarija
En la consulta del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, presentada por Eduardo Mario Flores Vargas, Presidente del Concejo Municipal del citado Municipio, conforme lo dispuesto por los arts. 271 y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), y lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y el Código Procesal Constitucional (CPCo).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
El 10 de septiembre de 2013, a través del oficio cite HCMVM. 0758/2013 de 5 de septiembre, Eduardo Mario Flores Vargas, Presidente del Concejo Municipal de Villa Montes, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la Carta Orgánica Municipal del referido municipio, en mérito al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; y al art. 61.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que define a la carta orgánica como la norma: “...a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía...”; para su respectivo control de constitucionalidad, adjuntando al efecto, la documentación que respalda el proceso de elaboración de la referida carta orgánica.
I.2. Admisión
Por AC 0313/2013-CA de 14 de agosto (fs. 69 a 70) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la subsanación de las deficiencias formales observadas en la presentación de la consulta, mismas que fueron cumplidas el 10 de septiembre de 2013 (fs. 523), disponiéndose mediante AC 0379/2013-CA de 20 de septiembre (fs. 524 a 526), la admisión para realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalMediante decreto constitucional de 27 de agosto de 2014, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la resolución de la consulta (fs. 534), por haber solicitado la Magistrada Relatora informe técnico a los Ministerios de Economía y Finanzas, y Medio Ambiente y Agua. A partir de la notificación con el Decreto de 14 de noviembre de mismo año, se reanudó el cómputo del plazo; por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se la pronuncia dentro del mismo.
II. CONCLUSIONES
El proyecto de Carta Orgánica Municipal de Villa Montes, sometida a control previo de constitucionalidad, consta de un preámbulo, una parte fundamental que contiene dos (2) títulos, cada uno dividido en dos (2) capítulos, en los cuales se encuentran desarrollados desde el primer artículo hasta el dieciocho (18); una parte organizativa con un título único, compuesto por ocho (8) capítulos, en los que se desarrollan los artículos diecinueve (19) al sesenta y seis (66); una parte funcional, con tres (3) títulos, el primero dividido en veintiún (21) capítulos, el segundo en cuatro (4) capítulos, y el tercero dividido en un capítulo único, en la que se desarrollan los artículos sesenta y siete (67) al ciento cuarenta y seis (146); y una disposición final única; como se observa en la siguiente estructura:
PREAMBULO
Villa Montes, cimentada en su inicio sobre fe y religión católica tomando el nombre de Misión de San Francisco Solano y que por decisión de la Junta Militar presidida por el Tcnl. German Buch fue constituida como Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco el 24 de agosto de 1937.
Tierra prodigiosa y prospera con potencial forestal, agrícola, ganadero, frutícola e hidrocarburifero, surge hoy mirando el mañana con firmeza y expectativa, forjadora de valentía y gloria, de su gente y la patria, declarada benemérita por conflicto bélico fruto de ambiciones y codicia foránea, extiende hoy sus manos a propios y extraños quienes declaran y ratifican el ejercicio pleno de su autonomía, expresando y consagrando en su Carta Orgánica, su voluntad y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes, instaurándose como norma fundamental que regirá el accionar de su Gobierno Municipal en beneficio de su pueblo.
PARTE FUNDAMENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
MUNICIPIO DE VILLA MONTES
Artículo 1. (Del Municipio y su Denominación). El espacio geográfico, otrora misión de San Francisco Solano, centro gravitacional de la Cuenca del Plata, creado como Tercera Sección Municipal de la Provincia del Gran Chaco del Departamento de Tarija, cuya Capital fue declarada Ciudad Benemérita de la Patria por ser baluarte de la integridad nacional, centro hidrocarburífero de Bolivia, constituido en Municipio se denomina oficialmente VILLA MONTES.
Artículo 2. (Ubicación). El Municipio de Villa Montes está ubicado en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, actualmente primera región autónoma de Bolivia, limita al norte con la provincia Luis Calvo de Chuquisaca, al sur con los Municipios de Yacuiba y Caraparí y la República de Argentina, al este con la República del Paraguay y al oeste con la Provincia O’Connor del Departamento de Tarija.Artículo 3. (Identidad y gentilicio). Los nacidos en Villa Montes integrados en la IDENTIDAD CHAQUEÑA, con profunda vocación ganadera e ictícola nombrados Villamontinas y Villamontinos, hermanados a las naciones indígena originario campesinas, Weenhayek, Guaraníes y Tapietes y a los habitantes que fraternalmente esta tierra acoge, constituyen la Población del Municipio de Villa Montes. Su unidad se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto, la igualdad y la creencia en Dios.
Artículo 4. (Símbolos e idiomas). I. Además de los símbolos del Estado preceptuados en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, son símbolos propios del Municipio de Villa Montes, el Himno, la Bandera y el Escudo de Armas a ser instaurados por voluntad popular y Ley Municipal.
II. Simbolizan al Municipio de Villa Montes el Esplendoroso Aguaragüe, el Templo de San Francisco Solano, el Sábalos y otras especies piscícolas, el Río Pilcomayo, las torres petroleras, la indumentaria Chaqueña estrechamente ligada a la actividad ganadera, la especie nativa del algarrobo, el quebracho, los símbolos de los pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, y Tapiete.
III. Son idiomas oficiales del Municipio de Villa Montes el Castellano, Weenhayek, Guaraní, y Tapiete
Artículo 5. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado). La Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Villa Montes, declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y a la legislación que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 6. (De la Autonomía Municipal). La Autonomía Municipal radica en la elección directa de las autoridades municipales por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por El Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Artículo 7. (De la carta orgánica). I. La Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio de Villa Montes y se sitúa jerárquicamente dentro el orden jurídico nacional, conforme a lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 8. (Ámbito de Aplicación). Esta Carta Orgánica Municipal rige, sin excepción, en todo el territorio del Municipio de Villa Montes y es de cumplimiento obligatorio por todas las personas, bolivianas y súbditos extranjeros, individuales o colectivas, habitantes o estantes en la jurisdicción territorial del Municipio.
CAPÍTULO SEGUNDO
VALORES, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 9. (Valores). El Municipio de Villa Montes mantiene y promueve los valores constitucionalmente consagrados de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.Artículo 10. (Principios). Los principios constitucionalmente consagrados que rigen el Municipio de Villa Montes son: la unidad (pänteraîmi yai), honestidad (yapumbape yai), Vivir Bien (Yakoi Kavi Vae), voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, la no discriminación, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respeto a la fe y a las creencias religiosas.
Artículo 11. (Fines). Además de los que establece la Constitución y la Ley, son fines del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes:
1. Mejorar permanentemente y sostenidamente la calidad humana y de vida de la población;
2. Promover la consolidación de la unidad Chaqueña;
3. Aliviar las necesidades colectivas en el Municipio;
4. Afianzar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la planificación para el desarrollo del Municipio.
5. Arraigar el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.
6. Promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional.
7. Conservar, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, y cívicos de la población del municipio de Villa Montes;
8. Preservar, conservar y recuperar el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio;
9. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad;
10. Resguardar y recuperar el Aguaragüe;
11. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
TITULO II
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 12. (Derechos). El Municipio de Villa Montes, promueve, protege y respeta los Derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y otros que emerjan de las leyes nacionales, departamentales y municipales.
Dentro de sus competencias, mediante servicios públicos, y regulaciones específicas materializará primordialmente los siguientes derechos:
1. A la locomoción y la accesibilidad;
2. A la tranquilidad;
3. A la seguridad;
4. A la seguridad alimentaria;
5. A la salud;
6. A la educación;
7. A un hábitat y a una vivienda adecuada, saludable, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, para el vivir bien;
8. Al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, y telecomunicaciones;
9. A la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta;10. A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva, equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres; 11. A la propiedad privada individual o colectiva, cuando ésta cumpla una función social; 12. A la primacía de las niñas, niños y adolescentes en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; 13. A la formación integral como ciudadanas y ciudadanos, que tienen las niñas, niños y adolescentes; 14. A la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades; 15. A la educación y salud integral de las personas, comunicación en lenguaje alternativo, la efectiva integración en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna y a los servicios integrales de prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad y capacidades diferentes; 16. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, de las usuarias y usuarios, con prestación eficiente y oportuna del suministro e información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen; 17. Al transporte en sus diversas modalidades; La enunciación de los derechos enlistados precedentemente no supone la negación de otros derechos no enunciados. Artículo 13. (Derechos políticos de los habitantes del municipio). I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos de Villa Montes tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, conforme a la Constitución y a la ley. Artículo 14. (Deberes). Además de los deberes consagrados en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, son deberes de los ciudadanos del Municipio de Villa Montes: 1. Contribuir al Municipio, pagando los impuestos municipales, tasas por los servicios y patentes municipales, conforme con la ley; 2. Contribuir a una gestión pública honesta y eficiente, denunciando los actos de corrupción y negligencia; 3. Honrar y respetar los símbolos patrios, departamentales, regionales, del municipio y de los pueblos indígena originario campesinos; 4. Practicar los principios y valores Consagrados en la Constitución Política del Estado, las leyes y la presente Carta Orgánica Municipal; 5. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural del Municipio; 6. Hacer uso responsable del agua potable para preservar los derechos de las futuras generaciones; 7. Conservar y proteger la Serranía del Aguaragüe, el Río Pilcomayo y su ecosistema; 8. Respetar las normas, usos y costumbres del Municipio y sus habitantes; 9. Proteger y conservar los bienes y ornato públicos, patrimoniales, históricos, culturales y de dominio público del Municipio; 10. Respetar la institucionalidad democrática del Municipio; 11. Preservar y respetar los valores culturales e históricos del Municipio, y pueblos indígenas originarios; 12. Contribuir a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento racional y sostenible delos recursos naturales.
13. Cuidar los medios del servicio público de transporte sean estos de propiedad municipal o y privada;
14. Evitar y denunciar la contaminación acústica, visual, del suelo, por basura y escombros, por emisiones atmosféricas y toda otra forma de contaminación;
15. Cumplir con las normas viales del Municipio, sea como peatón o como conductor;
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA MONTES
Artículo 15. (Naturaleza Jurídica). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes es la Entidad Territorial Autónoma de derecho Público que gobierna, administra y representa institucionalmente a la Unidad Territorial constituida legalmente como Municipio de Villa Montes. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines, está subordinado a la Constitución Política del Estado. Su relación con las entidades territoriales autónomas es armónica, guarda proporción, trato igualitario, reciprocidad y no admite subordinación jerárquica ni tutela conforme a la Constitución Política del Estado.
Artículo 16. (Competencias). I. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, El Gobierno Autónomo Municipal del Villa Montes es titular de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 302 de la constitución política del Estado.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, ejercerá las competencias compartidas y concurrentes en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías.
III. El Concejo Municipal y el Alcalde, ejercerán las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, en el marco de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas.
IV. El Concejo Municipal ratificará toda transferencia, delegación o asignación de nuevas competencias al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes siempre que la transferencia o delegación prevea también la asignación de recursos.
Artículo 17. (Cláusula de Colisión). Toda norma municipal del Municipio de Villa Montes incompatible con la presente Carta Orgánica queda derogada o abrogada.
Artículo 18. (Jerarquía normativa interna). La Carta Orgánica Municipal es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio de Villa Montes y se sujeta a lo establecido en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado.
Las normas municipales del Municipio de Villa Montes tienen la siguiente jerarquía:
I. Normas del Órgano Legislativo. Los instrumentos aprobados por el Concejo Municipal son:
1. Ley Municipal. Instrumento normativo para las competencias exclusivas y compartidas y sus materias definidas en la Constitución Política del Estado y la Ley. Emergente del ejercicio de su facultad legislativa, es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal
2. Ordenanza Municipal. Es la disposición emanada del Concejo Municipal, con el propósito de atender asuntos de interés vinculados a este.
3. Resoluciones Municipales. Instrumento normativo que dispone medidas administrativas y se aprueba por mayoría simple de sus miembrosII. Normas del Órgano Ejecutivo Municipal. La normativa tiene la siguiente denominación y se encuentra subordinada al ordenamiento jurídico municipal:
1. Decreto Municipal. Norma reglamentaria de la legislación de competencias exclusivas y compartidas emitidas por el Concejo Municipal y de la legislación de competencias concurrentes. Todo Decreto Municipal emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, deberá estar firmada por el mismo y los Oficiales Mayores relacionados a la materia para ser válido.
2. Resolución Ejecutiva. Para temas de administración interna del Órgano Ejecutivo.
III. La relación de la normativa determinada en los párrafos I y II no es limitativa, puesto que estas normas y otras que se identifiquen en el proceso de implementación de la Carta Orgánica podrán ampliarse, en una ley municipal de ordenamiento jurídico, en cuanto a definición, objeto, clases y vigencia.
PARTE ORGANIZATIVA
TÍTULO ÚNICO
CONFORMACIÓN FACULTADES Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
CONFORMACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 19. (Órganos de Gobierno). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes está constituido por un Concejo Municipal con facultad Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora y un Órgano Ejecutivo con facultad reglamentaria y ejecutiva.
Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes está constituido por un Concejo Municipal como Órgano Deliberativo y Legislativo integrado por concejalas o concejales y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos con iguales derechos, deberes y obligaciones y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal con atribuciones ejecutiva, administrativa, técnica y reglamentaria.
Dichas autoridades municipales serán elegidas mediante sufragio universal según lo establecido por la normativa vigente y los representantes indígenas originario campesinos mediante normas y procedimientos propios.
Artículo 21. (Requisitos para ser electo). I. Para ser candidata o candidato a concejala o concejal y Alcaldesa o Alcalde se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio de Villa Montes.
II. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde haber cumplido veintiún años de edad. 286 CPE.
III. En el caso de los o las concejales tener 18 años de edad cumplidos al día de la elección.
IV. La elección de los miembros del Concejo Municipal tendrá lugar en listas separadas del Alcalde.
Artículo 22. (Elección de la Alcaldesa o el Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde se elegirá, con sujeción al siguiente régimen:
1. Será elegida o elegido, por mayoría simple de votos válidos emitidos en toda lacircunscripción del Municipio de Villa Montes
2. Será postulada o postulado por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.
Artículo 23. (Elección de concejalas y concejales). Las Concejalas y los Concejales se elegirán con sujeción al siguiente régimen:
1. Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.
2. Sólo podrán postular a un cargo en un proceso electoral.
3. Las listas de candidatas y candidatos se elaborarán garantizando la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos:
a) Las listas de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad, alternancia, equidad de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.
b) En los casos de elección de una sola candidatura la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes.
c) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.
d) Las Concejalas y los Concejales serán elegidos, en lista separada de la de Alcaldesa o Alcalde.
Artículo 24. (Asignación de Escaños). Se asignará escaños, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel municipal, a través del sistema proporcional, según el procedimiento establecido en la Ley del régimen Electoral vigente.
Artículo 25. (Período de Mandato). El período de mandato de la Alcaldesa o del Alcalde es de cinco (5) años, y podrá ser reelecta o reelecto de manera continua por una sola vez.
El período de mandato de las o los integrantes del Concejo es de cinco (5) años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
Artículo 26. (Pérdida de Mandato). Las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal del Municipio de Villa Montes perderán su mandato por las siguientes causas:
1. Por muerte;
2. Inhabilidad;
3. Por renuncia;
4. Por revocatoria;
5. Por suspensión definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 27. (De la Suspensión temporal). Las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, podrán ser suspendidas temporalmente conforme a procedimientos establecidos en disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. (De la suplencia del Ejecutivo Municipal). I. El suplente temporal de la Alcaldesa o el Alcalde será elegido por mayoría de votos de los miembros y/o integrantes del Concejo Municipal.presentes en sesión.
En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o el Alcalde, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato.
En caso contrario, la sustituta o sustituto será aquel concejal que obtenga la mayoría de votos de entre los concejales presentes en la sesión de elección respectiva.
Artículo 29. (Posesión y Ejercicio del Cargo). Las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tomarán posesión y ejercerán el cargo de conformidad con las previsiones y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Régimen electoral en vigencia.
Artículo 30. (Separación de órganos de Gobierno). Los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, fundamentan su organización en la independencia, separación, coordinación y cooperación, gozando cada uno respecto del otro de autonomía normativo-administrativa e independencia de gestión administrativa y financiera.
CAPITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 31. (Procedimiento Legislativo). I. El Concejo Municipal aprobará mediante Resolución de Concejo su procedimiento legislativo y sus procedimientos normativos de inferior jerarquía.
II. El procedimiento legislativo contemplará las facultades de iniciativa legislativa:
1. De las ciudadanas y los ciudadanos.
2. De las Concejalas y los Concejales.
3. Del Órgano Ejecutivo.
III. El procedimiento legislativo se desarrollará en dos estaciones: En Grande y en Detalle contemplando necesaria y obligatoriamente las siguientes disposiciones:
IV. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.
V. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para que la alcaldesa o el Alcalde la Promulgue como ley en un plazo no mayor a diez días hábiles.
VI. La ley sancionada por el Concejo y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán al Concejo.
VII. Si el Concejo considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo.
VIII Las leyes no promulgadas ni observadas por el Órgano Ejecutivo en los diez días hábiles previstos, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 32. (Vigencia de la Norma). La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial del Municipio de manera inmediata y será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.El Órgano Ejecutivo creará obligatoriamente la Gaceta Oficial del Municipio de Villa Montes, como unidad desconcentrada del Órgano Ejecutivo encargada de publicar las Leyes Decretos y Resoluciones del Municipio.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONCEJO
Artículo 33. (Forma de organización del Órgano Legislativo). El Concejo Municipal aprobará su organización administrativa mediante Resolución de Concejo. Se organizará administrativamente de acuerdo a su programación estratégica, sus operaciones programadas y necesidades en el marco de los sistemas de administración y control Gubernamental.
Artículo 34. (Facultades). I. El Concejo Municipal de Villa Montes, conforme a la Constitución Política del Estado tiene las siguientes facultades:
Facultad Legislativa, que consiste en sancionar leyes municipales relacionadas al ejercicio de las competencias del nivel de Gobierno Municipal exclusivas, compartidas y concurrentes;
Facultad Deliberante, que consiste en deliberar, analizar y decidir, entablar diálogos constructivos con los actores sociales para la formulación de políticas públicas;
Facultad Fiscalizadora, que consiste en fiscalizar al Órgano Ejecutivo, mediante la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y ejecución del presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en los fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal.
Artículo 35. (Atribuciones del Concejo). Son atribuciones del Concejo Municipal de Villa Montes:
1. Elaborar y aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal y sus modificaciones y remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control constitucional;
2. Sancionar la Carta Orgánica Municipal;
3. Organizar su directiva, establecer instancias de deliberación y dotarse de estructuras administrativas;
4. Aprobar y sancionar leyes y emitir ordenanzas municipales para el ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas otras delegadas y transferidas así como resoluciones de orden administrativo interno;
5. Ratificar por ley municipal o rechazar la transferencia o delegación de competencias de otra entidad territorial autónoma;
6. Aprobar por ley municipal o rechazar la transferencia o delegación de competencias de otra entidad territorial autónoma;
7. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, a los sesenta (60) días calendario de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;
8. Aprobar las modificaciones y reformulaciones presupuestarias conforme a normas en vigencia;
9. Disponer por Ley Municipal, en el marco de sus competencias, la creación y regulación de Impuestos, Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales presentadas por el Órgano Ejecutivo Municipal.
10. Autorizar al Órgano Ejecutivo Municipal, la emisión de títulos valores.11. Aprobar por Ley Municipal la organización territorial del Municipio de Villa Montes;
12. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;
13. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley;
14. Emitir normas municipales para el registro de la personalidad jurídica de las organizaciones de control social; asentadas en la jurisdicción del municipio;
15. Aprobar la nominación o cambio de nombre de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos de acuerdo a norma municipal específica;
16. Designar a la Alcaldesa interina o Alcalde interino en caso de suspensión o ausencia temporal o definitiva del titular;
17. Tomar conocimiento de los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado y pronunciarse de acuerdo a Ley cuando así corresponda;
18. Aprobar la normativa municipal de honores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad;
19. Autorizar por Ley Municipal la enajenación de bienes de dominio público y privado en observancia de la Constitución Política del Estado y la normativa en vigencia;
20. Aprobar la transferencia o entrega de bienes a otras entidades públicas para el cumplimiento de competencias municipales;
21. Convocar o solicitar a la Alcaldesa o Alcalde Municipal informes de su gestión;
22. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante;
23. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;
24. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socioculturales, éticas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;
25. Designar, promover y retirar a sus secretarios y asesores, personal no permanente, bienes y servicios conforme a la normativa vigente, y contar con su propia administración, presupuesto operativo, estructura orgánica, recursos humanos y demás sistemas;
26. Cumplir las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las normas vigentes.
Artículo 36. (Obligaciones). Las obligaciones de las concejalas o los concejales son:
1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, velando por la correcta administración de los asuntos municipales;
2. Sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales;
3. Asistir a las reuniones y sesiones ordinarias y extra ordinarias del Concejo Municipal. En caso de ausencia convocar a sus concejales suplentes.
4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad en el marco de las competencias municipales;
5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones;
6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato;
7. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General del Estado como establece la normativa legal vigente.Artículo 37. (Organización del Concejo). El Concejo Municipal de Villa Montes, constituido como el órgano legislativo, deliberante y fiscalizador, para el cumplimiento de sus atribuciones, se organiza de la siguiente forma:
El Quórum de Concejales: Reunión del concejo en que se delibera y legisla en el marco de sus competencias.
Directiva del Concejo Municipal: Instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.
El Concejo Municipal, en su primera sesión anual, elegirá su directiva de entre los concejales titulares y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
La alternancia de género en la conformación de la directiva del Concejo Municipal deberá ser considerada en la elaboración de su reglamento interno.
Comisiones del Concejo Municipal: Son particiones técnicas y operativas, compuestas por lo menos por dos concejalas y/o representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos facultados para el análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. Mediante reglamentación interna se establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones.
Estructura Administrativa: El Concejo Municipal contará con direcciones y unidades operativas y administrativas propias de acuerdo con las normas de la Administración Pública. El Reglamento Interno establecerá la organización y funcionamiento de la estructura orgánica y administrativa del Concejo Municipal.
Artículo 38. (Reunión o Quórum del Concejo Municipal).
I. La reunión en mayoría reglamentaria de las concejalas o concejales y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos es la máxima instancia de deliberación y debate del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes para la toma de decisiones en el marco de sus competencias.
II. Las sesiones del Concejo Municipal, son ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente del Concejo obligatoriamente de manera pública y por escrito. El Concejo Municipal fijará el número de sesiones ordinarias por semana y realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario dentro la jurisdicción municipal y en Comisiones permanentes y especiales, de acuerdo al reglamento interno.
Artículo 39. (Carácter Público de las sesiones). Las sesiones del Concejo Municipal tienen carácter público, únicamente serán reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de las personas, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes y de conformidad con las previsiones y condiciones establecidas en el Reglamento Interno.
Artículo 40. (Quórum). Para su validez, las reuniones del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente.
Artículo 41. (Sesión Inicial). A principio de gestión y de manera anual, la primera sesión del Concejo Municipal está destinada a la elección de su directiva sobre la base de 4 de 7 o 5 de 9 de lasConcejalas o los Concejales. La presidenta o presidente, secretaria o secretario y un vocal representan a la mayoría, la vicepresidenta o vicepresidente y un vocal a la minoría.
Artículo. 42. (Sesiones de Honor). En cada efeméride del Municipio, visitas ilustres al Municipio y toda vez que el caso amerite, por decisión del Concejo se podrá convocar a sesiones de honor cuya temática exclusiva y excluyentemente tratará sobre el homenaje o la distinción que deba rendirse con motivo de la sesión.
Artículo 43. (Audiencias públicas). La ciudadanía, individual o colectivamente podrá solicitar audiencias públicas del Concejo Municipal o de las comisiones, con el objeto de tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y procedimiento de esta instancia.
Artículo 44. (Presidente del Concejo). El Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad del Órgano Legislativo.
Artículo 45. (Atribuciones). Las atribuciones del Presidente del Concejo son: Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, el Reglamento Interno del Concejo y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal; Presidir las sesiones del Concejo;
1. Representar al Concejo en todos los actos; 2. Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal; 3. Suscribir, junto con el Concejal Secretario, las leyes sancionadas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; 4. Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal; 5. Someter a consideración del Concejo los planes de desarrollo del Municipio propuestos por el Alcalde Municipal, promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos; 6. Someter a consideración del Concejo los informes de las comisiones y las iniciativas de los concejales; 7. Suscribir la correspondencia del Concejo Municipal; 8. Fomentar y mantener las relaciones del Concejo Municipal con los órganos públicos, privados y la ciudadanía; 9. Presentar el informe anual de la gestión del Concejo; 10. Autorizar, con el Secretario, los gastos inherentes al presupuesto del Concejo;
Artículo 46. (Vicepresidente). El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades.
Artículo 47. (Atribuciones del Concejal Secretario). Las atribuciones del Concejal Secretario son:
1. Elaborar las actas de las sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial; 2. Suscribir con el Presidente y antes de la siguiente sesión, las leyes sancionadas, ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales internos y públicos; 3. En coordinación con el Presidente, llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo, velando por su custodia y conservación; 5. Ejecutar la programación de operaciones del Concejo; 6. Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previa las formalidades legales;8. Cumplir las funciones que le asignen las leyes, ordenanzas, reglamentos y las que le encomiende el Concejo.
CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 48. (Órgano Ejecutivo Municipal). I. El Órgano Ejecutivo Municipal, es la instancia de ejecución técnica, económico financiera, administrativa de la gestión municipal, presidida por la Alcaldesa o Alcalde como autoridad ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal, está integrado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal como autoridad ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, el Gabinete Municipal, las oficialías mayores, las secretarías, delegaciones, Sub Alcaldías, las unidades desconcentradas y entidades descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
III. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.
IV. La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Resolución Municipal de la Alcaldesa o el Alcalde de acuerdo a sus necesidades, y objetivos estratégicos y de gestión en el marco de las normas básicas de los sistemas de Administración Gubernamental vigentes.
Artículo 49. (Facultades). El Órgano Ejecutivo Municipal tiene facultades Ejecutiva y reglamentaria.
Ejecutiva: Realizar obras y trabajos, prestar servicios, realizar actos, cumplir tareas, otorgar autorizaciones, realizar cobros y recaudaciones para materializar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio de Villa Montes en el marco de la planificación y la normativa municipal vigente.
Reglamentaria: Emitir reglamentos de ejecución de leyes municipales o leyes nacionales de competencia concurrente y reglamentos autónomos no relacionados a leyes nacionales ni municipales.
Artículo 50. (Atribuciones) Son atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal y toda la normativa vigente;
2. Representar al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes;
3. Ejercer los asuntos relacionados a sus competencias y facultades ejecutiva y reglamentaria, emitir decretos, resoluciones municipales y administrativas para el efecto;
4. Promulgar la Carta Orgánica Municipal, las leyes y ordenanzas municipales sancionadas (y/o emanadas) del Concejo Municipal;
5. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio;
6. Aprobar por Resolución Municipal Ejecutiva los reglamentos de ejecución de leyes municipales;
7. Elaborar por Decreto Municipal los reglamentos de ejecución de leyes del Nivel Central delEstado de competencia concurrente;
8. Aprobar por Resolución Municipal Ejecutiva reglamentos municipales autónomos para el desarrollo de sus facultades ejecutivas;
9. Presentar a consideración del Concejo Municipal proyectos de ley y de ordenanzas municipales;
10. Conducir las relaciones intergubernamentales e internacionales;
11. Aprobar por Resolución Municipal Ejecutiva el Reglamento Municipal de organización del Órgano Ejecutivo Municipal;
12. Designar, posesionar y retirar a las autoridades municipales designadas y de libre nombramiento y al personal técnico administrativo, de acuerdo a normativa vigente;
13. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del Órgano Ejecutivo Municipal.
14. Establecer delegaciones municipales de acuerdo a las políticas estratégicas y asuntos prioritarios relacionados con la gestión municipal.
15. Constituir y convocar a instancias consultivas y de participación ciudadana.
16. Elaborar, aprobar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las normas básicas respectivas.
17. Suscribir contratos administrativos.
18. Suscribir convenios con entidades, personas jurídicas y/o naturales, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras sobre asuntos de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
19. Presidir por si o mediante representante designado, los Consejos de Administración o Directorios de las entidades descentralizadas, empresas municipales u otras en las que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes participe.
20. Administrar el catastro urbano y rural de conformidad con las normas técnicas y legales en vigencia.
21. Organizar la Guardia Municipal creada por Ley Municipal, reglamentar su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de sus atribuciones y evaluar la consecución de sus fines y objetivos.
22. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las normas y disposiciones municipales, pudiendo iniciar las acciones que correspondan ante los órganos competentes en caso de negativa.
23. Formular y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial, elaborados participativamente.
24. Formular la programación operativa, el presupuesto municipal, sus reformulaciones y modificaciones que corresponda.
25. Elevar ante la autoridad competente los estados financieros y de ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente aprobados.
26. Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la adquisición de empréstitos de acuerdo a normativa vigente.
27. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el plan de uso de suelos y otros instrumentos de planificación y ordenamiento territorial.
28. Ejecutar los procesos de expropiación aprobados por el Concejo Municipal de conformidad con la Ley.
29. Proponer al Concejo Municipal los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores, según calidad de vía del suelo y la delimitación de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación de conformidad con la normativa vigente.
30. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ley Municipal para la creación y regulación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales.
31. Crear Unidades desconcentradas en el Marco de las Normas de Organización Administrativa;
32. Crear y disolver entidades descentralizadas, empresas públicas o mixtas u otras para la prestación de servicios, ejecución de obras o explotaciones municipales.33. Presentar ante el Concejo Municipal y las instancias de participación social, la memoria anual, informes sustentados de la ejecución física y presupuestaria de la gestión municipal como acto de rendición pública de cuentas.
34. Responder las peticiones de informes escritos u orales que requiera el Concejo Municipal en cumplimiento de su facultad fiscalizadora de conformidad con los plazos y modalidades que señala el Reglamento Interno del Órgano Legislativo Municipal.
35. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ley Municipal para la creación, delimitación, fusión y/o supresión de unidades territoriales que integran la organización territorial del municipio tomando en cuenta la unidad étnica sociocultural, productiva y económica;
36. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general;
37. Administrar el sistema de registro del derecho propietario de los vehículos registrados en la jurisdicción.
38. En coordinación con el Concejo Municipal aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales.
39. Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama;
40. Difundir y publicar, sus informes de gestión tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio; (cuatrimestralmente ley)
41. Elaborar, e implantar el Reglamento y Procedimiento de Sanciones a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.
42. Ordenar mediante Resolución Administrativa la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;
43. Cumplir con las demás atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, leyes nacionales, leyes y normas municipales para el cumplimiento de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes;
44. Gestionar recursos a nivel local, departamental, nacional e internacional para el desarrollo integral del municipio;
45. Aprobar la creación de la Autoridad del Agua a Nivel Municipal;
Artículo 51 (Sub Alcaldías). I. La Creación de Sub Alcaldías obligatoriamente conllevará la asignación de recursos económicos y la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para su ejercicio y podrán ser constituidas por el Órgano Ejecutivo acorde a necesidades y/o estrategias de orden técnico administrativo.
Los Sub alcaldes serán designados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal de terna propuesta por las organizaciones sociales promoviendo la participación activa de forma concertada y en consenso con los habitantes del distrito.
Los Sub Alcaldes de los distritos indígenas originario campesino, serán elegidos de manera directa por normas y procedimientos propios.
II. Los Sub alcaldes Municipales serán responsables administrativos de su Distrito Municipal y deben tener domicilio permanente en el mismo y serán creadas con las siguientes atribuciones:1. Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde Municipal a nivel del Distrito y coordinar con el o los Agentes Municipales de su distrito y con otras autoridades e instituciones que actúan en el mismo;
2. Supervisar la eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos;
3. Coordinar y participar en la formulación del Programa Operativo Anual y presupuesto de su distrito, en consulta con las Organizaciones sociales legalmente establecidas, en el marco del proceso de planificación participativa municipal;
4. Participar en el proceso de planificación del desarrollo de su distrito para su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal canalizando las sugerencias de las Organizaciones sociales legalmente establecidas;
5. Presentar informes al menos cada tres (3) meses al Alcalde Municipal sobre la marcha y ejecución del Programa Operativo Anual;
6. Promover el desarrollo económico, social, de género, niñez, adolescencia, tercera edad y cultural de su jurisdicción;
7. Administrar los recursos asignados al distrito y rendir cuentas de acuerdo con el sistema de administración central municipal.
CAPÍTULO QUINTO
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO
Artículo 52. (Servidores Públicos Municipales) Los principios en los cuales se basa el accionar de la función o administración pública municipal serán los establecidos en la Constitución Política del Estado y demás Leyes que rigen la materia.
Artículo 53. (Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Pública Municipal). Las personas señaladas en las categorías descritas en el Artículo anterior, se encuentran comprendidas dentro del marco de aplicación de las normas de control nacional o municipal específicas.
Artículo 54. (Incompatibilidades, Prohibiciones y Obligaciones). Es incompatible con el ejercicio de la Función Pública:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora o servidor público, o de terceras personas.
2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
I. Son prohibiciones para el ejercicio de la Función Pública:
1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo, exceptuando la docencia universitaria.
2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
3. Designar y contratar en la función pública, a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
II. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:
1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes.
2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
6. Inventariar los documentos sin sustrarlos.
7. Conservar y Proteger la información existente en el sistema informático digital del Gobierno Autónomo Municipal, y sus unidades descentralizadas, desconcentradas y otras.
CAPÍTULO SEXTO
CONTROL ADMINISTRATIVO Y CONTROL SOCIAL
Artículo 55. (Control Gubernamental). En ejercicio de la competencia concurrente señalada en el numeral 14, Parágrafo II, del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la Ley del Sistema de Control Gubernamental que sancione y promulgue el Nivel Central del Estado.
Artículo 56. (Controles Administrativos Internos). I. Se entiende el Control Interno Previo como la verificación por cada unidad organizacional, del cumplimiento de las normas que regulan las operaciones y actividades de los servidores públicos municipales y los hechos que los respaldan, así como la conveniencia y oportunidad de los actos en función de los fines y programas del Gobierno Municipal, desarrollada antes de que causen efecto y del Control Interno Posterior que corresponde ser practicado por la unidad de Auditoría Interna.
Artículo 57. (Controles externos). I. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política a la Contraloría General del Estado y la auditoría externa especializada que pueda contratar el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, se garantiza, el ejercicio del Control Social de las organizaciones ya constituidas a la administración pública municipal a efecto de precautelar la eficiencia, eficacia y transparencia.
II.- Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de control social en el Municipio de Villa Montes, serán regulados por Ley Municipal.
Artículo 58. (Alcance del Control Social). El control social es obligatorio para el Gobierno Municipal. Además de lo establecido por la Constitución Política del Estado, comprenderá:
1. El seguimiento y evaluación de la prestación de servicios municipales;
2. La vigilancia en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, entidades descentralizadas, unidades desconcentradas y en las empresas públicas y mixtas municipales.
3. El acceso irrestricto a la información.
4. El pronunciamiento sobre informes de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
5. Recursos para la operativización del control social enmarcadas en la normativa vigente.
Artículo 59. (Limitaciones al control social). No forma parte del control social el ejercicio de acciones de injerencia político partidaria o de otra índole personal que no responda a los principios y fines establecidos por la Constitución Política del Estado, como la independencia, el interés general y los valores éticos.del control social.
Artículo 60. (Transparencia y Lucha Contra la Corrupción). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, garantiza, la aplicación de mecanismos y procedimientos de transparencia y lucha contra la corrupción, para tal efecto la norma de organización del Órgano Ejecutivo creará canales de permanente información ante la ciudadanía “unidad organizacional de transparencia y lucha contra la corrupción”, acorde a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 61. (Rendición de Cuentas). La máxima autoridad ejecutiva, deberá realizar una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año de conformidad y en concordancia a lo establecido en la normativa vigente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes garantiza la participación ciudadana en la toma de decisiones del municipio. La Sociedad Civil Organizada de Villa Montes en forma independiente del Gobierno Municipal, participará de manera ordenada, oportuna y cuando corresponda en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales.
II. La participación ciudadana en organizaciones constituidas, con personalidad jurídica reconocida legalmente, será regulada por Ley Municipal que entre sus contenidos contemplará necesariamente el referendo municipal, la iniciativa legislativa ciudadana. Los consejos distritales de participación ciudadana, los Consejos ciudadanos sectoriales y las audiencias públicas, la consulta previa, los cabildos y las asambleas.
Artículo 63. (Alcance de la Participación Ciudadana). La participación ciudadana, además de lo establecido por la Constitución Política del Estado, comprende:
Participar en la formulación de las políticas públicas municipales;
Participar en los procesos de planificación municipal;
Proponer proyectos de ley municipal, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa ciudadana;
Participar en la elaboración del Proyecto de Ley de participación ciudadana y todos los proyectos relacionados a dicha participación.
CAPÍTULO OCTAVO
RELACIONES INTERGUBERNATIVAS
Artículo 64. (Mancomunidad Municipal). I. El Municipio de Villa Montes podrá voluntariamente asociarse con otras entidades territoriales autónomas municipales o indígena originario campesinas, para desarrollar acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas.
II. La mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por las entidades territoriales autónomas que la integren, los que estarán estipulados en su convenio mancomunitario.Artículo 65. (Regionalización). De conformidad a lo establecido en la normativa vigente el Municipio de Villa Montes puede voluntariamente asociarse para la conformación de una región autónoma con los municipios vecinos, asignando recursos económicos de conformidad a convenios y disposiciones establecidas.
Artículo 66 (Relaciones Institucionales). Los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes son la Alcaldesa o el Alcalde Municipal para cuando se trate de aspectos concernientes al Gobierno Municipal en su conjunto o al Órgano Ejecutivo en Particular y La Presidenta o el Presidente del Concejo en representación del Concejo Municipal.
El canal de comunicación protocolar oficial del Gobierno Municipal tanto con personas públicas como personas de derecho Privado será la Unidad Organizacional de Relaciones Institucionales, que el Órgano Ejecutivo debe crear en su norma de Organización. Dicha unidad tendrá por función oficiar de nexo entre el Municipio y las Instituciones privadas y públicas de todos los niveles de gobierno.
PARTE FUNCIONAL
TITULO I
DESARROLLO COMPETENCIAL
CAPITULO PRIMERO
DESARROLLO HUMANO
Artículo 67. (Desarrollo Humano). El habitante del Municipio de Villa Montes es el centro y sujeto primordial del desarrollo.
Las autoridades municipales de Villa Montes trabajarán para mejorar la calidad de vida en el Municipio, por medio del crecimiento económico con equidad social, la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo que se sustentan en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región, orientando sus acciones al fortalecimiento de las capacidades humanas, protección y recuperación del recurso humano que se encuentre en estado de indefensión y abandono social en el ámbito de sus competencias y ejercicio de sus facultades.
El protagonismo real de las personas en el desarrollo del Municipio de Villa Montes implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana en convivencia armónica con la naturaleza, garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras.
Artículo 68. (Educación). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, en el Marco de la Constitución Política del Estado que define la educación como la función suprema y primera responsabilidad del Estado, y en ejercicio de sus competencias concurrentes:
1. Dotará, financiará y garantizará los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en el Municipio.
2. Apoyará programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
3. Monitoreara y evaluará la calidad de educación.
Artículo 69. (Salud). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, ejerce las competencias concurrentes en Salud en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, oportunidad y acercando los servicios de salud a la comunidad.II. El Plan Municipal de Salud formará parte del Plan de Desarrollo Municipal; será proyectado en forma participativa con los actores sociales y aprobado por Ley Municipal. Su ejecución, también participativa corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal; III. El Concejo Municipal mediante Ley Municipal creará la instancia máxima de gestión local de la salud que incluirá a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio; La Alcaldesa o el alcalde Municipal en el marco de sus facultades ejecutivas y reglamentarias: 1. Implementará el Sistema Único de Salud de Villa Montes; 2. En el reglamento municipal de Organización Administrativa del Municipio definirá la estructura que administrará la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural; 3. Ejecutará el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales; 4. Dotará la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud; 5. Dotará a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso; 6. Ejecutará los programas nacionales de protección social en Villa Montes; 7. Proporcionará información al Sistema Único de Información en Salud y recibirá la información que requiera, a través de la instancia departamental en salud; 8. Ejecutará las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud; 9. Garantizará que la estructura y organización del servicio de salud responda a las necesidades y características territoriales del Municipio de Villa Montes; 10. Proveerá instrumentos técnicos, legales y personal capacitado necesario para la gestión y manejo de infraestructura, mobiliario, equipamiento e insumos en el marco de la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y los y las operadores y prestadores del servicio de salud; 11. Promoverá acciones para la implementación de medidas orientadas a la educación, protección y promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población del municipio. Artículo 70. (Alimentación y Nutrición). I. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal mediante reglamentación, establecerá mecanismos de control de calidad en la elaboración, manipulación, transporte y venta de alimentos y ejecutará programas de alimentación complementaria a favor de grupos de personas de atención prioritaria. II. Proveerá de alimentación complementaria escolar de acuerdo a los requerimientos nutricionales en el marco de la capacidad económica municipal. Artículo 71. (Deporte). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, promueve, promociona, incentiva y fomenta la actividad física, el deporte, la educación física y la recreación en los niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, que permita elevar y mejorar la calidad de vida de las personas del Municipio de Villa Montes. Artículo 72. (Seguridad Ciudadana). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes promueve laconstrucción de una cultura de paz, convivencia pacífica y segura en el área rural y urbana del Municipio.
II. De conformidad con las previsiones señaladas en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes podrá:
1) Planificar y formular participativamente políticas, estrategias, planes y proyectos municipales de seguridad ciudadana y coordinar su implantación con las instancias públicas competentes y los actores sociales del Municipio.
2) Organizar, administrar y operar un sistema municipal de seguridad ciudadana en el marco de la concurrencia de responsabilidades y atribuciones de los otros niveles del Estado;
3) Aprobar normas de corresponsabilidad para la gestión y el manejo de infraestructura y equipamiento destinado a la seguridad ciudadana.
4) Implementar programas de sensibilización, orientadas a la construcción de un municipio seguro, protegido y libre de violencia y delincuencia.
III. Mediante Ley Municipal, regulará el ejercicio concurrente de la competencia en seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.
Artículo 73. (Culturas e interculturalidad). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, propone la eliminación de discriminaciones mediante procesos de intercambio y comunicación intercultural entre los pueblos indígenas del municipio. naciones y conglomerados de que se compone, a este efecto:
1. En la planificación se valorará el bien común concurrente; quienes tengan mejores oportunidades apoyarán a los que tengan más necesidades;
2. Las normas y decisiones surgirán en un proceso en que participen los diversos actores involucrados, aplicando los mecanismos de consulta establecido en la Constitución Política del Estado;
3. A cada derecho corresponderá también la obligación de respetar los derechos de los otros;
4. Se guardará proporciones al momento de formular obligaciones con la consideración consecuente de márgenes de flexibilidad.
El Gobierno autónomo Municipal establecerá políticas claras de protección a la cultura nativa del Chaco respetando las culturas migratorias de los avecindados de la jurisdicción de villa Montes.
CAPITULO SEGUNDO
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
HABITAT Y VIVIENDA
Artículo 74. (Planificación y Ordenamiento territorial). I. El Órgano Ejecutivo Municipal diseñara y propondrá el Plan de Ordenamiento Territorial al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ley Municipal, Dicho plan; determinará la ocupación y el aprovechamiento sostenible y racional del territorio del Municipio de Villa Montes y será elaborado en forma participativa con los Distritos Municipales y los pueblos Indígena Weenhayek, Guaraníes y Tapietes y a efectos de considerar las creación de distritos indígenas originarios campesinos.
II. El Ordenamiento Territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sustentable del territorio en función a sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y otros necesarios para esta finalidad.Artículo 75. (Organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales). El espacio territorial del municipio de Villa Montes se organizará en distritos municipales. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que se podrán establecer sub alcaldías de acuerdo a las necesidades poblacionales. Artículo 76. (Distritos Municipales Indígena Originario Campesino). A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes creará uno o más distritos municipales indígena originario campesinos, basados en la normativa vigente y siempre que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas. Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. Artículo 77. (Catastro Urbano). El Órgano Ejecutivo Municipal organizará, reglamentará y administrará el Catastro Urbano. Artículo 78. (Régimen de Desarrollo Urbano). I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal diseñará el Régimen de Desarrollo Urbano de Villa Montes y políticas de asentamientos urbanos, que serán propuestas al Concejo Municipal para su aprobación mediante ley Municipal. Artículo 79. (Criterios para la Organización territorial y el Desarrollo Urbano). I. La organización territorial y el desarrollo urbano deberá considerar necesariamente los siguientes criterios: 1. Acceso a servicios básicos, educación, salud y la infraestructura necesaria de apoyo al desarrollo humano. 2. Definición del uso actual y futuro del suelo, velando por el interés y bien común, la seguridad y su sostenibilidad. 3. medidas que contribuyan al manejo sostenible del medio ambiente, el control y monitoreo de las áreas de fragilidad ecológica y calidad y vulnerabilidad del suelo. 4. Acciones compartidas y/o concurrentes con otras instancias públicas y privadas para la rehabilitación y recuperación espacial y administrativa del territorio. 5. Definición de áreas destinadas al uso residencial considerando las proyecciones de expansión urbana, de desarrollo productivo, destinadas al uso combinado de residencia, comercio y desarrollo productivo, de dominio público municipal, de preservación, conservación y manejo de las áreas naturales y protegidas municipales, de explotación de áridos, agregados u otros materiales de similar naturaleza, de infraestructura y obras públicas destinadas a la prestación de servicios públicos, de riesgo u otras no aptas para el asentamiento humano. II El Gobierno Autónomo Municipal regulará por ley municipal los criterios técnicos y legales para el cambio y asignación de usos del suelo y el aprovechamiento racional y sostenible del territorio que deberá sustentarse en los principios de racionalidad y sostenibilidad, deberá responder a una justificación técnica, legal y establecer prohibiciones de ocupación de áreas de río, franjas de seguridad de los ríos, taludes, áreas verdes y otras áreas similares, la ocupación y/o afectación de las áreas de preservación, las áreas protegidas, monumentos históricos, sitios arqueológicos, conjuntos urbanos patrimoniales, parques, áreas de equipamiento, vías vehiculares, peatonales y todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes públicos.Artículo 80. (Vivienda). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, promueve el acceso de la población a una vivienda digna, en condiciones de equidad, economía y oportunidad, para este efecto podrá: I.- Elaborar y ejecutar programas y proyectos de financiamiento y construcción de viviendas y viviendas productivas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. II.- Formular y desarrollar planes y proyectos de mejoramiento y construcción de viviendas acorde a sus características territoriales, gestionando recursos del nivel central del Estado y entidades financieras para su ejecución. III. Los planes, programas y proyectos municipales de vivienda deberán sujetarse a las políticas nacionales y municipales a efecto de facilitar el acceso al suelo, financiamiento, construcción adecuada, uso de tecnologías nuevas y apropiadas, asistencia técnica y servicios básicos. IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, proveerá y garantizará la existencia y acceso a servicios básicos en todo espacio destinado a la vivienda, que permita una ocupación segura y garanticen habitabilidad y estabilidad de los suelos. CAPITULO TERCERO AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 81. (Agua Potable). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes garantiza el ejercicio del derecho humano al servicio de agua potable a este efecto: 1. Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas. 2. La prestación del servicio de agua potable es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado. 3. Coordinará con los municipios vecinos y toda instancia o autoridad del Estado y pueblos indígena originario campesino cuando corresponda a objeto de prevenir y mitigar los daños en los ecosistemas de cabecera de cuenca, disminución de caudales en las nacientes y zonas intermedias de ríos y vertientes. 4. Promoverá e incentivará la participación ciudadana en el control de la prestación del servicio el uso del agua por la población del Municipio. Artículo 82. (Competencia exclusiva sobre el Alcantarillado). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, en ejercicio de su competencia exclusiva sobre el Alcantarillado, garantizará el servicio como derecho de los habitantes del Municipio. Mediante Ley Municipal establecerá tasas sobre este servicio, CAPITULO CUARTO PATRIMONIO CULTURAL Artículo 83. (Preservación, promoción y difusión). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes priorizará la formulación y ejecución de políticas de protección, conservación, investigación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y la preservación de lasprácticas de culturas ancestrales de la naciones originarias y pueblos indígenas.
El Concejo Municipal Sancionará la Ley Municipal de protección, conservación, promoción y recuperación del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
El Ejecutivo Municipal incorporará en su organización administrativa una unidad organizacional especializada en el desarrollo de actividades artístico cultural y dotará de infraestructura para el desarrollo de estas actividades.
CAPITULO QUINTO
RECURSOS NATURALES, BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 84. (Ejecución de Políticas Nacionales). En ejercicio de su competencia concurrente el Órgano Ejecutivo reglamentará y ejecutará la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo e implementará las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.
Artículo 85. (Medio ambiente). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, tiene la competencia exclusiva de Administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, a este efecto, el Órgano Ejecutivo planificará y desarrollará estrategias de educación ambiental, preservación, conservación y manejo sostenible del medio ambiente, protección de la biodiversidad de la fauna y flora y los recursos naturales del Municipio y aprobará normas reglamentarias para regular las actividades que tengan impacto sobre el medio ambiente, a efecto de evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y, en su caso, sancionar con el resarcimiento por los daños ocasionados al medio ambiente y la salud de la población.
CAPITULO SEXTO
RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO
Artículo 86. (Priorización). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes priorizará la conservación de las fuentes de agua y las zonas de recarga hídrica, formulará políticas y reglamentará el uso sostenible del agua, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población, la formulación y ejecución de planes de manejo y tratamiento de aguas, manejo integral de cuencas, aprovechamiento de recursos hídricos, riego y micro riego en el marco de la coordinación y concurrencia con otros niveles del Estado y acorde a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 87. (Micro riego). Es competencia exclusiva y concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, el nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas los sistemas de riego y micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 88. (Proyectos para el aprovechamiento de Recursos Hídricos) El Órgano Ejecutivo elaborará financiará y ejecutará proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos, proyectos de riego, micro riego de manera exclusiva o concurrente, coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas.
CAPITULO SÉPTIMO
ARIDOS Y AGREGADOSArtículo 89. (Legislación). Siendo una competencia compartida, a partir de la legislación básica emanada del Nivel central del Estado, el Concejo Municipal Sancionará la Ley Municipal de Áridos y Agregados en el marco de las políticas minera y de conservación de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente, estableciendo las áreas de explotación minera de aluvión en las que se depositan y/o acumulan minerales y metales mezclados con arena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados.
Artículo 90. (Manejo). El manejo de áridos y agregados en el Municipio de Villa Montes es de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal. En ejercicio de dicha competencia establecerá las normas reglamentarias para la extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos y agregados.
CAPITULO OCTAVO
DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Artículo 91. (Desarrollo rural). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes en Forma Concurrente promoverá el desarrollo rural integral cuidando la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales y la efectiva participación de las personas, pueblos indígenas originario campesino y comunidades del Municipio e implantará estrategias para la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales y ejecutará las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.
Artículo 92. (Desarrollo económico local) I. El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias promoverá el desarrollo económico local mediante la Formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados locales, nacionales e internacionales.
II. El reglamento de Administración de Bienes y Servicios del Municipio, en el marco de las normas Básicas del Órgano Rector favorecerá a las unidades económico productivas locales, fomentará el desarrollo de las unidades productivas mediante capacitación técnica y uso de nuevas tecnologías y ejecutará planes de ordenamiento del comercio en vía pública y promoverá la cultura emprendedora y el desarrollo de emprendedores y emprendimientos económico productivos.
CAPÍTULO NOVENO
DESARROLLO PRODUCTIVO
Artículo 93. (Ejercicio de Competencias exclusivas). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, en ejercicio de sus competencias exclusivas:
1. Promoverá programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno y mejora de las condiciones laborales en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo.
2. Promoverá complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo Nacional.
3. Formulará y ejecutará proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales, y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.
4. Coordinará una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal.
5. Formulará, propondrá y ejecutará planes, programas y proyectos de industrialización de la producción.producción municipal, promoviendo la comercialización a nivel local, departamental y nacional
6. Fomentará y fortalecerá el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.
7. Ejecutará las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas regionales, departamentales y nacionales.
Las políticas en el ámbito del desarrollo productivo serán elaboradas de forma coordinada con los actores sectoriales involucrados pero fundamentalmente con los sectores ganadero y agrícola y en el marco de lo establecido en la normativa sectorial vigente.
CAPÍTULO DÉCIMO
PLANIFICACIÓN
Artículo 94. (Planificación Participativa) La norma de Organización Administrativa del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes instituirá la Unidad Organizacional de Planificación integral que interactuará con las instancias de participación ciudadana para garantizar la planificación participativa.
Dicha Unidad organizacional será la encargada de elaborar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
TURISMO
Artículo 95. (Plan Municipal de Turismo). Mediante Ley Municipal se aprobará el Plan Municipal de Turismo, que contemplará entre sus contenidos la formulación de políticas de turismo local, previsiones sobre inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo, normas sobre el control y el funcionamiento de los servicios turísticos preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo, sobre la promoción e incentivo de la inversión privada en la prestación de servicios turísticos y la creación de empresas comunitarias, asociaciones y emprendimientos económicos en turismo como instrumento de desarrollo económico local y generación de empleo;
Artículo 96. (Ejecución). El Órgano Ejecutivo ejecutará el Plan Municipal de Turismo y los programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios precautelando el resguardo y conservación del medio ambiente..
CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO
TRANSPORTE
Artículo 97. (Competencias en materia de transporte). I. De acuerdo al Numeral 18, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes tiene las siguientes competencias exclusivas:
1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.
2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmenteimportados, fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional y remitir al nivel central del Estatuto, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país.
3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.
4. Regular las tarifas de transporte y en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.
5. Establecer niveles de coordinación con otras instancias públicas y niveles de Gobierno del Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento eficiente de la competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
6. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
7. Planificar, normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte motorizado y no motorizado en la jurisdicción municipal.
8. Promover la seguridad, calidad y equidad en la prestación regular, permanente e ininterrumpida del servicio público de transporte.
9. Regular y controlar el uso de las vías.
10. Planificar, administrar, construir y mantener la infraestructura de transporte.
11. Otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga.
12. Definir rutas y recorridos del servicio público de transporte urbano y autorizarlos.
13. Promover la prestación del servicio público de transporte a través de entidades desconcentradas o de empresas públicas, privadas o mixtas con actores del Municipio.
II El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes mediante Ley Municipal, regulará el ejercicio de la competencia municipal en Transporte y Transito Urbano, en coordinación con los actores del sector y en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN A DESASTRES NATURALES
Artículo 98. (Atribuciones y deberes del Gobierno Municipal). El Gobierno Municipal de Villa Montes intervendrá activamente en la gestión de riesgos y atención a Desastres Naturales, a este efecto:
1. Se constituirá en el eje articulador entre entidades públicas, privadas y organizaciones ciudadanas proveyendo los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.
2. Normará, conformará y liderara los comités operativos de emergencia de reducción de riesgo y atención de desastres.
3. Aplicará metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.
4. Definirá políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.
5. Realizará evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitoreándolos y comunicándolos en el ámbito municipal.
6. Gestionará y consolidará información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia e integrar la información sobre todo tipo de amenazas.
7. Implementará sistemas de alerta temprana.
8. Promoverá el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades yprioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.
9. Aplicará el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado.
10. Elaborará políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.
11. Declarará desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.
12. Definirá políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.
Artículo 99. (Cambio Climático) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes formula políticas y establece mecanismos organizativos, institucionales, técnicos y legales para la mitigación, adaptación y respuesta efectiva a los efectos del cambio climático. Y garantiza la aplicación de las políticas de reducción de riesgos establecidas de acuerdo a ley.
II. Los planes y políticas municipales, en su formulación y ejecución deberán considerar los siguientes criterios técnicos y líneas de acción:
1) El análisis de vulnerabilidades y adaptación a los efectos del cambio climático.
2) La mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3) El fortalecimiento de las capacidades de adaptación a los efectos del cambio climático en poblaciones vulnerables.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes aprobará normas, establecerá acuerdos y coordinará sus acciones de mitigación del cambio climático con entidades públicas y privadas, así como promoverá la participación ciudadana en la planificación, programación y ejecución de las medidas y acciones a adoptar.
CAPITULO DECIMO CUARTO SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 100. (Alumbrado público) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes implementará las medidas necesarias y oportunas para proveer servicio de alumbrado público a la población, a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, parques y demás espacios y bienes de dominio público municipal y uso irrestricto por la comunidad.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Monte definirá políticas para garantizar la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público. Así, es de su competencia la determinación de las tasas de prestación del referido servicio.
Artículo 101. (Aseo urbano y gestión de residuos sólidos). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes es responsable de la prestación del servicio de aseo urbano y la gestión de residuos sólidos.
II. El servicio de aseo urbano, así como la gestión de los residuos sólidos podrá ser prestado de forma directa o a través de terceros de conformidad con la norma municipal vigente.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes para una eficiente gestión de residuos sólidos, podrá desarrollar instrumentos institucionales, educativos, técnicos y legales necesarios, a efecto deprevenir y reducir su generación, promover la recuperación, rehuso, reciclaje, aprovechamiento energético, así como la disposición final sanitaria y ambiental.
IV. En la prestación del servicio de aseo urbano y gestión de residuos sólidos, se establece la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes y la población del Municipio.
Artículo 102. (Prestación de servicios y uso de bienes municipales). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, para la prestación de los servicios municipales, ejecución de obras o uso de bienes municipales, podrá adoptar las modalidades más convenientes a sus intereses, desde la concesión, conformación de sociedades mixtas, alianzas estratégicas, convocatorias a licitación pública u otro tipo de institutos jurídicos regulados por Ley Municipal.
Artículo 103. (Empresas Municipales). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, está facultado para conformar, constituir y disolver empresas municipales públicas y mixtas, de acuerdo a ley.
II. A objeto de alcanzar sus fines, procurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, en el marco del ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes podrá participar en empresas públicas o mixtas de conformidad con la legislación vigente.
III. Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE USUARIAS, USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONSUMIDORAS
Artículo 104. (Defensa de derechos). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes adopta medidas técnicas, legales y administrativas para promover el ejercicio y defensa de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras de servicios otorgados y prestados por operadores privados.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes mediante Ley Municipal, establecerá los mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos y legales para garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores, a efecto de que los prestadores de servicios:
1) Asuman las responsabilidades por la prestación del servicio en condiciones de higiene y calidad.
2) Asuman la responsabilidad cuando las condiciones no estén de acuerdo con la publicidad o con la descripción que incorpore.
3) Otorguen información real y veraz sobre la calidad, condiciones y efectos del uso de los productos que ofrecen.
Artículo 105. (Control de calidad y sanidad). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes,adopta las medidas legales, técnicas y administrativas destinadas a controlar la calidad, sanidad, higiene y manipulación en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios de consumo humano y animal, a este efecto podrá realizar el análisis, recoger muestras y decomisar productos que no se adecúen a los estándares de consumo mínimos exigidos.
Artículo 106. (Sistema de Regulación Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes mediante Ley Municipal, constituirá el Sistema de Regulación Municipal con el objeto de velar por la prestación de servicios públicos y privados de conformidad con normas y estándares definidos por normas técnicas y legales vigentes.
Artículo 107. (Sistema de Defensa Municipal). I. Se constituye el sistema de defensa municipal para conocer las denuncias por vulneración de derechos fundamentales por parte de cualquier servidora o servidor municipal y restituir los mismos cuando se demuestre su vulneración.
II. Los requisitos, procedimientos y condiciones del ejercicio del sistema de defensa municipal serán regulados por Ley Municipal.
CAPITULO DECIMO SEXTO
REGIMEN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 108. (Garantías para la Equidad e Igualdad de Género) I.- Se garantiza la participación de mujeres y hombres de forma colectiva e individual en el Municipio de Villa Montes, en el marco de la Constitución Política del Estado, los tratados Internacionales ratificados por nuestro Estado Plurinacional para el ejercicio pleno de los derechos, como agentes activos del desarrollo y en todas las instancias de decisión y gestión en igualdad de condiciones, es reconocida como un derecho humano fundamental y expresión del respeto pleno a la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia y requisito básico para la planificación del Desarrollo Municipal.
II.- El Desarrollo Municipal de Villa Montes incluirá el enfoque de género en los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de planes, políticas, estrategias, programas y proyectos en la gestión municipal.
III.- Se promoverá la ejecución de proyectos para su capacitación y fortalecimiento integral.
IV.- Institucionalizar el uso de lenguaje no sexista en todos los ámbitos de competencia municipal.
Artículo 109. (Políticas Para su Aplicación)
I. Dentro del Plan de Desarrollo Municipal, Programas Operativos Anuales, estructura orgánica, normas municipales, construcciones, obras públicas, servicios y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes aplicará las siguientes políticas de igualdad de género:
1. El reconocimiento de las diferentes necesidades de las mujeres y los hombres de todos los segmentos de la población;
2. La creación de una instancia municipal para promover y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de la mujer, en coordinación con las organizaciones de mujeres, de acuerdo a Ley municipal.
3. La revalorización de los roles domésticos y el reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico del hogar y de cuidado de la familia y su reflejo en las políticas, programas, proyectos y presupuestos del Municipio;
4. La promoción del tratamiento de la igualdad de género y la igualdad social en los medios de comunicación, como principios y valores de la cultura de igualdad del municipio.5. La prohibición y sanción al uso de la imagen de la mujer, en los medios de comunicación, que reproduzca estereotipos sociales discriminatorios y que atenten contra la dignidad y los derechos de las mujeres en el área urbana y rural.
6. La promoción activa de políticas, planes y programas para la prevención, atención y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres y a favor de la equidad de género y social.
7. El acceso en igualdad de condiciones a las fuentes de trabajo.
8. El acceso a la vivienda y hábitat priorizando aspectos socioeconómicos y con enfoque de género.
9. La participación de la mujer en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos.
CAPITULO DECIMO SÉPTIMO
REGIMEN NIÑA NIÑO ADOLESCENTE
Artículo 110. (Niñez y Adolescencia) I. Las niñas, niños y adolescentes de Villa Montes, son su principal caudal de desarrollo humano, la atención integral desde todos los ámbitos de la gestión y el desarrollo municipal son su prioridad.
II. Promueve el respeto a los derechos individuales de las niñas niños y adolescentes y la gestión local participativa para mejorar las prácticas familiares y comunitarias para el cuidado, de las niñas y niños.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, de manera coordinada y concertada con las organizaciones sociales elaborará la ley Municipal que regule el alcance y ejercicio de las competencias para la atención integral de niños, niñas y adolescentes. Parte del contenido de la Ley expresará necesariamente el desarrollo de políticas de inclusión social y prevención de toda forma de violencia y/o explotación infantil, el acceso a la educación pública inclusiva y gratuita, el incentivo a la educación alternativa para el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes y establecerá el sistema de defensa municipal orientada a la atención, protección integral y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 111. (Derechos y Garantías). Los niños, niñas y adolescentes, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, es obligación del Gobierno Municipal de Villa Montes asegurarles todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizar su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad en los servicios públicos estatales y privados del Municipio.
Artículo 112. (Políticas Para su Aplicación) El Plan de Desarrollo Municipal, prevalecerá la construcción de obras y espacios públicos destinados al esparcimiento, educación y deporte y otras actividades que beneficien a las niñas, niños y adolescentes.
CAPITULO DECIMO OCTAVO
REGIMEN DE LA JUVENTUD
Artículo 113. (Participación en Políticas Públicas). Las jóvenes y los jóvenes participarán en forma activa en el proceso de desarrollo municipal, ejerciendo funciones de decisión, ejecución y control de las políticas públicas relacionadas con la juventud, con base en el diálogo, la convivencia y la solidaridad.Se garantiza su participación en la toma de decisiones en ámbitos de interés colectivo, así como su incorporación e inserción en los diferentes procesos sociales y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando las diferentes formas de asociaciones juveniles.
Artículo 114. (Políticas Públicas Municipales en Relación a los Jóvenes). Dentro de: el Plan de Desarrollo Municipal, normas municipales, construcciones, obras públicas y servicios, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes aplicará las siguientes políticas respecto de las y los jóvenes:
1. Las jóvenes y los jóvenes tienen derecho a ser informados y educados en salud sexual y reproductiva para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsables, sanas, voluntarias y sin riesgos.
2. El Municipio proporcionará a los jóvenes y las jóvenes, a través de las instituciones municipales de salud información oportuna y veraz para el acceso a los servicios de salud juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación destinados a combatir enfermedades de alto costo y riesgo.
3. Brindará a toda mujer joven las garantías a su derecho a la maternidad y el cuidado de sus hijos.
4. A fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo,
5. Facilitará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.
6. Garantizará a los estudiantes y las estudiantes el acceso al pasaje preferencial en los medios de transporte público y demás programas sociales en zonas urbanas y rurales.
7. Promoverá mecanismos para garantizar a los jóvenes y las jóvenes recién egresados de centros de formación y capacitación, el pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que medie la exigencia de experiencia previa como requisito para acceder al primer empleo.
Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, organizarse y participar en actividades artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas y todas las demás relacionadas con su sano esparcimiento y formación ciudadana.
9. El Gobierno Municipal facilitará y proveerá los medios e infraestructura necesarios para la práctica deportiva independientemente de los tipos y modalidades.
10. Para satisfacer las necesidades de recreación y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las jóvenes, el Gobierno Municipal diseñará y establecerá un sistema que les permita la obtención de descuentos en las áreas: cultural, deportiva y turística, sobre los bienes
CAPITULO DECIMO NOVENO
REGIMEN DEL ADULTO MAYOR
Artículo 115. (Adulto Mayor). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, prioriza la atención de las y los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales a normarse a través de reglamento municipal.
II. Promueve e incentiva la ejecución de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y/o habilidades.
III. Promueve la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos.
CAPITULO VIGÉSIMORÉGIMEN DE LOS DISCAPACITADOS
Artículo 116. (Derechos, Garantías y Beneficios). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes contribuye a la inclusión social de las personas con discapacidad, y a lograr que las mismas gocen de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales.
II. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, siendo los principales:
a) El derecho. a la vida, desde la concepción hasta la muerte, bajo la protección y asistencia del la familia, de la sociedad y del Estado.
b) A vivir en el seno de su familia o en un Hogar que la sustituya, en caso de no contar, con ésta.
c)A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.
d) A su rehabilitación en centros especializados públicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad.
e) Participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus posibilidades y medios.
f) A ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente.
g) A recibir educación en todos los ciclos o niveles sin ninguna discriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
h) Al trabajo remunerado, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo.
i) A ser protegidos contra toda explotación, trato abusivo o degradante bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado.
j) A recibir las facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recintos públicos y privados, en áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas.
Artículo 117. (Igualdad de Oportunidades) Toda persona con discapacidad, postulante a un empleo, tendrá igualdad de oportunidades al igual que cualquier otro habitante del Municipio.
Artículo 118. (Servicios Especializados). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes promoverá la, creación de servicios especializados en beneficio de la persona con discapacidad particularmente, para los que no tienen padres o tutores y que por sus limitaciones requieran permanente atención.
El empleador que contrate y/o emplee a personas con discapacidad, recibirá el reconocimiento del Gobierno Municipal en igual forma, todas las personas, profesionales y no profesionales que trabajen en las áreas de salud, rehabilitación integral y educación de las personas con discapacidad.
Artículo 119. (Facilidades en el Servicio Público de Transporte) Mediante reglamento municipal se normará las facilidades de acceso de los discapacitados y sus equipos biomecánicos a los medios de transporte.
Artículo 120. (Normas de Construcción de Inmuebles y Espacios Públicos). El Gobierno Autónomo Municipal incluirá en las normas de construcción de inmuebles y espacios públicos, disposiciones sobre bloques, módulos, dispositivos y señalizaciones que faciliten la locomoción de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
RÉGIMEN DE LOS PUEBLOS INDÍGENASArtículo 121. (De los pueblos indígenas) En el Municipio de Villa Montes se encuentran asentados los pueblos indígenas: Guaraní, Weenhayek, y Tapiete de los cuales cada uno comparte su propia identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, los cuales son reconocidos con todos sus derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
Artículo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
Los derechos fundamentales de los pueblos indígenas son:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
19. Reconocimiento de las diversas formas de organización al interior de los pueblos indígenas originarios campesinos Weenhayek, Guaraní y Tapiete.
Artículo 123. (Garantías de los pueblos indígenas) El gobierno municipal de Villa Montes garantizará el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes en el País y la presente Carta Orgánica Municipal.
Artículo 124. (Representación de los pueblos indígenas) Los pueblos indígenas asentados en el Municipio de Villa Montes, estarán representados en el Órgano Legislativo del Gobierno Municipal a Municipal.Artículo 125. (Formación y Cultura de los pueblos indígenas) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes promoverá la formación académica de los pueblos indígenas, fomentando fundamentalmente la espiritualidad de los mismos y el respeto a la convivencia mutua.
Será responsabilidad fundamental del Gobierno Municipal proteger, difundir, desarrollar y preservar la cultura de los pueblos Guaraní, Weenhayek y Tapiete.
Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Municipio de Villa Montes.
TITULO II
HACIENDA MUNICIPAL, PATRIMONIO
Y BIENES MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
HACIENDA MUNICIPAL
Artículo 126. (Recursos Municipales). I. Los recursos del Municipio de Villa Montes, son para la inversión exclusiva en el ejercicio y cumplimiento de las competencias municipales.
La administración y ejecución es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
II. Los recursos específicos, recursos por transferencias del nivel central o de otras entidades territoriales autónomas, créditos y todo otro ingreso a definirse en el futuro constituyen las fuentes financieras del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
Artículo 127 (Autoridad Responsable de la Administración de recursos). I El Alcalde Municipal conjuntamente el Oficial Mayor de Economía y Finanzas serán responsables de la Administración de los recursos del Gobierno Municipal.
II. . La norma de Organización Administrativa que el Órgano Ejecutivo aprobará en el marco de la separación de órganos constituirá e implementará la tesorería municipal en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 128. (Ingresos Propios). Los ingresos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes son:
Tributarios
1) Impuestos municipales.
2) Tasas municipales.
3) Patentes municipales.
4) Contribuciones especiales municipales.
Con el objetivo de lograr mayores ingresos el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes deberá implementar políticas para incrementar el número de vehículos registrados en el municipio.
No tributarios1) Compensaciones.
2) Participaciones.
3) Regalías.
4) Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.
5) Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal.
6) Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos con entidades nacionales, organismos multilaterales o bilaterales o cualquier otra entidad, de acuerdo a legislación vigente.
7) Donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios.
Artículo 129. (Recursos por transferencias). Son los recursos provenientes del nivel central o departamental del Estado, destinados al cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes:
1) Coparticipación Tributaria de la recaudación de los tributos nacionales y el arancel aduanero.
2) Recursos de condonación de deuda.
3) Recursos del impuesto directo a los hidrocarburos.
4) Transferencias extraordinarias por desastres naturales u otras causas de similar naturaleza.
5) Transferencias por delegación de competencias.
6) Transferencias provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad u otros en la distribución nacional de recursos.
CAPITULO SEGUNDO
DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Artículo 130. (Ejercicio de la potestad tributaria). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, en el marco de sus competencias, creará los impuestos que le corresponda de conformidad con la Ley de Clasificación de Impuestos aprobada por el nivel central del Estado.
II. Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptible.
Artículo 131. (Impuestos de Dominio Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
1) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los párrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
2) La propiedad de vehículos automotores terrestres.
3) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
4) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
5) Otros impuestos creados por Ley con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.
Artículo 132. (Órgano Competente). El Concejo Municipal de Villa Montes, mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o modificación de impuestos de dominio municipal, su hecho generador,base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos, procedimientos y previsiones establecidas para el efecto.
Artículo 133. (Iniciativa Legislativa). I. Los proyectos de creación y/o modificación de impuestos estarán de acuerdo a parámetros equilibrados a la realidad económica del municipio y podrán ser propuestos a iniciativa del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
II. Las ciudadanas y ciudadanos también podrán presentar ante el Concejo Municipal o al Órgano Ejecutivo propuestas de creación y/o modificación de impuestos.
III. Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la instancia competente del nivel central del Estado para el informe correspondiente.
Artículo 134. (Régimen Fiscal). I. El régimen fiscal municipal se sujeta a los principios de capacidad económica, equidad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes a través de la autoridad tributaria municipal tiene las siguientes atribuciones:
1) Proponer la creación, modificación y supresión de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales municipales.
2) Recaudar los ingresos de carácter tributario.
3) Proponer la otorgación de incentivos, beneficios, exenciones y formas de extinción de las obligaciones tributarias.
4) Administrar el registro y padrón de contribuyentes tendiendo a la universalización del pago de tributos y a la disminución de la evasión tributaria.
Artículo 135. (Exenciones impositivas). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes en la creación y establecimiento de impuestos podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de sujetos pasivos específicos de conformidad con los requisitos y previsiones dispuestas en la normativa nacional en vigencia.
CAPITULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
Artículo 136. (Administración Económica Financiera y Fiscal). I. Es aquel conjunto de normas, procesos y procedimientos tendientes a la captación, asignación y disposición de los recursos del capital económico financiero del Municipio por parte del Gobierno Autónomo Municipal destinadas a la satisfacción de las necesidades de la población y el cumplimiento de sus competencias y fines autonómicos.
II. El Patrimonio del Municipio de Villa Montes, es el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos, tangibles e intangibles de propiedad del Municipio y administrados por el Gobierno Autónomo Municipal.III. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes administra y ejecuta sus recursos con absoluta independencia de otros niveles de gobierno del Estado y de conformidad con la planificación estratégica, programación operativa y presupuesto participativo municipal.
Artículo 137. (Gasto Público Municipal). I. El gasto público municipal es el conjunto de erogaciones en el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
II. La asignación del gasto se define en base a los procesos de planificación operativa y formulación presupuestaria, a este efecto se:
1) Implementará mecanismos que estimulen la distribución equitativa de recursos en el Municipio para la satisfacción equitativa e igualitaria de las necesidades de la población.
2) Garantizará la ejecución de proyectos estratégicos, como soporte para implementar la Planificación Integral para el Desarrollo Municipal.
3) Cumplirá oportunamente las obligaciones financieras.
4) Promoverá la eficiencia del gasto, estableciendo parámetros e indicadores que definan los límites del gasto de funcionamiento y optimicen la asignación de recursos para la inversión pública.
Artículo 138. (Presupuesto Municipal). I. El presupuesto municipal, es el instrumento de política fiscal expresado en unidades monetarias, que se formula en función a la Programación Operativa Plurianual, la Programación Operativa Anual y sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos en la gestión municipal de acuerdo a los parámetros establecidos en normativa municipal específica.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes ejerce su plena autonomía en la formulación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto municipal, sin la injerencia de ningún otro nivel del Estado.
III. El Presupuesto municipal incluye la totalidad de ingresos y gastos de la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
IV. La formulación, modificación, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto se rigen de acuerdo a Ley.
Artículo 139. (Inversiones Municipales). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes está facultado a efectuar inversiones con recursos públicos de manera independiente o conjunta con actores del sector privado y/o con otras entidades públicas de acuerdo a normativa aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 140. (Fondos e instrumentos financieros). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes está facultado para constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y otros instrumentos financieros para el desarrollo productivo, económico y social.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
Artículo 141. (Patrimonio Municipal). El Patrimonio del Municipio de Villa Montes está conformado por:1) Bienes de dominio público.
2) Bienes de dominio institucional destinados a la prestación de servicios públicos municipales.
3) Bienes de dominio mancomunado.
4) Acciones y participaciones en empresas públicas, mixtas u otro tipo de personas jurídicas.
5) Otros derechos emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.
Artículo 142. (Bienes de dominio municipal). I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden:
1) Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito.
2) Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
3) Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal.
4) Ríos de hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.
5) Todo otro bien que esté destinado por ley.
II. No podrán ser empleados en provecho particular alguno; excepcionalmente y mediante justificación técnica y legal podrán ser transferidos en los términos y condiciones establecidas por Ley Municipal.
Artículo 143. (Bienes de dominio institucional) I. Los bienes de dominio institucional, son aquellos destinados a la prestación de servicios públicos municipales y no pueden ser empleados en provecho particular alguno. Su administración se rige por la normativa de administración de bienes y servicios.
II. Estos bienes podrán ser transferidos de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la Ley Municipal respectiva.
Artículo 144. (Administración del Patrimonio). La administración del patrimonio del Municipio de Villa Montes se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, economía. La responsabilidad por su uso y preservación corresponde a las servidoras y servidores públicos municipales.
Artículo 145. (Protección y Corresponsabilidad) I. Los bienes que forman parte del patrimonio tangible e intangible municipal, son de especial protección por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes y la población del Municipio.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes establecerá normas de corresponsabilidad con las y los usuarios respecto de los bienes públicos para garantizar su preservación, uso irrestricto y permanente por la comunidad.
TITULO III
REFORMA DE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL
CAPITULO UNICO
REFORMA DE LA CARTAORGÁNICA MUNICIPALArtículo 146. (Reforma total o parcial). I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada total o parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:
1) Iniciativa Municipal Institucional, mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal.
2) Iniciativa ciudadana, promovida por uno o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Villa Montes.
II. El texto reformado deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal y sometido al control de constitucionalidad respectivo.
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