Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportunidad de reclamarlos que a continuación se detallan, vulneran la Constitución Política del Estado: son faltas graves: 1) Contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos; y, 2) Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior; son castigos disciplinarios: 1) Calabozo de una a tres noches para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, 2) Arresto de hasta quince días de calabozo para alumnos de institutos, soldados y marineros; y, la oportunidad de reclamar los castigos se da: 1) Solo después de cumplido el mismo; por ello la vulneración del principio de reserva legal, es entendida en el sentido de que los señalados aspectos no fueron regulados mediante ley formal. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: "después de cumplido el castigo" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobado por RS 181303 de 24 de agosto de 1976. Considerando respecto a la tipificación como falta grave, consistente en: "Contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos", que tal tipificación es desproporcionada y que "vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como como la libertad de hacer u omitir y construir su proyecto de vida, así como sus modelos de realización individual de manera voluntaria, que incluye la libre administración de su patrimonio, más aún cuando se señala que las razones son aquellas consideradas como "indecorosas" por el superior, y que el juzgador de dichas situaciones es el superior jerárquico militar; lesionando el derecho de ejercer dicha administración de la forma más conveniente para él, bajo sola condición de no afectar el derecho de los demás ni el interés público, en transgresión del art. 14.I y IV de la CPE".
Sintesis de la ratio decidendi
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