Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa por estar indebidamente procesada, ya que la autoridad demandada emitió la Resolución 453/2018 de 21 de agosto de conversión de la pena y al no ser notificada personalmente con la misma, fue detenida sorpresivamente en su domicilio el 11 de octubre del mismo año, mediante mandamiento de captura y conducida al Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, donde permanece privada de libertad quedando en absoluta indefensión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en parte la acción de libertad respecto a la indebida privación de libertad, dejando sin efecto la diligencia de notificación practicada a la accionante así como el correspondiente mandamiento de captura, disponiendo su libertad inmediata, debiendo la autoridad demandada proceder con la notificación personal a la misma con la resolución.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…es necesario puntualizar que la notificación como acto procesal no es un fin en sí misma, ya que su finalidad es poner en conocimiento de las partes procesales los actos que se desarrollan en el trámite del proceso, estableciendo la norma adjetiva penal, diferentes medios de notificación según la naturaleza de los actos procesales, entre ellas, la que debe realizarse en forma personal; al respecto, el art. 163.2 del CPP, establece que deben notificarse atendiendo esta forma "Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo", entendiendo estas últimas como aquellas que generan un efecto jurídico determinante para los derechos e intereses cuyos titulares son las partes procesales. Continuando la misma línea de razonamiento, podemos advertir que en el caso en especie la Resolución 453/2018 dictada por el Juez demandado, modifica los efectos de la Sentencia condenatoria dispuesta contra la impetrante de tutela, sustituyendo la prestación de trabajo de once meses que debía cumplir y disponiendo en su lugar la "...reclusión de tres meses y tres semanas..." (sic), conversión de la pena que por su naturaleza y su relevancia modifica la situación procesal de la accionante, correspondiendo que la misma le sea notificada de forma personal, para que pueda hacer uso de su derecho a la impugnación; si bien el Código de Procedimiento Penal no consigna un recurso de apelación en específico para este tipo de resoluciones, la misma es expeditamente viable en el ejercicio de su derecho a la impugnación establecido en el art. 180.II de la Norma Suprema, en razón a que con ella se modifica la pena anteriormente impuesta, alterando de forma determinante la situación procesal de la accionante, circunstancia que por su relevante magnitud puede ser objeto de revisión por el Tribunal ad quem; en consecuencia, al no haberse notificado a la solicitante de tutela de acuerdo al criterio expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se la sometió a un estado total de indefensión, ya que ante el desconocimiento de la decisión no tuvo la oportunidad de oponerse a la misma, que a su vez originó que se ejecutara un mandamiento de captura, vulnerando su derecho a la libertad física, correspondiendo conceder la tutela respecto a este punto.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S3
Sucre, 15 de marzo de 2019
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de libertad
Expediente: 26324-2018-53-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 96 a 98, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Octavio Apaza Elías en representación sin mandato de Evelin Edith Espinoza Laruta contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 30 a 32 vta., la accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal privada que le sigue Susana Valenzuela Oblitas, por la presunta comisión de los delitos de injuria, calumnia y propalación de ofensas, se encuentra indebidamente privada de su libertad en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, por una ilegal conversión de la pena.
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió sentencia condenatoria -Resolución 12/2016 de 20 de abril-, imponiéndole la pena de prestación de trabajo comunitario gratuito por once meses a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el pago de multa de noventa días a razón de Bs10.- (diez bolivianos) por día.
Su proceso fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a cargo del Juez demandado, quien mediante Resolución 453/2018 de 21 de agosto, dispuso de forma arbitraria la conversión dede la prestación de trabajo por la pena privativa de libertad, supuestamente por incumplir la primera, librando mandamiento de captura en su contra, con el que fue sorprendida en su propio domicilio el 11 de octubre de igual año, llevándola detenida al Centro Penitenciario precitado, donde permanece ilegalmente privada de libertad.
La autoridad demandada al disponer la conversión de la pena interrumpió la prestación de trabajo que cumplía desde el 8 de mayo del citado año en la Unidad de Selección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, incurriendo en un procesamiento indebido del cual es víctima, ya que para disponer la conversión solo se basó en el informe de la trabajadora social, sin pedir el respectivo informe a la entidad empleadora, obviando el procedimiento establecido en el art. 28 del Código Penal (CP), el que en su parte pertinente establece: “"El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables, se convertirá en privación de libertad…"” (sic). Resolución de conversión con la que no fue notificada, dejándola en estado de indefensión y vulnerando de tal forma su derecho al debido proceso y ocasionando su ilegal privación de libertad, atentando incluso contra su derecho de madre y la de su hijo que todavía está en etapa de lactancia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene la cesación de su ilegal privación de libertad, expidiéndose inmediatamente el mandamiento de libertad; y, b) Se garantice la continuación de la pena de prestación de trabajo comunal que venía cumpliendo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 95 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió el mismo manifestando que: 1) Las madres lactantes no pueden ser privadas de libertad, hasta en el régimen de las medidas cautelares cuando ocurre este Caso se difiere el cumplimiento por medidas sustitutivas, por lo que el Juez demandado incurrió en un procesamiento indebido y ha causado su detención ilegal; y, 2) Notuvo conocimiento de la resolución de conversión de la pena para impugnarla oportunamente, colocándola en un estado de indefensión; asimismo, hizo constar que es madre soltera y que la menor no tiene a su padre para que la cuide, siendo la única persona que trabaja para mantenerla.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestó que: i) El informe de la Trabajadora Social del Juzgado del cual está a cargo el Juez demandado acreditó que la condenada no cumplió con la prestación de trabajo; ii) Mediante Resolución 453/2018 -no indica de qué fecha- se procedió a la conversión de la pena de prestación de trabajo de once meses a la pena privativa de libertad de tres meses y tres semanas, siendo notificada la condenada el 28 de agosto del mismo año; iii) A través de Auto se declaró la ejecutoria de la Resolución 453/2018 como también la extensión del mandamiento de captura en su contra; y, iv) No existió, ni existe certificado o informe alguno, sobre el cumplimiento de la prestación de trabajo por parte de la impetrante de tutela, ni un memorial que haga constar que estaba cumpliendo con la prestación de trabajo desde la imposición de su pena -15 de julio de 2016- fecha de su juramento de ley y promesa de cumplimiento a las condiciones impuestas en la prestación de trabajo comunitario.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 96 a 98, concedió en parte la tutela solicitada dejando sin efecto la diligencia de notificación de 28 de agosto del 2018 practicada a la accionante y disponiendo su libertad inmediata denegando con relación al análisis de la Resolución 453/2018; decisión a la que llegó en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al cumplimiento del procedimiento, requisitos exigidos para la conversión de la pena, es un aspecto netamente jurisdiccional y corresponde a esa jurisdicción definir ese aspecto; y, b) Otra de las problemáticas es que la Resolución 453/2018 no le fue notificada de manera personal conforme establece el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tratándose de una Resolución definitiva debió procederse a su notificación personal y no a su notificación en su domicilio procesal como sucedió en el caso de Autos, impidiéndole activar el mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por el art. 180 de la CPE.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 37 de 73 parrafos.