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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0079/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0079/2015

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportunidad de reclamarlos que a continuación se detallan, vulneran la Constitución Política del Estado: son faltas graves: 1) Contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos; y, 2) Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior; son castigos disciplinarios: 1) Calabozo de una a tres noches para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, 2) Arresto de hasta quince días de calabozo para alumnos de institutos, soldados y marineros; y, la oportunidad de reclamar los castigos se da: 1) Solo después de cumplido el mismo; por ello la vulneración del principio de reserva legal, es entendida en el sentido de que los señalados aspectos no fueron regulados mediante ley formal. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: "después de cumplido el castigo" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobado por RS 181303 de 24 de agosto de 1976. Considerando respecto los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros; vulneratorios de derechos y a la dignidad humana, puesto que el arresto en calabozo de una a tres noches o hasta quince días; ya que el calabozo no es un ambiente que reúna las condiciones para detención por períodos de hasta quince días inclusive, al no tener las condiciones mínimas que señala la normativa internacional

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalidad del art. 22.D.4, referido a la sanción de "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y 22.F.4.b, sobre el "arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros, que establece el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportunidad de reclamarlos que a continuación se detallan, vulneran la Constitución Política del Estado: son faltas graves: 1) Contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos; y, 2) Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior; son castigos disciplinarios: 1) Calabozo de una a tres noches para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, 2) Arresto de hasta quince días de calabozo para alumnos de institutos, soldados y marineros; y, la oportunidad de reclamar los castigos se da: 1) Solo después de cumplido el mismo; por ello la vulneración del principio de reserva legal, es entendida en el sentido de que los señalados aspectos no fueron regulados mediante ley formal. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: "después de cumplido el castigo" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobado por RS 181303 de 24 de agosto de 1976. Considerando respecto los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros; vulneratorios de derechos y a la dignidad humana, puesto que el arresto en calabozo de una a tres noches o hasta quince días; ya que el calabozo no es un ambiente que reúna las condiciones para detención por períodos de hasta quince días inclusive, al no tener las condiciones mínimas que señala la normativa internacional

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Tribunal Constitucional Plurinacional0079/2015Fuente oficial