Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto el accionante tiene expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas, para hacer efectiva la protección de sus derechos, tanto en la fase de preparación del juicio oral como en el acto del juicio, mismas que deberán ser resueltas en audiencia de juicio oral.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "... se advierte que Walter Guerreo, representado del accionante y Juan Carlos Robledo Cruz, tercero interesado en la presente acción; tienen expeditas todas las vías procesales de impugnación, además de las ya interpuestas, para hacer efectiva la protección de sus derechos, tanto en la fase de preparación del juicio oral como en el acto del juicio, mismas que deberán ser resueltas en audiencia de juicio oral, no siendo en este caso posible otorgar la tutela en la presente acción de amparo constitucional, en virtud al carácter subsidiario expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013-L
Sucre, 12 de marzo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23615-48-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 2/2011 de 27 de abril, cursante de fs. 169 vta. a 175, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo César León La Faye en representación legal de Walter Guerrero, Gerente General de la empresa Constructora Erika S.R.L contra Pablo Zelaya Villanueva y Claudia Gamarra Hoyos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 20 de abril de 2011, cursante de fs. 52 a 57, cursante de fs. 64 a 65; el accionante expone los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que el 15 de diciembre de 2008, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su representado Walter Guerrero y otros tres co-imputados, por la supuesta comisión del delito de hurto de turriles de cemento asfáltico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Tarija, en un hecho donde su representado es comprador de buena fe. Continúa relatando que, su representado, solicitó la suspensión condicional del proceso, y tras haber resarcido la totalidad del daño causado, le fue concedida su solicitud mediante Resolución de 15 de septiembre de 2010 del Juez de Instrucción, que dispone la aplicación de esta salida alternativa tanto a su representado como a Juan Carlos Robledo (co-imputado); asimismo, al haberse declarado improcedente la apelación interpuesta contra la referida resolución, ésta cobró ejecutoria.
Sin embargo, afirma que el Fiscal asignado al caso presentó acusación el “3 de noviembre de 2010”, sobre el mismo hecho, contra todos los involucrados ante el Juzgado de Instrucción Cautelar, inclusive contra su representado y Juan Carlos Robledo; acto que motivó la Resolución de “30 de septiembre de 2010”, del Juez de Instrucción, que dispone la exclusión de Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo de la Acusación Fiscal, al no haber sido impugnada la resolución que les concedió la suspensión condicional del proceso. Asimismo indica que, presentada la acusación ante el Tribunal de Sentencia Primero, no obstante lo dispuesto por las resoluciones del Juez de Instrucción, el Juez Primero Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal, mediante Resolución de 6 de noviembre de2010, ordenó la notificación con la acusación contra los cuatro imputados, entre ellos su representado Walter Guerrero. El accionante manifiesta que contra esa Resolución se interpuso, en la vía incidental, la nulidad de notificación, bajo el argumento de haber sido beneficiado con la suspensión condicional del proceso; incidente que mereció la Resolución de 25 de noviembre de 2010 que dispuso se escuche a la otra parte y determinó que el tribunal podía llevar el incidente al día del juicio oral. Esta última resolución fue impugnada mediante recurso de reposición, mismo que fue resuelto por Resolución de 3 de diciembre de 2010, que textualmente indica: “Estese a lo resuelto el 25 de noviembre de los corrientes”. Finalmente, indica que en fecha 28 de febrero de 2011, los miembros del Tribunal ahora demandados, emiten Auto Interlocutorio de apertura de juicio oral contra su representado y los restantes co-imputados, existiendo así un doble juzgamiento a Walter Guerrero por el mismo hecho, vulnerándose el principio “non bis in idem” en su aspecto procesal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, por su representado, señala lesionado su derecho al debido proceso, y la garantía de prohibición de persecución penal múltiple; citando al efecto los arts. 115. II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita admitir y conceder la acción de amparo constitucional, y por tanto: a) Se anulen las Resoluciones de 6, 25 de noviembre y 3 de diciembre todas del 2010, así como el Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2011, emitidos por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, en lo referente a incluir en juicio oral a su representado; y, b) Se ordene a las autoridades demandadas dicten nueva Resolución que cumpla con lo dispuesto por el Auto interlocutorio de 30 de septiembre de 2010, emitido por el Juez de Instrucción “Primero” en lo Penal que excluye a su representado del proceso penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de abril de 2011, conforme consta en acta cursante de fs. 165 a 169 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional y del memorial de subsanación, reiterando su petición de que se anulen las resoluciones emitidas por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, y éstos últimos dicten una nueva resolución que se adecue a derecho.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En el informe realizado en audiencia, los Jueces Técnicos demandados, manifestaron que: 1) Sus actuaciones están regidas por el principio de tipicidad penal y de legalidad que obliga a los operadores de justicia a observar los requisitos formales y plazos establecidos en la Constitución y las leyes, en la tramitación de los casos bajo su competencia; 2) Los Jueces Técnicos no tienen competencia para resolver excepciones e incidentes, mientras no empiece a funcionar el tribunal combinado con la juramentación de los Jueces Ciudadanos; 3) La acusación es una facultad privativa del Ministerio Público y el Tribunal de garantías no tiene competencia para analizar el contenido de la misma; y, 4) El accionante no interpuso ningún medio de defensa contra el Auto de apertura dejuicio, teniendo facultad expresa para hacerlo.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Robledo, co-imputado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de hurto de cemento asfáltico; en su calidad de tercero interesado y a través de su abogado, manifestó: i) Su persona y Walter Guerrero se encuentran con beneficio de suspensión condicional del proceso otorgada por el Juez Primero Instrucción en lo Penal; y, ii) Existe vulneración al principio “non bis in idem” por parte de los Jueces Técnicos que debieron cumplir con la Resolución del Juez Cautelar que aplicó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, así como la Resolución que lo excluye del mismo.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2011 de 27 de abril, cursante de fs. 169 vta. a 175, denegó la tutela solicitada por el accionante en representación de Walter Guerrero, en base a los siguientes fundamentos: a) La actividad jurisdiccional que deben cumplir los jueces en general, está supeditada a movimiento o acción del Ministerio Público, que es el titular de la acción; b) No les correspondía a los Jueces Técnicos demandados, modificar la acusación formal pública planteada por el Ministerio Público, no pudiendo excluir a ningún acusado; c) Los Jueces Técnicos demandados, por sí solos no están facultados para resolver el incidente planteado, al no estar el Tribunal de Sentencia aún conformado, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Considerando que la salida alternativa de suspensión condicional del proceso dispuesta por el Juez cautelar y con la que se beneficiaron Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo, tiene carácter provisional y no causa estado; dicha resolución no está dentro del ámbito de protección del principio “non bis in idem”.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución de 15 de septiembre de 2010, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, declara con lugar la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor de Walter Guerrero y Juan Carlos Robledo, imponiendo reglas de conducta de conformidad con el art. 24 del CPP (fs. 3 a 4).
II.2. Mediante Auto de Vista 102/2010, de 10 de diciembre, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, declaranimprocedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público contra la referida Resolución de 15 de septiembre de 2010 (fs. 7 a 9).
II.3. El 23 de agosto de 2010, Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal de Materia, presenta acusación formal contra Juan Carlos Robledo Cruz, Marcos Cristian Peralta Tarraga, Walter Guerrero y Hugo Zeballos Ramos (fs. 74 a 76).
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