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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0079/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0079/2014-S1

Deniega la acción de libertad, en mérito a que la autoridad judicial demandada, ha incumplido con el mandato imperativo de la ley y lo previsto en nuestra Constitución Política del Estado, al no haber efectivizado las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por Resolución 206/2013, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que la autoridad judicial demandada, ha incumplido con el mandato imperativo de la ley y lo previsto en nuestra Constitución Política del Estado, al no haber efectivizado las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por Resolución 206/2013, transgrediendo el principio de celeridad que rige en el proceso penal, omitiendo resolver así la situación jurídica del imputado, ahora accionante; por lo que, al existir lesión al debido proceso originada por actos dilatorios atribuibles al Juez Noveno de Instrucción del departamento de La Paz y que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, se hace viable la concesión de la tutela solicitada

Extracto de la ratio decidendi

III.2. (...) En el caso concreto, el accionante a través de su representante a momento de formular la acción de libertad objeto de revisión, acompañó las documentales pertinentes que demuestran de manera fehaciente, objetiva y cierta que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, al haber realizado dilaciones indebidas en la tramitación normal de la causa y la negativa de efectivizar su propia Resolución 206/2013, luego del cumplimiento de las formalidades impuestas por la misma autoridad, provocó indudablemente lesión directa y evidente del derecho a la libertad del accionante, no correspondiéndole de ninguna manera hacer valoración de la existencia de otro mandamiento de detención preventiva. En ese entendido, se colige que se encuentra de por medio un derecho de primer orden, como es la libertad personal, que se halla resguardado por nuestra Ley Fundamental, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, obteniendo especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia. Por todo lo esgrimido, se tiene que, la autoridad judicial demandada, ha incumplido con el mandato imperativo de la ley y lo previsto en nuestra Constitución Política del Estado, al no haber efectivizado las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por Resolución 206/2013, transgrediendo el principio de celeridad que rige en el proceso penal, omitiendo resolver así la situación jurídica del imputado, ahora accionante; por lo que, al existir lesión al debido proceso originada por actos dilatorios atribuibles al Juez Noveno de Instrucción del departamento de La Paz y que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, se hace viable la concesión de la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S1

Sucre, 21 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 07082-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión, la Resolución 037/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raquel Marca Chura en representación sin mandato de José Luis Marca Chura contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo, cursante a fs. 2 el accionante a través de su representante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito sustracción de prenda aduanera, la autoridad jurisdiccional demandada, mediante Resolución 206/2013 de 23 de abril, habría resuelto la solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante consistentes en detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con personas involucradas en el presente proceso de investigación además de presentar dos garantes personales; empero, desde hace ocho meses atrás no se dio cumplimiento a la indicada Resolución, a pesar de haber cumplido todos los requisitos formales exigidos, vulnerándose de esta forma su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante considera que se lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente celeridad, omitiendo citar al efecto ningún precepto constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita se cumpla la Resolución 206/2013 y se emita la correspondiente orden de detencióndomiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 13 de mayo de 2014, con la concurrencia de la autoridad judicial demandada, y la inasistencia del representante del Ministerio Público, según el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó íntegramente el tenor de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, en su condición de autoridad demandada, en audiencia informó, que el ahora accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas, en la cual se debería dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria; empero, él tenía otro proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, por lo que está detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro; razón por la cual, no se pudo dar cumplimiento a la detención domiciliaria ya dispuesta por su autoridad, aclarando que la parte accionante no hizo llegar ningún documento, al contrario hicieron llegar una recusación y al ser recusado del conocimiento de la causa, ya no tenía competencia para poder librar cualquier tipo de mandamiento bajo sanción de nulidad, además de ello, el Juzgado que tiene a cargo, sufre de acefalías y no cuenta con personal subalterno suficiente.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 037/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 30 a 31, por la que concedió la tutela solicitada, argumentando que una vez, emitida la Resolución 206/2013, siendo que a la fecha no se emitió el mandamiento de detención domiciliaria, no le corresponde hacer valoración de la existencia de otro mandamiento de detención preventiva, correspondiendo, haber valorado ya esos documentos al momento de emitir la Resolución con la que concedió las medidas sustitutivas, pero cuando se pretende hacer cumplir la decisión de otro “Juez de Instrucción en lo Penal” (sic.), indicando que ello no existe, ya que la autoridad es la encargada de hacer cumplir sus decisiones judiciales, siendo que se determinó la detención domiciliaria, por ello, señala que será en el Recinto Penitenciario de San Pedro donde determinen, una vez cotejada sus registros, la detención preventiva, por lo que no correspondía al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal velar sobre la disposición efectuada por su similar Tercero.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que la autoridad judicial demandada, ha incumplido con el mandato imperativo de la ley y lo previsto en nuestra Constitución Política del Estado, al no haber efectivizado las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por Resolución 206/2013, transgrediendo el principio de celeridad que rige en el proceso penal, omitiendo resolver así la situación jurídica del imputado, ahora accionante; por lo que, al existir lesión al debido proceso originada por actos dilatorios atribuibles al Juez Noveno de Instrucción del departamento de La Paz y que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, se hace viable la concesión de la tutela solicitada

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0079/2014-S1Fuente oficial