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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0081/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0081/2014-S2

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en la remisión de antecedentes del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le impuso detención domiciliaria, situación que lesionó su derecho a la llibertad de locomoción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en la remisión de antecedentes del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le impuso detención domiciliaria, situación que lesionó su derecho a la llibertad de locomoción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5."(...) la Jueza demandada -al incumplir el plazo señalado previamente- actuó en contradicción con el principio de celeridad, librando y sujetando a una cuestión eminentemente administrativa sus deberes procesales, tal cual es la designación de un nuevo fiscal y la consiguiente orden para que éste diligencie por medio de la central de notificaciones un actuado sobre el que dicha autoridad, bien pudo disponer conminatorias y exigencias para su cumplimiento, evidenciando por ello que no actuó dentro de los parámetros de la conducta deseada y garantista que requiere la resolución oportuna de la situación jurídica de la demandante, cuando debió instruir alternativamente la adopción de medidas urgentes, de modo que no incurra en dilaciones injustificadas, proveyendo el impulso necesario para que el superior en grado resuelva la apelación incoada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2

Sucre, 4 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06863-2014-14-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lusmila Iluca Mamani Yapuchura contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs. 8 a 9 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de febrero de 2014, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 52/2014 de 24 del mismo mes y año, mediante la cual, la autoridad que demanda, dispuso la aplicación de la medida sustitutiva consistente en la detención domiciliaria con vigilancia; y, habiendo providenciado ese mismo día el traslado correspondiente, sin embargo omitió concederle la alzada y la remisión del cuaderno de investigación al superior en grado; argumentando por ello que la existencia de los defectos absolutos que fueron esgrimidos en su defensa, tampoco fue objeto de pronunciamiento así como la ilegalidad de su detención al no haber sido compulsados por el ad quem.

De esta manera, la autoridad denunciada actuó con negligencia en sus funciones, afectando sus derechos constitucionales a la libertad, a la locomoción y al trabajo, al haber excedido el plazo de tres días en los cuales estuvo obligada a determinar su acceso a la siguiente instancia y remitir obrados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la locomoción, al trabajo y a la seguridad personal, citando al efecto los arts. 8, 22, 23.1, 125, 178.I y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela e instruya la remisión de antecedentes a la autoridad encargada de resolver la apelación formulada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública efectuada el 7 de abril de 2014, según acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el tenor de la demanda, puntualizando que: a) En función al debido proceso, el art. 115 de la CPE, concordante con los arts. 178 y 180 del mismo cuerpo normativo, garantizan el acceso a la justicia con oportunidad y sin dilaciones; b) Los defectos absolutos producidos durante la investigación, se sumaron al excesivo celo de la Jueza de Instrucción; teniendo presente inclusive que la supuesta víctima no volvió a presentarse, por lo que no consta en el cuaderno jurisdiccional el nombre completo y tampoco su cédula de identidad; y, c) Corresponde atribuir a la Jueza demandada la retardación de justicia prevista de acuerdo a la modificación de la Ley 007, en el marco de la tipicidad señalada por el art. 117 de la CPE, así como el incumplimiento de deberes, por no haber respetado el derecho a la igualdad y por restringir las garantías procesales mínimas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, presentó informe oral, expresando lo siguiente: 1) El 25 de febrero de 2014, se imputó formalmente a la accionante, y, teniendo en cuenta los riesgos procesales existentes derivados de haber señalado cinco domicilios diferentes, adjuntado certificado de matrimonio de gestiones anteriores y ante la indeterminación de evidencia respecto a la actividad laboral lícita, se dispuso su detención domiciliaria, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El 26 de febrero de 2014, la imputada opuso apelación incidental contra la Resolución 52/2014 que aplicó la medida de detención domiciliaria, la cual decretó el traslado a las partes; atribuyendo el retraso en la tramitación al hecho de que el fiscal reasignó el caso recién en marzo, por lo que la central de notificaciones no pudo efectivizar sus determinaciones; 3) La accionante no fue ilegalmente detenida, perseguida y tampoco corre peligro su vida; 4) Conforme al cuaderno jurisdiccional, se establece que tampoco cumplió con el arraigo dispuesto y que no prestó la fianza económica fijada en Bs3000.-(tres mil bolivianos); 5) En cuanto a la vulneración a su derecho al trabajo, no consta en antecedentes ninguna solicitud sujeta a procedimiento; y, 6) No corresponde conceder la tutela jurídica, en razón a que está pendiente de resolución la apelación señalada en la presente acción.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 09/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 25 a 27, por la cual concedió la acción de libertad, disponiendo que la autoridad jurisdiccional remita en el día los actuados ante el Tribunal superior, para la consideración del recurso de apelación; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad otorga garantías y protección o tutela al derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción para su restablecimiento inmediato, en los casos en que sean restringidos.amenazados o suprimidos; 2) El inc. 3) del art. 403 del CPP, establece que el recurso de apelación incidental procede contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares o su sustitución; tal cual señala también el art. 251 del mismo Código, determinando que la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, será apelada en el efecto no suspensivo, dentro del término de 72 horas y una vez interpuesto, será remitido al Tribunal Departamental de Justicia en el término de 24 horas, debiendo ser resuelto en similar plazo; 3) El Tribunal Constitucional, respecto al trámite de impugnación de medidas cautelares, precisó que para su remisión al Tribunal jerárquico, no debe correr el traslado para la contestación de las partes, por estar de por medio el bien jurídico de la libertad que no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que pueden demorar la pronta definición de la situación jurídica de los imputados, por lo que correspondía aplicar estrictamente los plazos señalados; y, 4) En el presente caso, la apelación fue interpuesta el 26 de febrero de 2014 y hasta la interposición de la acción de libertad, de acuerdo al informe presentado, no se evidenció que hubiese sido remitida al Tribunal superior; por lo cual, en aplicación de los numerales II del art. 115 de la CPE; y, 1, 3 y 7 del art. 180 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la autoridad jurisdiccional tenía el deber de tramitar con celeridad la apelación interpuesta por la demandante, motivando ello que se conceda la tutela prevista por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que garantizan el ejercicio oportuno en la tramitación de los procesos.

II. CONCLUSIONES

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Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en la remisión de antecedentes del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le impuso detención domiciliaria, situación que lesionó su derecho a la llibertad de locomoción.

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