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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0079/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0079/2015

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportunidad de reclamarlos que a continuación se detallan, vulneran la Constitución Política del Estado: son faltas graves: 1) Contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos; y, 2) Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior; son castigos disciplinarios: 1) Calabozo de una a tres noches para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, 2) Arresto de hasta quince días de calabozo para alumnos de institutos, soldados y marineros; y, la oportunidad de reclamar los castigos se da: 1) Solo después de cumplido el mismo; por ello la vulneración del principio de reserva legal, es entendida en el sentido de que los señalados aspectos no fueron regulados mediante ley formal. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: "después de cumplido el castigo" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobado por RS 181303 de 24 de agosto de 1976. Respecto el art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA que en su texto dice: "después de cumplido el castigo", considera el Tribunal que es necesario asegurar la impugnación del castigo impuesto en todo proceso disciplinario y que asegurar el mismo después de ejecutada la sanción resulta vulneratorio contra la presunción de inocencia y debido proceso.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalidad del art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA en su texto: "después de cumplido el castigo", por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, a impugnar y debido proceso.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportunidad de reclamarlos que a continuación se detallan, vulneran la Constitución Política del Estado: son faltas graves: 1) Contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos; y, 2) Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior; son castigos disciplinarios: 1) Calabozo de una a tres noches para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, 2) Arresto de hasta quince días de calabozo para alumnos de institutos, soldados y marineros; y, la oportunidad de reclamar los castigos se da: 1) Solo después de cumplido el mismo; por ello la vulneración del principio de reserva legal, es entendida en el sentido de que los señalados aspectos no fueron regulados mediante ley formal. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: "después de cumplido el castigo" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobado por RS 181303 de 24 de agosto de 1976. Respecto el art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA que en su texto dice: "después de cumplido el castigo", considera el Tribunal que es necesario asegurar la impugnación del castigo impuesto en todo proceso disciplinario y que asegurar el mismo después de ejecutada la sanción resulta vulneratorio contra la presunción de inocencia y debido proceso.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0079/2015Fuente oficial