Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 56740-2023-114-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 008/2023 de 28 de junio, cursante de fs. 154 a 159, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paye Maximiliano Ureña Cadima en representación sin mandato de José Antonio Meruvia Alarcón contra Jannett Cossío Siles, Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 30 a 33 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.2. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal privada seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tras presentarse acusación particular el 29 de octubre de 2022, fue radicado ante Jannett Cossío Siles, Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba -demandada-, quien, por Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2023 ordenó la apertura de juicio oral, señalando audiencia de su celebración para el 25 de abril de igual año a horas 9:00. En el referido acto, se apersonó su abogada defensora, informando que hubo un cruce de información en cuanto al Número de Registro Judicial (NUREJ) y que, en realidad, se apersonó en calidad de su apoderada; sin embargo, la autoridad demandada resolvió refiriendo que, si bien existe la posibilidad de que un imputado extienda poder para determinadas situaciones en delitos de acción privada, es su obligación estar presente en la audiencia de juicio oral, dado que los actos a desarrollarse en el mismo son personalísimos, por lo que dispuso suspender la citada audiencia y reprogramar la misma para el 15 de mayo del mencionado año, disponiendo su presencia personal.
Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2023, la autoridad demandada declaró su rebeldía, disponiendo se proceda a su arraigo, publicación de datos y señas personales en un medio de comunicación nacional -sistema Hermes-; y, que, por Secretaría, se expida mandamiento de aprehensión en su contra, previo acompañamiento de publicaciones edictales.
A través de memorial de 15 de mayo de 2023, se apersonó ante la autoridad demandada solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, refiriendo que, mediante memorial de 27 de abril del citado año, se apersonó al proceso a través del Testimonio de poder 347/2023 de 29 de marzo, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 106 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y para la audiencia señalada para el 25 de abril del citado año, se presentaron sus abogadas, a quienes les extendió el mencionado poder notarial, con lo cual solicitó dejar sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión emitido en su contra.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de la garantía al debido proceso en sus elementos "legítima defensa", legalidad, seguridad jurídica, motivación y fundamentación vinculado a su derecho a la libertad física; citando al efecto los arts. 21.7, 23 y 115 "inc. 2" de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se "...ANULE y/o deje sin efecto el AUTO y/o Resolución de fecha 05 de mayo del 2023 y se deje sin efecto cualquier consecuencia fruto de dicha resolución que atente a mi libertad y derecho de locomoción; Así mismo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión que ORDENO la accionada en contra de mi persona..." (sic), sea con costas y remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual, el 28 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 153 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que, la autoridad demandada confundió con la existencia de dos códigos NUREJ que identifican el mismo proceso penal, por lo que las determinaciones asumidas fueron ilegales respecto a que su apersonamiento no tuviera sustento alguno y que el testimonio de poder adjunto consignaría un NUREJ equivocado.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Jannett Cossio Siles, Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 42 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) En el marco del proceso penal iniciado contra el accionante por la empresa Coronilla Sociedad Anónima (S.A.), representada legalmente por Gabriela Viviana Uriona Badani, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, se emitieron las resoluciones de admisión y radicatoria correspondientes el 13 de enero de 2023. A continuación, se fijó la audiencia para la celebración del juicio oral, a la que el impetrante de tutela no compareció. En su lugar, se presentaron sus abogadas, quienes alegaron contar con un poder notarial; sin embargo, al ser verificado dicho poder, se constató que no correspondía al proceso en cuestión, sino a otro expediente con distinto NUREJ -30351431-; en consecuencia, se otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que se justificara su inasistencia, bajo la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso de no hacerlo; b) Transcurrido el plazo otorgado, las abogadas del accionante reiteraron la presentación de un poder notarial, pero se insistió en la necesidad de que el peticionante de tutela se presentara para prestar su declaración, al tratarse de un acto personalísimo; no obstante, se señaló una nueva fecha y hora para la celebración del juicio oral; y, c) Al hacer caso omiso de la nueva convocatoria, el 5 de mayo de 2023 se dictó Auto Interlocutorio declarando la rebeldía del accionante, dado que no justificó de manera idónea y documental su incomparecencia, y tampoco presentó un poder suficiente y válido para su representación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 008/2023 de 28 de junio, cursante de fs. 154 a 159, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció la existencia de dos números NUREJ correspondientes a procesos penales distintos, extraídos de dos cuadernos procesales; en este sentido, la causa con NUREJ 30351431, aunque involucra a las mismas partes y hechos ilícitos, fue desestimada el 21 de noviembre de 2022 por el mismo juzgado, con la precisión de que se podría repetir la querella corrigiendo los errores observados; por ello, la querella se repitió y se asignó el NUREJ 30356555, que es el proceso en el que el accionante reclama, aclarando que no se trata de un proceso con dos NUREJ; 2) En el segundo proceso, mediante Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2023, la autoridad demandada fijó la audiencia para la celebración del juicio oral para el 25 de abril de 2023. Ante la ausencia del impetrante de tutela, la parte querellante solicitó la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión. En concordancia con lo establecido en el art. 106 del CPP, se volvió a solicitar la comparecencia personal del peticionante de tutela para responder a los interrogatorios, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para justificar su inasistencia, bajo la advertencia de ser declarado rebelde, reprogramándose la audiencia para el 15 de mayo del mismo año; 3) Posteriormente, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2023, en el cual, al no justificarse la incomparecencia del accionante pese a la advertencia, procedió a declarar su rebeldía y adoptó medidas conexas; 4) El impetrante de tutela presentó un memorial reiterando la solicitud de su memorial de 27 de abril de 2023, en el que nuevamente hacía mención de que estaba representado por sus abogadas. Este memorial fue respondido mediante providencia de 15 de mayo de 2023, en el cual se solicitó expresamente la presentación del poder notarial mencionado, con la advertencia de que, al presentarlo, se resolvería conforme a lo que corresponda; 5) El impetrante de tutela adjuntó el Testimonio de poder 347/2023 otorgado a favor de Selomith Rachel Paniagua Cortez y otra, para que se apersonaran al proceso penal con el NUREJ 30351431 en su representación; sin embargo, dicho poder correspondía al proceso cuya querella había sido desestimada, en lugar del proceso donde se había declarado la rebeldía del acusado, signado con el NUREJ 30356555. Esto motivó una nueva reprogramación de audiencia para el 12 de junio de 2023; no obstante, en el memorial de 15 de mayo de 2023, el peticionante de tutela indicó que sus apoderadas se apersonaron al proceso en su contra conforme al Testimonio de poder adjunto, solicitando a la Jueza demandada que dejara sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión. La respuesta a esta solicitud se emitió mediante providencia de 16 de mayo de 2023, en el cual se observó el mencionado Testimonio de poder, dado que este hacía referencia a otro proceso penal, por lo que se resolvió no dar lugar a lo solicitado, desvirtuando así lo señalado en la acción tutelar sobre la falta de respuesta; 6) El apersonamiento de las apoderadas del accionante no es pertinente, ya que no se les concedieron facultades para actuar en el proceso en el que se declaró la rebeldía de su representado; y, 7) El presente caso se enmarca dentro de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, puesto que el accionante no agotó los medios previstos en la normativa procesal, quedando pendiente el procedimiento establecido en el art. 91 del CPP y/o los medios impugnativos contemplados en el mismo cuerpo legal; además, no se tiene certeza de que se haya ejecutado el mandamiento de aprehensión, por lo que no se observa un procesamiento o persecución indebida.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 165), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 170); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
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