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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0079/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0079/2015-S3

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho puesto que luego de haberse pronunciado acerca de su recusación, la autoridad demandada debió imprimir la celeridad debida en el proceso, remitiendo inmediatamente el cuaderno procesal al juzgado siguiente en número por estar comprometida...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho puesto que luego de haberse pronunciado acerca de su recusación, la autoridad demandada debió imprimir la celeridad debida en el proceso, remitiendo inmediatamente el cuaderno procesal al juzgado siguiente en número por estar comprometida la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) conforme a lo establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en el presente caso que el accionar de la autoridad judicial demandada no se encuentra conforme a procedimiento, puesto que luego de haberse pronunciado acerca de su recusación, ésta debió imprimir la celeridad debida en el proceso, remitiendo inmediatamente el cuaderno procesal al juzgado siguiente en número; tomando en cuenta que, si bien el accionante se encontraba beneficiado con la cesación de la detención preventiva, ésta fue otorgada en base a medidas sustitutivas, las cuales deben cumplirse para que el accionante sea merecedor de su libertad; por ello, ameritaba priorizar la resolución de dicha petición a efectos de resolver con diligencia y premura la situación jurídica del mismo, evitando incurrir en mayores dilaciones dentro del proceso, lo que impele a este Tribunal a conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2015-S3

Sucre, 2 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05943-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 58 de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Alvarado Basoalto en representación sin mandato de Edgar Michel Toledo contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante por medio de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alí Marcelo Limón Camacho y otros -Ana Tarabillo de Joaquín, Ricardo Parada Guzmán, Roger Vaca Parada, Javier Martínez Roca, Eliane Ingrí Rojas Suárez, Marco Antonio Teodovich Zelada, Edgar Michel Toledo, Luis Enrrique Hoyos Arias, Gustavo Morón Osinaga, Javier Suárez Muñoz, Lerner Only Coca Echavarría, Rubén Darío Bejarano Balcázar y Marina Brenda Hoyos Iriarte-, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y uso indebido de influencias, el 3 de enero de 2013, en audiencia de cesación de la detención preventiva, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, impuso las medidas sustitutivas de arraigo y fianza económica en un monto de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); ante ello, por motivos económicos pidió en reiteradas oportunidades la sustitución de dicha fianza por el bien inmueble de su propiedad; sin embargo, la audiencia señalada que involucra la consideración de su derecho a la libertad, fue suspendida por más de seis veces, por causales no atribuibles a su persona.

En ese sentido, señala que hasta la fecha de interposición de la presente acción se encuentra detenido aproximadamente por tres años y diez meses; sin que la solicitud de modificación de fianza fuese considerada, lo cual implica una vulneración de sus derechos, al faltar un fallo que resuelva su situación jurídica, de manera pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante por intermedio de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal, a la dignidad, a la seguridad personal, y a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, citando al efecto los arts. 21.7, 22, “34.I” y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se declare “procedente” la acción planteada, disponiendo que se lleve a cabo la audiencia de consideración de sustitución de fianza, en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación con la resolución del Tribunal de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 11, presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolos, manifestó que: a) Se plantea la acción de libertad contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Erwin Jiménez Paredes, ya que es la autoridad judicial que se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional y quien tiene en su poder el cuaderno procesal; b) Fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva en enero de 2013, por lo que al habérsele impuesto una fianza de Bs50 000.-, considera que la misma es de imposible cumplimiento, por ello, solicitó audiencia de sustitución de fianza, señalándose audiencia para el 16 de octubre de ese año, según consta en la notificación de traslado de detenido; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida por causales no atribuibles al imputado; c) Se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que el día de la audiencia, el Secretario del Juzgado -referido anteriormente-, informó que se iba a suspender la misma porque existía una recusación; sin embargo, en actuados no consta el acta de suspensión de audiencia ni se invoca ninguna causal de suspensión; d) No tuvo acceso al cuaderno procesal y tampoco pudo verificar la recusación -planteada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.-); y, e) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, le otorgó la cesación de la detención preventiva porque invocó el art. 239 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que tenía más de dieciocho meses sin acusación formal; empero, después de más de un año, no se efectivizó su libertad por concurrir todo tipo de dilaciones.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: 1) De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, él no dispuso la detención preventiva, pues el accionante se encuentra actualmente beneficiado con la cesación de la misma; 2) Se llevó a cabo la audiencia para considerar la modificación de fianza, por lo que la indicada solicitud ya fue atendida por su autoridad, misma que fue rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por ley; 3) No tiene el control jurisdiccional de dicho proceso, debido a que fue recusado por Y.P.F.B.; y, mientras se encuentre vigente dicha recusación, no puede conocer el caso.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho puesto que luego de haberse pronunciado acerca de su recusación, la autoridad demandada debió imprimir la celeridad debida en el proceso, remitiendo inmediatamente el cuaderno procesal al juzgado siguiente en número por estar comprometida la libertad del accionante.

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